Pocas novedades en las cuotas de autónomos
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden con la cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, donde están incluidos los autónomos, claro.
La noticia es que no hay novedad en las cotizaciones máxima y mínima con respecto a la segunda mitad del 2017. La base mínima de cotización para los trabajadores autónomos sigue en 919,80 € mensuales y la máxima es de 3.751,20 € mensuales.
Depende de la edad
Los cotizantes menores de 47 años pueden elegir lo que quieren pagar a la Seguridad Social, siempre que la cantidad esté entre el mínimo y máximo establecido.
Quienes a 1 de enero de 2108 tuvieran los 47 años cumplidos y cuya base de cotización en diciembre de 2017 fuera igual o superior a 2.023,50 € mensuales, o se den de alta en este régimen especial, también podrán decidir cuánto pagar dentro de los límites establecidos.
En cambio, los de esa edad, cuya base de cotización haya sido inferior a 2.023,50 € mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a esos 2.023,50 € mensuales, salvo que soliciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, con efecto a partir del 1 de julio.
Están exentos de este requisito los autónomos que, aunque pasen de esta edad, se hayan tenido que dar de alta en este régimen por fallecimiento de su cónyuge.
Mayores de 47 años
Muchos autónomos quieren aumentar su base de cotización al cumplir los 47 años con vistas a disfrutar de una mejor pensión cuando les llegue la edad de jubilarse. Por eso la Seguridad Social restringe la libertad de elección de base de cotización a partir de esta edad.
Los autónomos de 48 o más años podrán cotizar por entre 992,10 y 2.023,50 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge del titular del negocio fallecido que, como consecuencia de su muerte, haya tenido que tomar las riendas y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años. En este supuesto la elección de bases se reduce por abajo: 919,80 € mensuales.
Existen otras excepciones por edad, por viudedad, para trabajadores autónomos dedicados a la venta en mercadillos o venta ambulante, etc., por lo que conviene leerse atentamente la publicación en el BOE.
Pago mínimo del autónomo a la Seguridad Social
La realidad es que a un autónomo le puede sonar a chino lo de la base de cotización y lo que quiere saber es cuánto va a pagar hoy y cuánto cobrará mañana, si todo va bien. La base de cotización viene a ser algo así como el «sueldo» que el autónomo va a cobrar en caso de jubilación. Y esto está en relación con lo que haya pagado durante su vida, por supuesto.
¿Cuál es el mínimo que paga un trabajador autónomo a la Seguridad Social? En general, paga al mes 277,58 €, con la cobertura de incapacidad temporal (IT) incluida.
Esta es la cantidad mínima para cualquier autónomo que se dé de alta en el RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos).
¿Cómo se calcula esta cantidad?
Es el 29,8 % de la base de cotización. Si nuestra base de cotización es la mínima (en 2018, 919,80 €), deberemos pagar mensualmente a la Seguridad Social el 26,8 % de esa cantidad.
Ahora bien, probablemente haya que sumar otros conceptos.
La cuota para autónomos societarios, incluso para aquellos que tengan una sociedad limitada unipersonal, ha subido un 4 % en este año. Los autónomos de este régimen cotizan por una base equivalente al Grupo I del Régimen General, y esa cantidad ha aumentado con la subida del Salario Mínimo Interprofesional.
La cobertura por IT es obligatoria para los autónomos, salvo que tengan una pluriactividad y coticen por esta prestación en otro régimen. La incapacidad temporal viene especialmente bien al colectivo de los trabajadores autónomos, de manera que si tienen un accidente laboral o una enfermedad, la Seguridad Social les pague una cantidad que, aunque es insuficiente, contribuye a su manutención.
Los autónomos también pueden cotizar por accidentes de trabajo (AT) y por enfermedades profesionales (EP); algo que es voluntario, en general, salvo para algunas profesiones de riesgo. Su cobertura puede añadir al porcentaje de pago entre el 1,3 % y el 6,5 % más de la base de cotización. Quienes no lo hagan tendrán una cotización añadida del 0,1 %.
Si queremos incluir una prestación por desempleo, que también es opcional, se sumaría un tipo adicional del 2,2 %. Aunque los trabajadores que paguen por la IT tienen rebaja en el porcentaje que se les aplica, acabarían pagando un 31,6 % de su base de cotización, por lo que el mínimo a pagar les sale 281,05 €.
En caso de incapacidad temporal, ¿cuánto cobrarías?
Un porcentaje de tu base reguladora. ¿Y qué es la base reguladora? Es lo que te correspondería cobrar de acuerdo con tu base de cotización y el tiempo cotizado.
Dicho todo esto, si tienes una incapacidad temporal por una causa que la Seguridad Social considere incluida en sus prestaciones (no siempre será así), te reconocerá un derecho a cobrar una pensión que será, desde el día 4 al 20 de la baja, del 60 % de tu base reguladora, y del 75 % a partir del día 21 de inactividad; si la baja es por accidente de trabajo o por enfermedad laboral, te pagará el 75 % de la base de cotización que hayas pagado en el mes anterior a la baja médica.
Esto nos pone en unos 550 € al mes de pensión en el supuesto de que hayamos cotizado por el mínimo, como suelen hacer los autónomos. Pero no queda ahí, porque el trabajador que no puede trabajar en este caso está obligado a seguir pagando su cuota mensual a la Seguridad Social aunque esté de baja.
En el mejor de los casos, ¿podrías vivir con el 75 % de tu base reguladora? (y sin dejar de pagar el recibo de la Seguridad Social). Echa cuentas. No te la juegues. Siempre es necesario complementar esta prestación con un seguro privado para trabajadores autónomos.