¿Qué es un autónomo societario?

AUTONOMO SOCIETARIO
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¿Cuáles son las características y cómo funcionan los autónomos que crean una sociedad mercantil? ¿Quiénes están obligados a darse de alta como autónomos societarios?

La figura de «autónomo societario» engloba a los trabajadores que desarrollan su actividad en una empresa de la cual son socios. Es decir, son trabajadores autónomos que han constituido una sociedad mercantil; por ejemplo, una SL, la forma más frecuente en nuestro país.

Pero no todos los socios trabajadores son autónomos. Según la tarea que desempeñen y el porcentaje de su participación en el capital social de la empresa, les corresponderá darse de alta en una de las tres opciones de regímenes de la Seguridad Social:

  1. Los socios trabajadores que tengan una participación en el capital social inferior al 33 % y que no realicen funciones de dirección o gerencia, aunque sí pueden ser administradores, deben inscribirse en el régimen general.
  2. Los socios que realizan funciones de dirección o gerencia y su participación en el capital de la empresa es inferior al 25 % se darán de alta en el régimen general asimilado.
  3. Los socios trabajadores o administradores que no estén incluidos en las dos categorías anteriores sí deben incluirse en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), y también los trabajadores que no sean socios pero convivan con un socio que tenga, como mínimo, el 50 % de participación en el capital social de la empresa. Si no hay convivencia, no hay obligación de cotizar como autónomo.

El régimen jurídico –leyes y normativas– que rige a los autónomos societarios tiene como objetivo diferenciar las operaciones económicas de la empresa de las personales. Por esto, por ejemplo, todos los socios de una sociedad profesional –como una clínica médica–, sin importar su participación en el capital social, están obligados a darse de alta en el RETA y a cobrar sus honorarios mediante facturas a la propia sociedad.

En el caso del régimen general asimilado (opción 2), se trata de evitar que alguien se contrate a sí mismo y luego se despida para cobrar la prestación por desempleo. Este régimen excluye expresamente el derecho al paro y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que es el organismo que responde por los salarios impagados y las indemnizaciones cuando la empresa declara su insolvencia o llama a concurso de acreedores.

La desventaja de los socios trabajadores inscritos en el régimen general (opción 1) es que, si bien solo arriesga el capital invertido porque su responsabilidad es limitada, en caso de concurso de acreedores es el último en recuperar su dinero.

Cómo cobra un autónomo societario: nómina o factura

Depende de la función del trabajador en la empresa y las características del trabajo que lleva a cabo: si es administrador y si su actividad es independiente o no de la de la empresa. La importancia de esta cuestión radica en que si cobra por nómina, tributará por sus ingresos como rendimiento del trabajo y si lo hace a través de facturas, deberá tributar en concepto de rendimiento de actividades económicas.

Retribución del socio administrador

Si los estatutos sociales de la empresa determinan que esta función es retribuida, una de las posibilidades es que tenga una asignación fija mensual recogida en una nómina. Estos ingresos se consideran rendimientos de trabajo y tributan en el impuesto a la renta de la persona física (IRPF). Como esta nómina es un gasto deducible en el impuesto de sociedades, es obligatorio que en los estatutos de la empresa figure en forma explícita esta retribución. Si no, Hacienda no admite su deducción. En el caso de que se prefiera no retribuir la administración, hay que tener en cuenta que Hacienda puede considerar que esas tareas son asumidas dentro de las funciones de gerencia o de dirección y determinar que la nómina obtenida por estas funciones tampoco tenga carácter deducible. A la hora de redactar los estatutos hay que pensar qué es lo conveniente para nuestro negocio.

El IRPF a retener está determinado por los ingresos de la empresa:

  • Si son menores de 100 000 €, se retendrá el 19 %.
  • Si superan los 100 000 €, hay que retener el 35 %.

Retribución de los socios por trabajos ajenos a la administración

  • Si la actividad económica de la empresa es una actividad profesional (inscrita en la sección segunda del IAE), los socios trabajadores deben facturar por sus servicios. Tal es el ejemplo citado más arriba de la clínica médica. La factura debe soportar un 21 % de IVA y una retención del 15 % de IRPF. Si es un nuevo autónomo o no ha ejercido actividad profesional en el último año, cumpliendo una serie de requisitos, podrá aplicar una retención de 7 % de IRPF durante los tres primeros años de ejercicio.
  • Si la actividad de la empresa no es profesional, la distinción entre nómina y factura se hace según la dependencia de la actividad del socio trabajador con respecto a la empresa:
  1. Si el socio lleva a cabo una actividad independiente, debe facturar por su trabajo. Por actividad independiente se entiende la que utiliza medios materiales y personales propios, la que no forma parte de la estructura organizativa de la empresa (el trabajador elige su horario y fechas de vacaciones, por ejemplo) y el beneficio o perjuicio económico concierne únicamente al trabajador. También se considera actividad independiente si hay una responsabilidad contractual entre el autónomo societario y sus clientes, pero esto por sí solo no basta para declararla como tal.
  2. Si la actividad del socio trabajador no se considera independiente, podrá retribuirse mediante nómina aplicando la retención de IRPF que corresponda al monto de los ingresos de la empresa. Basta con que, por ejemplo, los activos principales para el desarrollo de la actividad se encuentren en la sede de la sociedad para que se considere una actividad dependiente y el trabajador se exima de gravar IVA y, por lo tanto, de facturar. Aunque sí está obligado a darse de alta en el RETA.

A tener en cuenta: todo lo explicado en este artículo vale exclusivamente para los socios que trabajen en la empresa, los socios capitalistas están exentos de la obligación de darse de alta en la Seguridad Social en cualquier régimen.

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3 respuestas

  1. Buenas tardes,

    En mi caso tenemos el control efectivo de una S.A., ya que sumando las acciones, de mi madre, mi hermana y mías tenemos un 62,5% del capital, sin embargo no vivimos en un mismo domicilio. Por otra parte no realizo funciones para la sociedad (soy un mero consejero a título gratuito), con lo que no existe la obligación de cotizar como autónomo societario.

    La pregunta es, sin existir obligación de cotizar como autónomo societario, ¿tendría la posibilidad de hacerlo para completar mis cotizaciones de cara a la jubilación?

    Muchas gracias.

  2. Soy socio trabajador de sociedad de actividad profesional. Soy el administrador con el 50% de participación y no realizo trabajo independiente alguno.
    Entiendo por tanto que mis retribuciones no llevarán IVA, pero estarán grabadas por IRPF al 19,5%; y en cualuier caso siempre serán deducibles del IS -Impuesto de Sociedades-.

    Es correcto?

  3. Soy socio de una sociedad limitada al 50% con mi mujer, ella si trabaja en la sociedad pero yo no trabajo en ella tengo un trabajo ajeno a la empresa. Tengo obligación de pagar autónomos societarios

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