La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que se aprobó en octubre del 2017, ha ido entrando en vigor por partes. La última, la disposición final cuarta, sobre ayudas a la maternidad y paternidad, está vigente desde el primero de marzo de 2018.
Esta ley establece la base reguladora para las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia. Y dice que consistirán en un subsidio equivalente al 100 % de una base reguladora cuya cuantía diaria será (hay que echar mano de la calculadora) el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al nacimiento del hijo entre 180.
Por ejemplo, si el autónomo que va a tomar una baja por maternidad o paternidad ha cotizado por el mínimo, que para 2018 es de 919,80 € mensuales, su base reguladora será: 919,80 € por 6 meses, dividido entre 180.
Cosas que hay que saber
Por si hay dudas, la base reguladora es el baremo que se utiliza para calcular las prestaciones que cada trabajador tiene derecho a percibir de la Seguridad Social. Se establece en función de las bases de cotización durante un determinado periodo de tiempo. Así, la pensión que el trabajador percibe, en este caso por su baja maternal o paternal, es un porcentaje de esta base reguladora.
Y por si hay más dudas, la base de cotización es la remuneración mensual bruta del autónomo. Sobre esa cantidad mensual se calculan las cuotas que debe aportar a la Seguridad Social para poder beneficiarse de sus prestaciones cuando lo necesite: en sus bajas, en su jubilación…
Dado que la base reguladora es una media de las bases de cotización, cuanto más elevadas hayan sido estas últimas bases, mayor será la prestación que el autónomo podrá percibir.
El cálculo de la base reguladora depende de la contingencia que nos ocupe, en este caso, la de prestación por maternidad y paternidad.
Variaciones sobre un mismo cálculo
Siguiendo con el ejemplo anterior, si el autónomo no ha permanecido de alta en el régimen especial RETA durante el período de 6 meses previos, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores al nacimiento entre los días que haya estado de alta como autónomo dentro de ese período.
Hasta ahora, la prestación económica por maternidad y paternidad se trataba igual que la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, que era el resultado de dividir la base de cotización del mes anterior entre 30. Ahora la base de cotización es sobre los 6 meses anteriores (o menos, si el periodo cotizado es menor) dividida entre 180 días (o menos, si los días cotizados no llegan a 180).
Como la ley permite cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año para ajustarla mejor a los ingresos, si el autónomo ha cotizado los seis meses anteriores por distintas bases, se hace el cálculo sobre ellas. Por ejemplo, 3 meses multiplicados por una base y otros tres por otra, y todo dividido por 180.
Ahora es más justo
La ley viene a reparar una injusticia. Ahora los períodos durante los que el trabajador autónomo tendrá derecho a percibir los subsidios por maternidad y paternidad serán coincidentes, en su duración y en su distribución, con los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena.
El abono del subsidio puede dar comienzo el a partir del mismo momento del nacimiento del hijo.
Los trabajadores de este régimen especial podrán igualmente percibir los subsidios por maternidad y paternidad en régimen de jornada parcial.
Y un consejo: si la baja se prevé con tiempo, conviene empezar a cotizar más durante el embarazo para aumentar la prestación por maternidad.
De todas formas, haz tus cálculos y mira si podrías vivir con lo que la Seguridad Social te paga mientras tomas una baja por maternidad o paternidad y no puedes realizar tu trabajo habitual por dedicarte al cuidado de tu hijo. Un seguro privado puede ayudarte a cubrir este periodo y a disfrutar tranquilamente de quien más quieres.
Un comentario
Hola, muy útil este artículo, muchas gracias!! Soy autónomo desde 2011 pero me afilié a la Hermandad Nacional de Arquitectos en vez de a la Seguridad Social. Voy a ser padre en marzo del 2020, por lo que me planteo cambiarme a la SS. Tengo derecho a la prestación porque antes de ser autónomo llevaba acumulados 641 días cotizados a la SS, pero mi duda es: cuanto es el calculo a percibir de prestación, ya que para cuando nazca mi hijo en marzo habré cotizado menos de 6 meses? Como se calcula exactamente, teniendo en cuenta que quiero darme de alta enseguida (antes de finalizar este mes de noviembre) y que tengo planeado cogerme las 12 semanas de paternidad del 2020? Muchísimas gracias!!