Los autónomos, obligados a darse de alta en el sistema RED

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El sistema RED, de notificación electrónica a la Tesorería General, es un nuevo medio de control que complica aún más la vida del trabajador autónomo, pero no queda otro remedio: todos estamos obligados a darnos de alta.

El sistema RED ya existía, pero ahora se extiende también a los autónomos la obligatoriedad de entrar en él. La Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, regula el sistema de remisión electrónica de datos a la Seguridad Social, el sistema RED. Con él se pretende equiparar los derechos y obligaciones de trabajadores por cuenta propia y trabajadores por cuenta ajena. Algo que repara una injusticia y que, teóricamente, permite facilitar las gestiones y prestaciones de la Seguridad Social.

El plazo para darse de alta en el sistema RED es de seis meses desde la publicación de la ley; esto es, el 1 de septiembre de 2018, los autónomos tendrán que estar dados de alta en el sistema RED según establece la citada orden.

Para (casi) todos igual

A partir de ahora, no solo están obligados a entrar en el sistema RED las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, sino también los encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (y se añaden los que cotizan en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia).
Hay excepciones en este grupo de autónomos que tendrán que estar en el sistema RED. Son:

  • Los profesionales taurinos.
  • Los que cotizan en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
  • Los que cotizan en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, clasificados en los grupos de cotización segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015.


Cómo darse de alta en el sistema RED

Debe hacerlo el propio autónomo, aunque la ley dice que, si tenemos una asesoría o un representante legal, pueden ser ellos los que se ocupen: «Las actuaciones administrativas para el intercambio de datos o documentos en el Sistema RED podrán llevarse a cabo por los sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1, bien en nombre propio o bien por medio de representante».

Para darse de alta

Lo primero: todos los trabajadores autónomos están obligados a tener un certificado digital para poder inscribirse en el sistema RED. Para conseguirlo, hay que acudir a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social con el DNI y una fotocopia de él, la documentación del alta como autónomo en la Seguridad Social y una solicitud de acceso.

Los trámites se pueden hacer de forma presencial o telemáticamente. Si se hacen a través de internet, habrá que presentar la solicitud de autorización (formulario FR101) para actuar en nombre propio. Esta autorización se puede conceder tanto a una persona física como jurídica. Junto al formulario de solicitud de autorización (FR101) debidamente cumplimentado, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del documento identificativo (DNI, NIE, pasaporte) del solicitante.
  • Documentación que acredite la representación de la personalidad jurídica o de la persona física.

Este trámite de solicitud de la autorización puede realizarse presencialmente en la Unidad de Atención al Usuario existente en cada una de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social., o a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.

¿Para qué sirve?

Necesariamente deberán hacerse por el sistema RED todos los trámites con la Seguridad Social, tales como:

  • Afiliación, altas, bajas propias o de empleados.
  • Cambios en la cotización.
  • Variaciones de datos del autónomo.
  • Bajas y altas por incapacidad laboral transitoria.
  • Bajas y altas por maternidad.

El problema es que existe una gran diferencia en digitalización y conocimientos informáticos entre los trabajadores por cuenta ajena, que no tienen que ocuparse de estos asuntos, y los autónomos, que, o bien cuentan con un gestor (un gasto añadido), o puede que noten la gran brecha que los separa del resto de trabajadores.

La Administración está digitalizando todos los procesos de gestión con los ciudadanos, de manera que no sea necesario acudir personalmente a sus sedes y también con la finalidad de que todo el mundo cumpla con sus obligaciones. La idea está bien; el problema es que no resulta nada fácil entender sus formularios, sus requisitos informáticos, sus procesos… Y menos para la mayoría de los autónomos. Y encima, las prestaciones que concede resultan absolutamente insuficientes para cubrir las necesidades mínimas. ¿Sabes cuánto te pagaría la Seguridad Social si no puedes trabajar por cualquier incontingencia o baja laboral?

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