Autónomo enfermo: ¿Qué cubre y qué no cubre la Seguridad Social?

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El trabajador autónomo enfermo o accidentado lo tiene complicado. En estas situaciones, se enfrenta a desafíos susceptibles de comprometer su estabilidad laboral y financiera. En todo caso, es fundamental comprender la vulnerabilidad de estos profesionales al afrontar circunstancias adversas de salud, lo que a menudo los lleva a evitar coger bajas laborales.

Si bien es cierto de que cuentan con cierta cobertura por parte de la Seguridad Social, hay aspectos y situaciones no contemplados en estas prestaciones para autónomos que los dejan desprotegidos.

Ante estas circunstancias, contratar seguros de salud o de baja laboral específicos proporciona ventajas significativas que todo profesional independiente debe contemplar.

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Los autónomos no son invulnerables

La sabiduría popular utiliza una frase paradójica para explicar con fina ironía la realidad de los trabajadores por cuenta propia en España: «Los autónomos nunca enferman». Los niveles de absentismo y de ausencia al trabajo son ínfimos en este nicho laboral, sin duda por los perjuicios económicos que les genera estar de baja.

Sin duda, la fragilidad del trabajador por cuenta propia ante enfermedades y percances laborales merece atención y una profunda reflexión. Estos profesionales carecen de la protección laboral que disfrutan los asalariados. Su vulnerabilidad se agrava porque la falta de ingresos continuados durante sus periodos de baja médica hace peligrar su estabilidad financiera y emocional.

La imposibilidad de delegar tareas o funciones clave en sus negocios añade presión adicional a esta negativa situación, lo que suele afectar a su bienestar físico y mental.

En consecuencia, es imperativo explorar vías para reforzar su protección de una manera sostenible, garantizando que reciben medidas adecuadas para afrontar contingencias médicas sin comprometer su sustento ni su actividad laboral.

¿Por qué el autónomo enfermo o accidentado tiende a evitar las bajas laborales?

Estos son los motivos por los que los trabajadores independientes prefieren no tomarse bajas:

  • Merma de sus ingresos durante el periodo de ausencia y lógica preocupación por sus consecuencias. En realidad, muchos autónomos carecen de un salario fijo y de prestaciones por incapacidad, por lo que el colapso económico es manifiesto e inmediato.

  • Falta de personal de relevo e imposibilidad de delegar ciertas responsabilidades. Gran cantidad de estos profesionales son sus propios jefes —y sus subordinados—. La ausencia de colegas o empleados que puedan asumir sus tareas si está de baja es otra espada de Damocles sobre sus cabezas.

  • Consecuentemente, la sobrecarga de responsabilidades laborales asumidas limita su capacidad para ausentarse, ya que el funcionamiento de su negocio depende en gran medida de su presencia y su labor constantes.

En definitiva, considerar a los autónomos invulnerables ante la enfermedad y los accidentes es una dolorosa analogía derivada de sus circunstancias tan específicas como complicadas.

¿Qué cubre la Seguridad Social a un autónomo enfermo? ¿Y qué no está cubierto?

En España, la Seguridad Social cubre a los trabajadores autónomos en caso de enfermedad o accidente, pero con diferentes particularidades respecto a los trabajadores por cuenta ajena. A continuación, te mostramos cuáles son las coberturas aplicables y qué no está incluido.

¿Qué cubre la Seguridad Social a un autónomo enfermo?

La legalidad española contempla las siguientes prestaciones:

  1. Prestación por Incapacidad Temporal (IT). En caso de enfermedad o accidente (común o laboral), los autónomos reciben una prestación económica en estas condiciones:
    · Enfermedad común o accidente no laboral. Se percibe a partir del cuarto día de baja médica. En concreto, del día 4 al 20: 60 % de la base reguladora, y desde el día 21: el 75 % de la misma. Por lo general, se toma como base de cotización el mes anterior a la baja.
    · Accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se cobra desde el día siguiente a la baja, con un importe del 75 % de la base reguladora.

  2. Asistencia sanitaria. ¿Qué cubre la Seguridad Social en este apartado? Como autónomo enfermo tienes derecho a atención médica y hospitalaria, pruebas diagnósticas, tratamientos y rehabilitación.

  3. Cotización durante la baja. Durante los primeros 60 días de baja, sigues obligado a pagar la cuota mensual. A partir del día 61, cuando la baja es por contingencias comunes, la mutua puede asumir el pago de la cuota.

¿Y qué no está cubierto?

En cualquier caso, la Seguridad Social no ofrece al autónomo de baja:

  • El 100 % de sus ingresos. La prestación es un porcentaje (entre el 60 y el 75 %) de la base de cotización, que en muchos casos ya es escasa. Por lo tanto, nunca se corresponde con los ingresos reales del trabajador independiente.

  • Baja desde el primer día. No se tiene derecho a prestación durante los primeros tres días de la baja por enfermedad común.

  • Exención inmediata de pagar la cuota. El profesional sigue pagando su cuota mensual durante al menos los primeros dos meses.

  • Cese total de actividad. Estar de baja no conlleva que la actividad quede automáticamente paralizada. Así, suele haber costes fijos (alquiler, suministros, etc.) que no están cubiertos.

Por otra parte, para tener derecho a la prestación por enfermedad común es necesario haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Este requisito no se exige en caso de accidente, sea laboral o no laboral.

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Requisitos para cobrar la prestación

Para beneficiarse de estas prestaciones para autónomos, es imprescindible:

  • Haberse dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas.

  • Haber cotizado por contingencias comunes.

Seguros de baja laboral para autónomos, la mejor decisión

Visto todo lo anterior, resulta lógico que muchos autónomos contraten un seguro de baja laboral privado para complementar la cobertura pública. En casi todos los casos, la Seguridad Social no resulta suficiente para cubrir todos los gastos personales y del negocio cuando no es posible trabajar.

Un seguro de baja laboral o ILT (Incapacidad Laboral Temporal) es un tipo de seguro que garantiza un ingreso económico diario cuando el asegurado no puede trabajar por motivos médicos, ya sea por enfermedad o accidente, durante un periodo de tiempo limitado.

¿Qué cubre?

El seguro ILT te protege en estos casos:

  • Enfermedades comunes o profesionales.
  • Accidentes laborales o no laborales.
  • El pago se activa cuando el médico da una baja laboral que impide ejercer la actividad profesional.

¿Cómo funciona?

Este el procedimiento habitual que se aplica en los seguros de baja laboral:

  1. El asegurado contrata una cuantía diaria (por ejemplo, 50 €/día).
  2. Si cae de baja, presenta el parte médico a la compañía aseguradora.
  3. Tras un periodo de carencia (habitualmente unos días desde el inicio de la baja), comienza a recibir el dinero diario hasta que se reincorpora al trabajo o se agota el tiempo máximo asegurado.

¿Qué ventajas presenta?

Los autónomos obtienen grandes beneficios al adquirir esta clase de pólizas:

  • Mantener ingresos cuando no se puede trabajar.
  • Contratación flexible, adaptada al nivel de ingresos o necesidades del asegurado.
  • En muchos casos, el coste del seguro se puede desgravar fiscalmente, especialmente para autónomos.

Este seguro se puede complementar con la prestación que paga la Seguridad Social en caso de baja laboral. De esta forma, puedes alcanzar el nivel de ingresos que realmente necesitas para vivir, manteniendo tu estabilidad económica mientras estás de baja.

En el siguiente enlace puedes calcular cuánto te pagaría la Seguridad Social según tu base de cotización y cuánto costaría contratar un seguro privado que complemente esa cantidad. Es una herramienta útil para saber si, en caso de convertirte en un autónomo enfermo o accidentado, podrías mantener tu nivel de vida sin sorpresas económicas.

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