Tipos de autónomos en España: ¿Cuál es el tuyo?

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Legalmente, existen distintos tipos de autónomos, por lo que no todos ellos son iguales ni siquiera desde un punto de vista administrativo. ¿Sabes a qué categoría perteneces tú?

En general, cuando se habla de trabajadores por cuenta propia se tiende a unificarlos como si formaran un bloque sólido y único. En realidad, y aunque tienen cosas en común, no es así.

Ciertamente, su autonomía profesional compartida les supone tener independencia laboral y asumir la responsabilidad de gestionar su propio negocio. Sin embargo, el día a día y las obligaciones de estos trabajadores independientes difieren mucho.

En este contenido, queremos ayudarte a reconocer a cuál correspondes. El conocimiento ayuda a tomar mejores decisiones y, por ello, distinguir con más precisión el universo autónomo que nos rodea es una fuente de acierto. ¿Empezamos?

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¿Qué supone ser autónomo?

La principal característica de los autónomos es que asumen la responsabilidad de gestionar sus negocios e ingresos, sin depender de empleadores directos. Como sabes, esto nos permite tener la libertad de organizar nuestro tiempo y decidir sobre nuestro trabajo, pero también exige asumir riesgos financieros y administrativos.

En todo caso, hemos de ser proactivos al buscar clientes, gestionar nuestra contabilidad y cumplir con las obligaciones fiscales. Precisamos, además, atesorar una gran resiliencia y la preparación adecuada para afrontar la inestabilidad laboral y los altibajos económicos que nos azotan.

Ser autónomo requiere disciplina, autonomía y una mentalidad emprendedora capaz de prosperar en un entorno laboral desafiante.

¿Qué tienen en común todos los autónomos?

Estos son los atributos que comparte los principales tipos de autónomos:

  • Gran independencia en la gestión de su actividad laboral, por lo que asumen tanto las responsabilidades como las decisiones que conlleva.

  • Proactividad, organización y resistencia para enfrentar los desafíos y las fluctuaciones del mercado.

  • Adaptabilidad, flexibilidad y constancia.

  • Motivación intrínseca para alcanzar metas y objetivos.

  • Habilidades de networking y gestión financiera, imprescindibles para maximizar su rendimiento y crecer en su sector laboral.

  • Capacidad para convivir con el riesgo y, al mismo tiempo, previsión y prudencia. Por ello, muchos acaban contratando seguros de baja laboral y seguros de vida.

¿Qué tipos de autónomos existen en España?

Existen 6 categorías de trabajadores por cuenta propia en nuestro país:

  1. Trabajadores autónomos.

  2. Profesionales autónomos o freelances.

  3. Autónomos societarios o empresarios.

  4. Trabajadores autónomos dependientes económicamente o TRADE.

  5. Autónomos colaboradores.

  6. Autónomos agrarios.

A continuación, vamos a explicar en qué consisten y cuáles son sus rasgos distintivos.

1. Trabajadores autónomos

Pertenecen a este grupo las personas que gestionan un negocio bajo su propio nombre. Pueden operar desde un vehículo —dj’s de minidisco—, un local —peluqueros— o su propio hogar —actores—. En general, llevan a cabo actividades empresariales, artísticas y deportivas.

2. Profesionales autónomos o freelances

Son especialistas que realizan su trabajo con independencia, no importa si desde casa o desde un espacio abierto al público. El listado de actividades profesionales del IAE reúne todos los ámbitos a los que pueden dedicarse.

Es una categoría capacitada para tener personal a su cargo y pueden ser o no autónomos colegiados. En el primer caso —como ocurre con los enfermeros, loes abogados, los médicos y los farmacéuticos, por ejemplo—, cotizan a la mutualidad correspondiente a su colegio profesional.

Disponen de absoluta flexibilidad horaria y pueden trabajar allí donde se encuentren, incluso desde lugares paradisíacos o vacacionales si así lo deciden.

La incertidumbre económica y la necesidad de luchar permanentemente por sus ingresos mensuales figuran entre sus desventajas. Además, en España han de retener el IRPF cada vez que facturan.

3. Autónomos societarios o empresarios

Aunque pertenecen a este mismo régimen, son algo diferentes al resto. Su principal rasgo es que han constituido una sociedad. La obligación de ser autónomo depende de la naturaleza jurídica de dicha sociedad.

Por ejemplo, los socios de una SL deben ser autónomos cuando poseen más de la mitad del capital social o más del 25 % si desempeñan también labores directivas. No obstante:

  • También cuentan los familiares convivientes hasta segundo grado si entre todos superan el 50 % del capital.

  • En caso de que ejerza un control efectivo, la Seguridad Social puede considerar a alguien como autónomo social aunque tenga una participación menor.

  • Los criterios mencionados están sujetos, en realidad, a interpretaciones.

Respecto a los freelances, previamente mencionados, presentan algunas diferencias significativas:

  1. Tienen una base de cotización mínima superior, por lo que acaban pagando más al mes.

  2. La responsabilidad patrimonial frente a las deudas es total en el profesional autónomo, pero el empresario solo lo hace respecto al capital de la sociedad.

  3. Crear una sociedad es más complejo que darse de alta como autónomo.

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4. Autónomos agrarios

Trabajan en el sector agrícola y cotizan de un modo diferente, a través del SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios). La exigencia para serlo es triple:

  • Tener y gestionar una explotación agrícola.

  • Obtener de ella al menos el 50 % de la renta.

  • Los rendimientos obtenidos por la explotación no deben superar el 75 % de la base de cotización mínima del régimen general.

Su especial naturaleza conlleva exigencias fiscales diferentes al resto. Además, tienen limitada la contratación de trabajadores, que está sujeta a condiciones específicas, pues la actividad debe girar principalmente en torno al trabajo personal del titular.

5. Autónomos colaboradores

Es una modalidad made in Spain. Engloba a los autónomos que son contratados por un familiar como ayudantes y cumplen estos requisitos:

  • Conviven en el mismo domicilio.

  • Trabajan habitualmente en el negocio.

  • Son mayores de 16 años.

  • Tienen una relación de familiar directo hasta segundo nivel de consanguinidad.

6. Trabajadores autónomos dependientes económicamente

Los llamados TRADE son profesionales independientes que, sin embargo, centran casi toda su actividad en un solo cliente o empresa. Se consideran como tales cuando su facturación de un único cliente supera el 75 % del total. No deben contratar trabajadores ni subcontratar de forma habitual, ni tampoco operar desde locales propios, porque esto implica un grado de independencia que no encaja con esta categoría.

No hay que confundirlos con los falsos autónomos. Estos profesionales trabajan en condiciones idénticas a las que lo harían si fueran asalariados, pero su empresa los ha obligado a cotizar como autónomos.

Como ves, hay tantos tipos de autónomos como variantes de seguros de salud. Todos comparten algunas características comunes, como la conveniencia de tener un seguro de responsabilidad civil; pero cada categoría es particular y diversa. Tras este análisis, es posible identificar perfectamente a cuál de ellos pertenecemos.

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