Los autónomos pueden acogerse a la jubilación anticipada antes de haber cumplido los 60 años, pero solo si cumplen estrictos requisitos.
La inmensa mayoría puede acogerse a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años y después de haber cotizado, como mínimo, 35 años a la Seguridad Social.
Según informa la web emprendedores.es, la Seguridad Social contempla que “si el trabajador autónomo tiene la condición de mutualista, podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos” y “si el trabajador no tiene la condición de mutualista, y cesa como autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos”.
Los requisitos para la jubilación anticipada del autónomo
La ley permite acceder a esta modalidad de jubilación anticipada a todos los trabajadores, independientemente del régimen al que se hayan acogido del sistema de la Seguridad Social, siempre que…
- Falten solo dos años para cumplir la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso. Es decir, que si actualmente, la edad legal de jubilación para cobrar el 100 % de la pensión pública está en 65 años y ocho meses, podrían solicitar la jubilación anticipada los autónomos que tengan 63 años y ocho meses. Como es sabido, tras la reforma de las pensiones de 2013, cada año se retrasa un poco más la edad de jubilación hasta alcanzar los 67 años en 2027.
- El autónomo esté en alta o situación asimilada al alta.
- Acredite un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. Del periodo de cotización, al menos 2 años “deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar”.
La jubilación anticipada voluntaria
Conforme a lo dicho hasta el momento, parece que la ley no hace distinciones entre un trabajador por cuenta ajena y otro que tribute en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, mientras que el trabajador por cuenta ajena, puede jubilarse cuatro años antes de la edad legal siempre que haya cotizado al menos 33 años, el trabajador autónomo debe haber cotizado en total 35 años, y la puede solicitar a partir de los 63 años y ocho meses, este mínimo irá aumentando de forma progresiva hasta los 65 años en 2027.
En lo que respecta a la jubilación anticipada forzosa, es decir aquella que se produce por causas ajenas al trabajador como, por ejemplo, una discapacidad, enfermedad, cierre de la empresa… al autónomo se le exigen también ciertas condiciones. La primera es “que su edad sea inferior en 4 años a la de jubilación general. Es decir, la persona no podrá tener menos de 63 años si debe jubilarse bajo esta modalidad.
La segunda condición es que el autónomo se encuentre inscrito como demandante de empleo los 6 meses anteriores a la petición de la retirada laboral anticipada. O, en su defecto, que esta petición se deba a causas económicas, como despido colectivo, jubilación del empresario, resolución judicial, fuerza mayor o violencia de género. Para estos casos, los autónomos harán bien en contar con un seguro privado que garantice un capital en caso de baja que complemente las exiguas prestaciones de la Seguridad Social. Por muy poco dinero puede conseguirse mucho. ¿Sabes lo que cobrarías estando de baja?
Más información en la web de Emprendedores.