Los accidentes ‘in itinere’ de los autónomos ya están cubiertos por la Seguridad Social

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Los trabajadores autónomos ya tienen equiparados los derechos con los asalariados en materia de accidentes in itinere. Pero necesitan cumplir ciertos requisitos para su reconocimiento.

Un accidente in itinere es toda lesión corporal que sufra un trabajador mientras se desplaza desde su domicilio al lugar de trabajo o al revés, del trabajo a casa. En el caso de que ocurra algo durante ese trayecto, se considera accidente laboral y, por tanto, se reconoce un derecho a recibir las prestaciones de la Seguridad Social o de los seguros privados contratados si fuera el caso.

La injusticia se ha reparado solo recientemente, con la publicación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Autónomos que trabajan en casa

Pero para que este derecho pueda darse es necesario que el autónomo cumpla con algunos requisitos.

El primero, que haya registrado un local, nave, despacho, oficina… como su lugar de trabajo. Muchos autónomos declaran su casa como sede de su actividad laboral, y más ahora que pueden deducirse parte de los gastos del suministro doméstico. Sin embargo, cuando la actividad se hace en el hogar, no se puede considerar accidente in itinere ir del ordenador a la nevera.

¿Qué es y qué no es un accidente in itinere?

Los accidentes in itinere son aquellos que se producen al ir o volver desde casa al sitio de la actividad laboral, durante ese recorrido y en el horario laboral.

  • Se puede considerar accidente in itinere tanto si vamos andando, en bici, en moto, en coche, en patinete o en transporte público a nuestro lugar habitual de trabajo.
  • Es accidente in itinere cuando tomamos un camino alternativo para llegar al lugar donde desempeñemos la actividad, por ejemplo, porque hay atasco, siempre que el desvío sea razonable.
  • También es accidente in itinere según jurisprudencia en el caso de que nos quedemos a dormir en nuestra casa de fin de semana, porque sigue siendo el domicilio y porque existe habitualidad en esa segunda residencia.
  • Sí es accidente in itinere si paramos un momento para tomar algo antes de volver a casa o al ir al trabajo.
  • Se puede considerar este tipo de accidente también cuando, por ejemplo, pasamos a dejar a los niños en el cole o a recogerlos antes o después de ir al trabajo, porque la clave en la consideración de in itinere es la habitualidad.
  • Por lo tanto, no será un accidente in itinere si decidimos ir a casa de nuestra madre a comer porque hace mucho que no la vemos.
  • Y, ojo, no es accidente in itinere si nos caemos ya antes de salir de casa, en el portal.
    En algunos casos dudosos la ley y la jurisprudencia se encargarán de determinar la consideración o no de accidente in itinere.

La importancia de los autónomos

La ley citada establece que «el trabajo autónomo tiene en España un destacado protagonismo al servicio de la generación de riqueza y de la actividad productiva y posee un importante peso específico en el mercado de trabajo, y si bien durante los años de crisis experimentó un significativo descenso, ha demostrado una importante capacidad de recuperación y un enorme potencial en cuanto a generación de empleo». Esto es cierto, aunque el autónomo continúa siendo un trabajador desprotegido.

El título VIII, artículo 14, de la nueva ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo establece que «se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales».

¿Por qué es importante la consideración de in itinere?

Porque hasta ahora el trabajador autónomo que se accidentaba no tenía el reconocimiento, otra injusticia más contra los trabajadores por cuenta propia. Y porque recibirá una compensación económica mayor si el accidente se produce como consecuencia de ir o venir del trabajo que si ocurre en cualquier otro contexto; es decir, si es una contingencia profesional, tiene un tratamiento mejor que si fuera una contingencia común.

La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos-ATA recuerda que la cotización por incapacidad temporal de los autónomos da lugar a prestaciones cuya cuantía se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora: por enfermedad común o accidente no laboral nos pagarán el 60 % desde el cuarto al vigésimo día de la baja y a partir del día 21, se aplicará el 75 %; mientras que en caso de accidente laboral (también in itinere), se aplicará el 75 % desde el día siguiente al de la baja. Esto siempre que el trabajador haya cotizado por contingencias profesionales.

Tienen que pasar 30 días desde que se contrata la prestación por contingencia profesional hasta poder pedir la baja. O sea, no se puede contratar hoy y mañana pedir la baja, pero no se requiere más periodo de cotización previo a la Seguridad Social para reconocer una prestación por contingencia profesional y sí para una contingencia común.

La asistencia sanitaria puede ser más completa, por ejemplo, incluir cirugía plástica y reparadora si fuera el caso.

Así todo, el autónomo tiene que plantearse que, si vas a cobrar el 75 % de su base de cotización mientras esté de baja (sin olvidar que deberá seguir abonando la cuota mensual a la Seguridad Social), ¿podrá mantenerse?

Lo tiene muy difícil. Lo mejor es contratar, cuanto antes, un seguro para autónomos que complemente las prestaciones que ofrece la Seguridad Social.

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