La pensión por viudedad de un autónomo

PENSION POR VIUDEDAD DE UN AUTONOMO
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¿Es seguro que el cónyuge del autónomo o su pareja de hecho o su ex cobrará la pensión si a él le ocurre algo? ¿Será significativa esta prestación en la economía familiar? Hacer cálculos permite anticiparse a las malas jugadas: las cuantías de la pensión de viudedad de un autónomo y los requisitos para obtenerla.

Hay tres pensiones destinadas a proteger a la familia del autónomo en el caso de su fallecimiento: la de viudedad, la de orfandad y la de favor familiar. Las tres son pensiones contributivas. Lo que significa que su prestación está subordinada a la relación del trabajador con la Seguridad Social, hasta el punto de que la cuantía se calcula con base en la contribución efectuada por el autónomo al Estado.

Además, estas pensiones tienen la particularidad de desdoblarse en dos personas:

  • El causante, el trabajador autónomo que contribuye con su cotización a la Seguridad Social y genera el beneficio.
  • El beneficiario, la persona que cobra la prestación por su relación familiar con el causante.

Para que esta prestación se haga efectiva, tanto el causante como el beneficiario deben cumplir ciertos requisitos.

Requisitos para el trabajador autónomo

Para que la familia pueda cobrar cualquiera de estas tres pensiones —viudedad, orfandad o favor familiar— en el momento del fallecimiento deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos habiendo cotizado un período mínimo de 500 días durante los 5 años anteriores al fallecimiento. Si la muerte se produce por un accidente o por una enfermedad profesional, no se exige que se haya cotizado.
  • En el caso de estar dado de alta pero sin obligación de cotizar —por ejemplo, mayores de 65 años, los que contratan a tiempo completo un trabajador para el cuidado de menores o personas dependientes o los que disfruten de la bonificación por maternidad o paternidad— la exigencia es haber cotizado, como mínimo, 500 días ininterrumpidos en los 5 años anteriores a la fecha en la que comenzó la exención de cotización.
  • Si el autónomo no está dado de alta, tiene que haber cotizado, por lo menos, durante 15 años.
  • Estar al corriente en el pago de las contribuciones a la Seguridad Social.

Si cumple estos requisitos, el trabajador autónomo obliga al Estado a prestar asistencia económica a su familia, que también debe ajustarse a determinadas condiciones.

La pensión por viudedad de un autónomo

En la actualidad hay 471.215 personas que cobran esta prestación en nuestro país, gracias al trabajo de un autónomo, según los datos publicados por la Seguridad Social.

Es una pensión con carácter vitalicio, siempre que se mantengan las condiciones que dieron origen a su percepción, destinada al beneficio del cónyuge o excónyuge del fallecido o a su pareja de hecho. Pero, según las circunstancias, el sobreviviente deberá cumplir determinados requisitos.

Cuando el fallecimiento es causado por una enfermedad común anterior al matrimonio, para ser beneficiario de la prestación hay que acreditar uno de estos requisitos:

  • La existencia de hijos comunes.
  • Que haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o un período de convivencia de, por lo menos, dos años.

Si el posible beneficiario no cumple ninguna de estas condiciones, puede tener acceso a la pensión temporal de viudedad. Esta prestación tiene la misma cuantía y modalidad que la pensión vitalicia, pero caduca a los dos años.

Si se trata de una pareja de hecho, hay que acreditarla como tal:

  • Habiéndose inscrito como pareja de hecho en un registro público oficial o a través de un documento público que formalice la unión. Este documento debe tener una antelación mínima de dos años con respecto al fallecimiento.
  • Demostrando convivencia estable y notoria de una duración no menor a 5 años. Puede probarse con certificado de empadronamiento, facturas de servicios (luz, gas, etc.), cuentas bancarias conjuntas…

Y además:

  • El fallecimiento debe ser posterior al 1 de enero de 2008.
  • No estar impedido para contraer matrimonio o tener vínculo matrimonial durante el período de convivencia.
  • Los ingresos del beneficiario “durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad” o que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento y mientras dure la percepción.

Cuando hay separación judicial o divorcio, para ser beneficiario hay que acreditar:

  • No haber contraído matrimonio después de divorciarse del causante de la pensión.
  • No haber constituido, después del divorcio, pareja de hecho.
  • Ser acreedora de la pensión compensatoria por el divorcio. Si se trata de una víctima de violencia de género, este requisito se anula.

Si la separación judicial o el divorcio es anterior al 1 de enero de 2008, tampoco se exige ser acreedor a una pensión compensatoria cuando se trate de un matrimonio con una duración mínima de 10 años y entre su finalización y la muerte no hayan pasado 10 años. Pero, además, hay que cumplir una de estas dos condiciones:

  • Tener 50 años o menos cuando el causante de la prestación fallece.
  • Tener hijos en común.

Sin estos requisitos, para cobrar la prestación por viudedad hay que:

  • Tener 65 años o más.
  • No tener derecho a otra pensión pública.
  • Haber estado casado por lo menos durante 15 años.

Cuando hay nulidad matrimonial, podrá cobrar la prestación si ha habido convivencia conyugal y  ha  sido declarado el “cónyuge de buena fe” con derecho a indemnización.

Cuando hay varios beneficiarios

Sin citar estadísticas, no es raro que haya más de un beneficiario de esta pensión para un solo causante. Para repartirlo se toma en cuenta, a modo de porcentaje, el tiempo de convivencia que ha tenido cada uno con el fallecido pero siempre al último cónyuge o pareja de hecho le toca, como mínimo, el 40 % de la cuantía total.

Cuánto se cobra la pensión por viudedad de un autónomo

En la actualidad la prestación media es de 512,30 euros al mes. Este dato es actualizado por la Seguridad Social cada mes y se puede consultar aquí. Pero como las mujeres trabajadoras autónomas generan pensiones más bajas que los hombres trabajadores autónomos, esta media varía mucho entre hombres y mujeres.  Según estadística, mientras que las mujeres viudas cobran una media de 528,93 euros al mes, los pensionistas hombres cobran una media de 373,62 euros mensuales.

Para calcular la cuantía hay que tener en cuenta varios factores. Según publica la Seguridad Social, la regla general es que el porcentaje que se cobra es el 52 % de la base reguladora. A partir del 1 de enero de 2019 este porcentaje sube al 60 % si el beneficiario cumple estos requisitos:

  • Tiene 65 años o más.
  • No tiene derecho a otra pensión pública nacional o extranjera.
  • No tiene ingresos por trabajos, ya sea en el régimen de cuenta ajena o autónomos.
  • No dispone de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.569 euros al año.

Y podrá ser del 70 % de la base reguladora si el beneficiario reúna estas condiciones:

  • Conviva con hijos menores de 26 años o mayores con una discapacidad igual o superior al 33 % o con menores en acogida.
  • Que los rendimientos anuales de toda la unidad familiar divididos por los miembros que la componen no superen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional al año, unos 8.100 euros.
  • Que esta pensión sea su principal fuente de ingresos. Para que así sea considerada el importe de la prestación debe ser superior al 50 % de los ingresos totales del pensionista.
  • No tener rendimientos anuales superiores a 18.539,40 euros.

A estos factores se le suma la causa de la muerte:

  • Si es por enfermedad común (no profesional) o accidente no laboral, la base reguladora resulta de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización del fallecido durante un período ininterrumpido de 24 meses. Este período se puede elegir dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la muerte.
  • Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora está determinada por la suma de los salarios reales del año anterior dividida en 12.

Además, los Presupuestos Generales del Estado fijan la cuantía mínima y máxima de esta pensión cada año. En 2019 fue de 513,10 €  y de 2.659,41 € al mes.

Cómo se cobra la pensión de viudedad

También la modalidad de pago depende de la causa del fallecimiento:

  • Si fue por enfermedad común o accidente no laboral, se cobra mensualmente con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre.
  • Si fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra en 12 mensualidades con las pagas extras prorrateadas.

Hacer cálculos, a veces, deprime; para levantar el ánimo, busquemos seguros para autónomos que protejan a nuestra familia porque la Seguridad Social no lo va a hacer.

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2 comentarios

  1. tengo que presentar una viudedad de un autonomo que era jubilado soy 6301 del sistema red mi correo electronico es balXXXX@XXXXXX el autono era empresario y tenia una empresa y la tenia adjudicada la empresa con dni XXXXXXXX

  2. Cierro el negocio por tener poca venta ,me faltan 5 meses para los 65 años ,puedo cobrar el paro hasta que cumpla los 65 años,llevo cotizados 37 años, autonomo,,he pagado lo mínimo de autonomo a la seguridad social.

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