¿Cómo se clasifican las tarifas ILT según las profesiones?

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Vamos a analizar cómo se establecen las tarifas ILT según las profesiones. El seguro de incapacidad laboral temporal es un salvoconducto más que necesario para los autónomos actuales, pues nos protege cuando nos vemos obligados a dejar de trabajar. Contratarlo es una opción más que recomendable, pero ¿cómo se establecen sus primas y en función de qué factores?

Existen distintas categorías de riesgo que es necesario conocer, y considerar, antes de decir cuál de entre todos los seguros de baja laboral nos conviene. ¿Empezamos?

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¿Todos los profesionales por cuenta propia necesitamos disponer de un ILT?

Como la mayoría de los autónomos sabemos, las pólizas ILT nos protegen cuando tenemos que dejar de trabajar por enfermedad o accidente. Básicamente, nos ofrecen una cobertura económica si nos vemos impedidos para desempeñar nuestra actividad, lo que nos garantiza la estabilidad financiera en tan delicados e imprevistos momentos.

De manera general, por tanto, todos los profesionales por cuenta propia nos sentimos más seguros y tranquilos cuando contamos con ellos. Tener la certeza de que disponemos de una fuente de ingresos alternativa durante los periodos de baja es, ciertamente, liberador. Gracias a ellos, cuando nos afecta la imposibilidad de trabajar, podemos centrarnos en nuestra recuperación sin preocupaciones económicas.

Además, la mayoría se completan con la posibilidad de acceder a servicios médicos y recibir una atención especializada que, lógicamente, suele agilizar la rehabilitación y el regreso al trabajo.

Ahora bien, cuando pertenecemos a alguna de las categorías de riesgo laborales, la necesidad es todavía mayor. Si nuestro trabajo no implica peligros cotidianos ni probabilidad de accidentes, es arriesgado carecer de un seguro ILT. Cuando su naturaleza conlleva una familiaridad habitual con desplazamientos en vehículos, levantamientos o traslados de cargas y otras situaciones de peligro, carecer de estas pólizas es una imprudencia que puede salir muy cara.

¿Cómo se clasifican actualmente las tarifas ILT?

Los seguros ILT se diferencian de los seguros de responsabilidad civil, por ejemplo, en que personalizan la cobertura según 4 factores muy concretos:

  1. La profesión del asegurado, estableciendo para ello distintas categorías de riesgo.

  2. La edad.

  3. El condicionado de la póliza.

  4. El importe establecido como cobertura diaria deseada.

A continuación, vamos a explicar cuáles son las principales tarifas ILT según las profesiones que suelen aplicarse. Son cinco y determinan las condiciones específicas de cada seguro, porque las adaptan a las necesidades y los riesgos propios de cada modalidad de trabajo.

La clasificación ILT se concreta así:

  • Grupo I: Tarifa S y Tarifa A.

  • Grupo II: Tarifa B.

  • Grupo III: Tarifa C.

  • Grupo IV: Tarifa D.

Tarifa S

Esta categoría de precio no contempla carencias. Es decir, posibilita acceder a todas las coberturas de accidentes y enfermedades desde el primer día, sin tener que esperar un periodo de tiempo determinado. Dicho de forma sintética, la carencia es el tiempo que ha de pasar desde que se contrata el seguro hasta que se puede empezar a utilizar.

En estos casos, y de manera general, se fija una indemnización mínima de 60 € para profesionales liberales altamente cualificados y con alto poder adquisitivo que no hacen trabajo manual, viajes profesionales, uso habitual de vehículos ni inspecciones de obras.

Pertenecen a este colectivo:

  • Los abogados.

  • Los médicos especialistas.

  • Los altos directivos.

  • Los ingenieros.

  • Los arquitectos.

  • Otros profesionales liberales similares.

Tarifa A

Se dirige a profesionales que no realizan trabajo manual —salvo las labores de oficina— ni viajes profesionales, inspección de obras ni accesos a otros lugares peligrosos.

Su target habitual está integrado por:

  • Administrativos.

  • Informáticos.

  • Delineantes.

  • Profesores.

  • Gerentes de empresa.

  • Diseñadores.

  • Redactores.

  • Escritores.

  • Quienes desempeñan otras actividades comparables.

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Tarifa B

Esta categoría, correspondiente ya al Grupo II, se dirige a actividades que conllevan trabajo manual sin empleo de herramientas. Además, incorpora a los profesionales pertenecientes a las tarifas S y A que realizan viajes profesionales frecuentes o acostumbran a supervisar obras.

Entre ellos figuran:

  • Los dependientes de comercio.

  • Los camareros.

  • Los agentes comerciales.

  • Los gerentes que necesitan viajar.

  • Los arquitectos con acceso a las obras.

  • Los auxiliares de clínica.

  • Los celadores.

  • Los periodistas y reporteros que se desplazan para cubrir las noticias.

Tarifa C

Correspondiente al Grupo III de profesionales, engloba a quienes desempeñan un trabajo manual con uso de herramientas. Asimismo, reúne también a cuantos conviven con la carga y la descarga de mercancías, además de a todas las tipologías de los profesionales de la conducción, desde los taxistas a los transportistas.

Como representantes de referencia de este segmento, figuran:

  • Los fontaneros.

  • Los mecánicos.

  • Los electricistas.

  • Cualquier modalidad de conductores.

  • Los carpinteros.

  • Los instaladores de gas.

  • Los chatarreros.

  • Los cerrajeros.

Tarifa D

Se encuadran en este apartado todas aquellas profesiones que requieren manipulación de piezas pesadas o conviven con situaciones de riesgo adicional, como es el caso de los albañiles, los encofradores, los trabajadores de la metalurgia, los leñadores, los herreros, los instaladores de gas, los vidrieros que colocan en exteriores y los ingenieros de minas.

En función de las compañías aseguradoras, se sitúan dentro o fuera de esta categoría las actividades laborales más peligrosas y complicadas. De hecho, existen profesiones que no todas ellas aseguran y que, incluso, puede resultar muy difícil y costoso lograrlo. Es el caso de los trabajadores autónomos que se enfrentan al peligro de una manera casi permanente, como les sucede a todos estos:

  • Los bomberos.

  • Los aserradores.

  • Los domadores.

  • Los trapecistas.

  • Los reporteros de guerra.

  • Los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

  • Los marinos pesqueros.

  • Quienes pertenecen a los servicios de salvamento.

  • Los soldadores en buques y obras.

  • Los toreros.

  • Los novilleros, picadores y banderilleros.

  • Los tripulantes de vuelos, pesqueros y cruceros.

Teniendo en cuenta la complejidad de las tarifas ILT según las profesiones, es aún más importante contar con el apoyo cualificado de especialistas independientes al seleccionar estas pólizas. En Yo Soy Autónomo ponemos a disposición de nuestros clientes un asesoramiento imparcial, objetivo y personalizado sobre todas las alternativas del mercado. Si en los 0 y los seguros de vida garantizamos una óptima adecuación a las necesidades de cada asegurado, en las pólizas de incapacidad laboral temporal nuestra aportación es todavía más conveniente, rentable y positiva. ¿Contactamos?

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