Nuevas bases de cotización para autónomos en 2019

Nuevas bases de cotizacion para autonomos en 2019
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Las bases de cotización de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) han sido actualizadas para este 2019, un eufemismo para decir que suben 1,25 % con respecto a las vigentes en 2018.

Las novedades para este año en cuanto a la Seguridad Social de los autónomos se resumen en esto: hay que pagar más. Suben las bases de cotización y las coberturas que antes eran voluntarias, como las contingencias profesionales, el cese de actividad y la formación, pasan a ser obligatorias.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo donde se recogen las subidas y que derogan expresamente las medidas aprobadas el 3 de julio de 2018, reflejadas en los Presupuestos Generales del Estado. Por lo que ahora queda como sigue:

Base mínima de cotización: 944,40 € mensuales (antes era de 919,80 € mensuales).

Base máxima de cotización: 4.070 € mensuales (antes era de 3.803,70 € mensuales).

Estas bases de cotización son lo que percibiríamos de la Seguridad Social en caso de necesitarlo. Mediante una fórmula, implican un pago mensual correspondiente al que habrá que hacer frente. Por ejemplo, para tener derecho a la base mínima de cotización de 944,40 € mensuales, el trabajador autónomo deberá pagar una cuota de 283,30 € al mes.

Pero nuevas bases de cotización para autónomos en 2019 son en general; en lo particular hay muchas excepciones dependiendo de la edad, la actividad, etc. que la ley desglosa y que vamos a resumir.

Nuevas bases de cotización 2019

No olvidemos que la base de cotización influye en lo que vamos a recibir mensualmente cuando nos jubilemos o cuando estemos de baja por una incapacidad temporal o por maternidad. De la base elegida por el autónomo dependerá la cuota que pague cada mes. Si pagamos una cuota muy baja, también recibiremos una prestación baja cuando la necesitemos.

Hace unos meses, con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2108 y su publicación en el BOE el 4 de julio de 2018 ya hubo una subida del 1,4 % de la base de cotización. Esta subida fue pactada por el anterior Gobierno y las asociaciones más representativas de los autónomos, y obedecía a las recomendaciones del Pacto de Toledo para la revalorización de las pensiones.

Ahora, con efectos de 1 de enero de 2019, se incrementa el ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al incorporar de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales. Esto significa que tendremos más protección en caso de bajas por accidente o enfermedad, y también si nos quedamos en paro, pero que habrá que pagar para ello. Y esto no queda aquí, sino que el incremento va a ser progresivo.

Los autónomos, pieza fundamental

El Gobierno reconoce que el trabajador autónomo constituye una «pieza fundamental en el mercado de trabajo», que es «generador de riqueza» y que se erige «como elemento clave en la creación de empleo».

Tales afirmaciones tienen dos lecturas: una, que como hay tantos autónomos, no hay por qué renunciar a las posibilidades recaudatorias que brinda este numeroso colectivo y otra, que es necesario proteger a estos trabajadores igual que al resto, por lo que se extiende «de forma obligatoria la cobertura de las enfermedades profesionales y de los accidentes de trabajo», o sea, que hay que pagar por ello a cambio de estar cubiertos.

La idea es equiparar el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y el Régimen General de la Seguridad Social, tanto en prestaciones como en obligaciones.

La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, sean menores de 47 años de edad será la elegida por ellos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima ya citadas.

También podrán elegir los autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 € mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

En otro caso, su base máxima de cotización será de 2.077,80 € mensuales.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización es inferior a 2.052 € mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 € mensuales, salvo excepciones.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 € mensuales (salvo excepciones, como viudedad, por ejemplo).

La base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

  1. Si la última base de cotización fue igual o inferior a 2.052 € mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 € y 2.077,80 € mensuales.
  2. Si la última base de cotización fue superior a 2.052 € mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 € y el importe incrementado en un 7 %, con el tope de la base máxima de cotización.

Los trabajadores dedicados a la venta ambulante o en mercadillos, los trabajadores del mar y los agrarios tienen especial consideración, y lo mismo ocurre con los autónomos que coticen en régimen de pluriactividad.

Cotización por contingencias

La nuevas bases de cotización para autónomos en 2019 establecen que los tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos son, desde el 1 de enero, los siguientes:

  1. Para las contingencias comunes, el 28,30 %.
  2. Para las contingencias profesionales, el 0,9 %.
  3. Por cese de actividad, el 0,7 %.
  4. Por formación profesional, el 0,1 %.

En España, más de tres millones de trabajadores son autónomos y el 80 % cotizan por la base mínima. El Gobierno ya ha anunciado que la cotización de los trabajadores autónomos dejará de ser voluntaria entre un máximo y un mínimo y pasará a estar regulada por los ingresos reales. Esto puede suponer una cotización más justa y unas pensiones más elevadas para este colectivo, pero también una dificultad más para los autónomos que no facturen lo suficiente.

En cualquier caso, la realidad es mucho peor: calcula cuánto cobrarías de pensión si estuvieras de baja.

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