Los autónomos pueden solicitar la incapacidad a la Seguridad Social

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A la mayoría de los trabajadores autónomos no les queda más remedio que seguir al frente de su negocio cuando están enfermos. Pero si el problema se complica, tienen que solicitar una incapacidad. La Seguridad Social ofrece una prestación, pero, con toda probabilidad, supondrá una pequeña parte de los ingresos habituales.

Nadie está a salvo de sufrir una lesión grave, una enfermedad crónica o cualquier problema de salud, sea trabajador por cuenta propia o ajena. En esos casos, hay que solicitar una incapacidad a la Seguridad Social para que abone una prestación al trabajador a la que tiene derecho en el caso de los trabajadores por cuenta ajena y, también ahora, en el de los autónomos, ya obligados a cotizar por las contingencias.

Tal como informa la web de El Mundo, cuando un autónomo está de baja por enfermedad (o sea, sufre una incapacidad temporal) debe acudir de forma periódica al médico y a la mutua para llevar a cabo un seguimiento.

El tiempo máximo que cualquier trabajador puede estar de baja son 18 meses. Transcurrido ese periodo, el equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, es decir, el tribunal médico, debe valorar al paciente para determinar si ya puede recibir el alta médica o se trata de un problema de salud crónico que le va a impedir desarrollar de forma normal su trabajo, por lo que le correspondería un subsidio por incapacidad permanente.

Para ello, el tribunal médico tiene que analizar si el trabajador está incapacitado para desarrollar alguna tarea, todas las actividades de su profesión o cualquier profesión. También valora si las secuelas son permanentes e irreversibles. La prestación que podrá percibir dependerá del grado de incapacidad que determine el Instituto Nacional de la Seguridad Social:

Incapacidad permanente parcial: Esta prestación se otorga cuando el tribunal médico determina que la enfermedad reduce el rendimiento del trabajador en un 33%, pero no impide de forma completa realizar alguna actividad relacionada con su trabajo.

Incapacidad Permanente total: Se da cuando el trabajador no puede realizar ninguna de sus labores habituales pero sí se puede dedicar a otra actividad.

Incapacidad Permanente Absoluta: En este caso el trabajador no puede dedicarse a su oficio ni a ningún otro con la dedicación y eficacia necesarias.

Gran invalidez: Cuando el trabajador ha sufrido pérdidas anatómicas o funcionales y necesita la asistencia de otra persona para desarrollar su vida diaria.

Si quieres saber cuánto cobra un autónomo estando de baja, puedes hacer aquí tu simulación. Y si ves que no tienes suficiente, hacerte un seguro para complementar la prestación de la Seguridad Social por muy poco dinero.

 

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