Los autónomos que quieran contratar a un trabajador tienen, como todo el mundo, que cumplir ciertos requisitos.
Según informa la web autonomosyemprendedor.es, la ley establece que pueden contratar «las personas físicas como, por ejemplo, un autónomo que contrata asalariados; las personas jurídicas como, por ejemplo, una sociedad mercantil, una fundación o una asociación; las comunidades de bienes como, por ejemplo, el caso de varios autónomos que poseen en común algún elemento material y contratan a un trabajador para que desarrolle labores relacionadas con ese elemento en común».
Un autónomo puede contratar a cualquier trabajador, siempre y cuando tenga más de 16 años. Si el empleado tiene entre 16 y 18 años, no podrá contratarlo en turnos de noche ni les podrá asignar horas extraordinarias. Es especialmente importante respetar estas excepciones, ya que, de no hacerlo, el autónomo puede enfrentarse a sanciones de más de 180.000 euros.
Siempre es aconsejable hacer el contrato por escrito, aunque no en todos los casos es obligatorio; de este modo, si en algún momento es necesario probar que se pactaron ciertas condiciones, puede llegar a ser muy complicado demostrarlo si el contrato se pactó de palabra.
En determinados casos es obligatorio, como en contratos de prácticas; a expatriados; los fijos discontinuos; los temporales de menos de cuatro semanas, entre otros.
Aunque el contrato fuera verbal, el autónomo está obligado a dejar por escrito algunos datos importantes del trabajador, a informar por escrito al trabajador en el plazo de dos meses desde la contratación de los extremos más esenciales del contrato como pueden ser los datos identificativos de las partes; la fecha de comienzo de la relación y duración previsible; la categoría o grupo profesional; una descripción resumida del trabajo que deberá realizar; la cuantía y periodicidad del salario base y de los complementos; o la duración y distribución de la jornada ordinaria.
Tras formalizar el contrato, el autónomo debe, entre otras cosas:
- Comunicar la realización del contrato al SEPE en un máximo de diez días tras la celebración del contrato a la oficina publica de empleo, con el contenido del contrato o sus prórrogas.
- Entregar una copia básica del contrato al SEPE.
- Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. En este apartado se pueden dar dos circunstancias, que sea la primera vez que trabaja, en cuyo caso se debe solicitar un número de afiliación, o que por el contrario cuente con experiencia laboral. De ser así, deberá pedirle el citado número de afiliación, así como los datos relativos a su DNI, estado civil, si tiene hijos o no, número de cuenta corriente, etc.
La solicitud se realiza mediante el modelo TA.1 que deberá acompañarse a su vez del TA.2, que contiene los datos de los empleados: nombre o razón social del empresario que promueve el alta; Código de Cuenta de Cotización del empresario; régimen de Seguridad Social; apellidos y nombre del trabajador; número de Seguridad Social, DNI y domicilio del trabajador; fecha de inicio de la actividad; grupo de cotización; tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.
Y si quieres ser el jefe más guay del mundo, por muy poco dinero, añade al contrato de tu trabajador un seguro privado que le proteja a él y a su familia en caso de enfermedad o accidente, porque ¿sabes lo que pagaría la Seguridad Social a un autónomo de baja?
Más información en la web de autonomosyemprendedor.es