Nuevas ayudas para los autónomos

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Las ayudas para los autónomos no son muchas, pero las hay. Conoce las principales ventajas a las que puedes acceder por ser autónomo en 2018.

Tras la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la situación ha mejorado ligeramente para los trabajadores por cuenta propia, dado que el Gobierno ve en el emprendimiento y el autoempleo una ayuda esencial para reducir la tasa de paro de nuestro país.

Esta nueva ley incorpora algunas ventajas y ayudas para los autónomos.

Novedades en la tarifa plana

La denominada tarifa plana en la cuota que pagan los nuevos autónomos que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el RETA, ha sido una verdadera ayuda porque supone un pago mensual de 50 € a la Seguridad Social, pero hasta ahora solo duraba seis meses.

Desde el 1 de enero de 2018 se ha ampliado hasta los 12 meses para los nuevos autónomos, lo cual supone un respiro. 1.306.986 trabajadores se han beneficiado de la tarifa plana desde que se puso en marcha, según datos del Gobierno.

Además, pasado este primer año, el trabajador autónomo puede seguir con una reducción: la tarifa está bonificada en el 50 %; son 137,79 € que habrá que pagar al mes durante los seis meses siguientes. Y en los seis que siguen se aplicará otra bonificación, en este caso del 30 %, con lo que se pasa a pagar una cuota de 192,79 € mensuales. Dos años de tregua.

Pero hay más ayudas para los autónomos. En el caso de que sean jóvenes (mujeres de menos de 35 años y hombres de menos de 30) se les aplicará una bonificación del 30 % durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.

Si el autónomo quiere cotizar por una base superior a la mínima, la reducción inicial será del 80 % de la base de cotización durante 12 meses. Después, se mantendrá la bonificación en un 50% durante seis meses, y un 30% durante seis meses más.

La ley contempla ayudas en la base reguladora de las prestaciones por maternidad y paternidad.

¿Quién puede acogerse a la tarifa plana?

Todos aquellos trabajadores que no hayan estado dados de alta como autónomos durante los dos años inmediatamente anteriores. Si el nuevo autónomo ya lo había sido antes y se dio de baja, ahora deberá tener dos años sin cotizar para acceder a estas ventajas (antes eran cinco años).

Si el nuevo autónomo que se acoge a la tarifa plana necesita más adelante volver a cotizar por menos, es decir, si ya se había beneficiado antes de esta medida, podrá volver a solicitar la reducción una vez que transcurran tres años desde que se acogió a la tarifa plana, siempre que emprenda un nuevo proyecto.

Las cotizaciones, altas y bajas en el régimen de autónomos se podrán cambiar hasta tres veces al año; es decir, si a un autónomo le interesa variar en más o en menos su base de cotización porque su negocio va mejor o peor, podrá hacerlo tres veces en el año.

Otra ventaja es que ya no hay que pagar todo el mes a la Seguridad Social: se puede cotizar desde el día que uno quiera darse de alta, y no pagar desde el primero del mes en que se inicia la actividad como se obligaba hasta ahora.

Si el trabajador no puede pagar a la Seguridad Social su cuota de autónomo, el recargo del primer mes será «solo» del 10 %, siempre que se pague en el primer mes natural siguiente. Esto es otra de las ayudas para los autónomos, porque antes de la aprobación de las medidas urgentes era del 20 %.

Además, los autónomos pueden mantener estas bonificaciones cuando contraten a otros trabajadores.

Ayudas para los autónomos en deducciones fiscales

La nueva ley establece medidas que benefician a los autónomos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en su declaración del IRPF.

La primera es que las primas de seguro de enfermedad en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él son un gasto deducible. El límite máximo de deducción es de 500 € por cada una de las personas señaladas o de 1.500 € por cada una de ellas con discapacidad.

Si el trabajador autónomo afecta parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, se pueden deducir en un porcentaje del 30 % de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Los gastos de manutención del autónomo durante su actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, y que se paguen con tarjeta, son deducibles dentro de unos límites reglamentarios para las dietas y asignaciones de manutención de los trabajadores, que son 26,67 € diarios si es en España o de 48,08 € si el gasto se produce en el extranjero.

Las nuevas ayudas para los autónomos suponen un alivio para los trabajadores más desfavorecidos. Por supuesto, no son suficientes para los casos de incapacidad laboral, por lo que los autónomos harán bien en complementar las prestaciones de la Seguridad Social con seguros privados que suplan las carencias en caso de enfermedad o accidente.

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