La incapacidad permanente del autónomo

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Nos puede pasar a todos. La vida a veces da cambios inesperados y hasta el más vital y saludable de los trabajadores se ve afectado. La incapacidad permanente del autónomo suele tener menos coberturas que si ocurre a un trabajador por cuenta ajena. Urge tomar medidas.

Se llama incapacidad permanente del autónomo a la situación de un trabajador por cuenta propia que, «después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral», según definición del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

La Seguridad Social ofrece una prestación a las personas que sufran una pérdida parcial o total de su salario debido a que no puedan trabajar o solo puedan hacerlo con limitaciones.

No todos los casos son iguales

La incapacidad permanente del autónomo puede tener distintos grados que disminuyan o anulen la capacidad de trabajar. Estos grados pueden ser cuatro, según establece la Seguridad Social:

  1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Se considera así cuando el autónomo tiene una disminución del 33 % en su rendimiento profesional: puede seguir trabajando, pero no a pleno rendimiento.
  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Es la que incapacita al autónomo para realizar el trabajo habitual, pero puede dedicarse a otra actividad distinta. Sería el caso, por ejemplo, de un conductor que perdiera la visión de un ojo: no podría seguir con su trabajo, pero sí hacer otros; o el de un bombero que desarrollara un trastorno de pánico ante el fuego: está claro que podría hacer otro tipo de tareas.
  3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Es la situación que inhabilita a la persona para cualquier profesión u oficio; no podrá hacer ninguna actividad remunerada. Por ejemplo, alguien que tenga que acudir a diálisis.
  4. Gran invalidez. Es el caso anterior, pero agravado: la persona no solo no puede trabajar, sino que además requiere de alguien que la ayude en sus actos esenciales como comer, vestirse, lavarse, etc. Es lo que ocurre cuando un trabajador se queda en una silla de ruedas, tras un accidente, por ejemplo.

La incapacidad permanente del autónomo

Para dictaminar cualquier grado de incapacidad es necesario que un equipo de valoración de incapacidad emita un dictamen sobre la alteración de la salud definitiva e irreversible y el grado de afectación. Después, hay que ver a qué tiene derecho el trabajador, es decir, si van a concederle una prestación, en qué cuantía y durante cuánto tiempo.

Para que un autónomo tenga derecho a cobrar una prestación en caso de incapacidad permanente hay que cumplir con estos requisitos:

  1. Estar al corriente del pago en las cuotas a las Seguridad Social.
  2. Tener un mínimo cotizado.
  3. Haber cotizado por contingencias profesionales (por AT, accidentes de trabajo, y por ET, enfermedades profesionales).

Los trabajadores autónomos podrán acceder a las prestaciones derivadas de estas contingencias siempre que además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.

¿Cuánto se cobra?

Suponiendo que el autónomo tenga derecho a ello, la cantidad que puede percibir dependerá del grado de incapacidad y de la base reguladora que se utilice para calcular su prestación, o sea, de cuánto haya cotizado.

  • Si la incapacidad permanente parcial se debe a una enfermedad común o un accidente no laboral, no se protege.
  • Si la incapacidad permanente parcial se deriva de una enfermedad o de un accidente laboral, sí se protege.
  • Si la incapacidad permanente es total, producida por contingencias comunes, el trabajador tendrá derecho a 40 mensualidades calculadas conforme a la base reguladora de las contingencias por las que haya cotizado, pero, ojo, debe solicitar esta opción en los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad.
  • Si la incapacidad permanente es total, producida por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobrará el equivalente a 40 mensualidades de la base de cotización que tuviera en la fecha que haya causado la prestación.
  • El trabajador autónomo tendrá pensión vitalicia si cumple 60 años en la fecha en que se dé lugar a la prestación.

La prestación por incapacidad permanente del autónomo total para la profesión habitual puede incrementarse en un 20 % más de la base reguladora que el autónomo tuviera, pero solo si:

  • El autónomo tiene 55 o más años.
  • En caso de que la incapacidad se obtenga con menos de 55 años, el incremento de la pensión se empezará aplicar desde el día primero del mes siguiente hasta que el trabajador cumpla los 55 años.
  • Si el derecho al incremento se da en un año natural posterior al inicial de la pensión, una vez incrementada con el 20 %, también se le aplicarán las revalorizaciones que hubiesen tenido lugar desde dicha fecha.

El autónomo que esté cobrando la prestación no podrá ejercer ninguna actividad retribuida ni por cuenta propia ni por cuenta ajena. El incremento de la pensión quedará suspendido en el momento en el que comience una actividad lucrativa o sea titular de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o se convierta en propietario, arrendatario o usufructuario de un establecimiento mercantil o industrial.

La pensión de incapacidad permanente total podrá ser sustituida por una cantidad a tanto alzado equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora parar estas contingencias.

Y esto es todo. Así de triste puede ser la situación de incapacidad permanente del autónomo, como también lo es la baja laboral del autónomo. ¿Te has parado a pensar cuánto cobrarías si tuvieras una enfermedad o accidente? Si quieres, puedes calcularlo en nuestro simulador de pensiones. Si después de eso te quedas preocupado, entra en nuestro comparador de seguros y comprueba lo poco que te costaría vivir tranquilo. Si lo prefieres, llámanos, y un corredor de seguros experto te asesorará en cómo podrías complementar la pensión de la Seguridad Social por muy poco dinero al mes.

 

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4 respuestas

  1. Hola buenos días, a mi mujer le dieron la baja permanente total, hace un mes y medio, era autónomo… Resulta que que le siguen cobrando el recibo de autónomo, eso es normal???…

    1. Hola Adrian
      a mi me pasa lo mismo que a tu mujer, hace un mes me dieron la Incap. Perm. total y
      me cobran algo menos ,sobre 245 de s.s.
      esto es asin?

  2. Hola ,soy autonomo tengo un taxi y llevo 43 años cotizados y 60 años y me han puesto 5 muelles en el corazon y qisiera poder jubilar, podría?

  3. Hola, tengo 58 años y reconocida una incapacidad permanente total, si trabajo en otra cosa que no sea mi profesión habitual, aumentaría mi base de cotización para la jubilación.
    Que sería mas interesante otra vez de autónomo o como asalariado.

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