¿Qué se pueden deducir los autónomos?

Gastos que pueden deducir los autonomos
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Existen algunos gastos que los autónomos pueden deducirse, según qué casos. Y ojo, porque la mayoría de ellos son gastos comunes que a menudo olvidamos deducir. Estos son algunos.

La relación facilitada por la web de Cinco Días incluye:

  • Gasolina y gastos de vehículo (solo al 50 %). Si el coche se emplea para transporte de viajeros o de mercancías, el autónomo sí puede deducirse la totalidad del IVA.
  • Desplazamientos y viajes, dependiendo del tipo de actividad que se ejerza.
  • Seguridad Social.
  • Asistencia médica. Los seguros por enfermedad y la asistencia médica del trabajador son gastos deducibles en el IRPF. Aquí se incluyen también las primas que cubran a los cónyuges y a los hijos menores de 25 años. El máximo deducible son 500 euros, aunque la cantidad se amplía hasta los 1500 euros si hay algún miembro en la familia con discapacidad.
  • Vivienda. Si la actividad profesional se desarrolla en casa, es posible descontarse parte de los gastos asociados a esta. La hipoteca, el agua, la electricidad, teléfono o Internet son algunos de los gastos que se pueden descontar en función de los días trabajados. Asimismo, el impuesto de bienes inmuebles es deducible si el local se emplea para la actividad profesional.
  • Dietas. Hasta 26,67 euros de gasto directo en manutención en los días laborables. Uno de los requisitos imprescindibles para que pueda ser efectivo el descuento es que el pago sea en formato electrónico o con vales de comida.
  • Para la oficina. Por ejemplo, el material de oficina o las tarjetas de visita, el ordenador, la impresora, discos duros, etc., siempre contando con la debida la factura.
  • El teléfono, la factura del móvil y la de Internet.
  • Publicidad del negocio, como página web, dominio, la publicidad en redes sociales y Google.
  • Gastos del negocio, como ferias, congresos y demás eventos.
  • Gastos de gestoría y de software de facturación para gestionar la contabilidad.
  • Préstamos, los intereses.
  • Donativos hasta un máximo del 30 % del gasto.
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