Es casi tan difícil como buscar una aguja en un pajar, pero… si tomamos algunas precauciones, cumplimos ciertos requisitos y realizamos todos los trámites que corresponden, podremos lograr que nos reconozcan el derecho a cobrar la prestación por ser un autónomo en paro.
Las estadísticas descorazonan. En 2017 hubo 611.123 autónomos que se dieron de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por causas ajenas a la jubilación, pero solo un 0,6 % solicitaron el paro o prestación por cese de actividad. La cuestión no queda ahí: de las 3.965 solicitudes presentadas ante el Servicio de Empleo Estatal, que es el organismo encargado de la gestión, solo 1.710 autónomos consiguieron la prestación, el 45 %, mientras el 49 % de las solicitudes fue rechazado y hay pendiente de resolución un 6 %.
Las tres comunidades autónomas que más solicitudes recibieron fueron:
- Andalucía, de las 841 solicitudes presentadas rechazó el 51,1 %.
- Madrid, con 673 solicitudes rechazó el 47,2 %.
- Comunidad Valenciana, de las 427 solicitudes rechazó el 55,3 %.
En dinero contante y sonante, según el Informe Económico Financiero de la Seguridad Social de 2017, solo el 13 % de lo recaudado por cese de actividad se destinó a estas prestaciones.
Si comparamos el RETA con el Régimen General (que rige a los asalariados), los autónomos también están en desventaja en la cuantía y duración de la prestación. Por ejemplo, con el máximo de cotización (48 meses o más) un autónomo cobrará durante 12 meses y un trabajador por cuenta ajena, 16 meses. Y la duración máxima de la prestación es de 1 año para los autónomos y 2 años para los asalariados.
Aun así, veamos cómo se logra cobrar la prestación por ser un autónomo en paro.
Requisitos del autónomo en paro para cobrar prestación
1. Haber abonado las cuotas de contingencia por cese de actividad de forma continuada, al menos, durante 1 año. En función de la cantidad de cuotas pagadas se calcula la duración de la prestación:
Meses cotizados | Menores de 60 años | Mayores de 60 años |
12 a 17 meses | 2 meses | 2 meses |
18 a 23 meses | 3 meses | 4 meses |
24 a 29 meses | 4 meses | 6 meses |
30 a 35 meses | 5 meses | 8 meses |
36 a 42 meses | 6 meses | 10 meses |
43 a 47 meses | 8 meses | 12 meses |
48 o más meses | 12 meses | 12 meses |
2. No tener deudas con la Seguridad Social. El segundo requisito del autónomo en paro para conseguir la prestación es estar libre de deudas. Es muy probable que un autónomo que esté cesando su actividad tenga alguna cuota sin pagar, por esto es importante conocer los plazos para saldarlas. Cuando comiences los trámites para cobrar el paro, la Seguridad Social o la Mutua que hayas contratado te enviarán una carta reclamándote el pago. A partir de recibir la notificación, tienes 30 días naturales para saldar la deuda. Si a esto le sumas que desde que te das de baja como autónomo tienes de plazo hasta el último día del mes siguiente para solicitar la prestación por cese de actividad, tienes unos dos meses para hacer frente a la deuda. La Seguridad Social dispone de un servicio gratuito para pagar las deudas con tarjetas de crédito o débito.
Motivos para que nos concedan el paro
Este es el punto álgido. No cualquier causa vale para cesar la actividad y que nos reconozcan el derecho a la prestación por ser un autónomo en paro. Además hay que acreditarla correctamente, un alto porcentaje de solicitudes (más del 75 %) se rechazan porque no demuestran que nos vemos obligados a cerrar nuestro negocio.
Estas son las causas que reconoce la legislación:
- Justificar pérdidas superiores al 10 % de los ingresos en un año, exceptuando el primer año de actividad. Pueden justificarse con los propios documentos contables, como las declaraciones de IVA e IRPF.
- Recibir una ejecución judicial en la que conste que tenemos deudas por impagos de, como mínimo, 30 % de los ingresos del año anterior.
- Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad según Ley 22/2003.
- Por fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo de nuestra actividad.
- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que esta sea necesaria para ejercer la actividad y no nos la hayan retirado por infracciones penales. Hay que presentar la resolución.
- Por divorcio o separación matrimonial. Tiene que haber resolución judicial de la desvinculación y estar dado de alta en el RETA por trabajar para la persona de la que se separa o divorcia.
- Por violencia de género, si esta obliga al cese temporal o definitivo de la actividad laboral. Habrá que presentar la orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal que avale nuestra declaración de ser víctima.
Por supuesto, basta con que se presente una sola de las causas.
Los trámites que hay que hacer
- Darse de baja en el RETA. Para darte de baja como autónomo tienes que presentar el cese de actividad en Hacienda y en la Seguridad Social:
- En Hacienda. Tienes que presentar en forma personal o electrónica (si tienes certificado digital) el Modelo 036 o su versión simplificada, el Modelo 037, seleccionando la casilla de “Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”. Hay que indicar la causa y la fecha de la baja. Si estás dado de alta en más de un epígrafe del IAE (Impuesto a las Actividades Económicas), tendrás que darte de baja en todos. Para que te concedan la baja, deberás saldar los pagos trimestrales y anual correspondientes, o sea, si te das de baja en enero deberás liquidar los impuestos trimestrales de abril aunque hayas cesado la actividad. Por esto, es más conveniente presentar la baja al fin de un trimestre y Hacienda te permite hacerlo en el plazo de un mes desde que cesas la actividad; si la presentas en enero, puedes poner como fecha de cese diciembre (siempre y cuando no tengas facturas de enero).
- En la Seguridad Social. Hay que presentar completo el Modelo TA.0521, hay diferentes versiones según el tipo de trabajador por cuenta propia de que se trate. Si tienes certificado digital accede a la sede electrónica y sigue la ruta “ciudadanos / afiliación e inscripción / baja en el RETA”.
- Presentar la documentación como autónomo en paro solicitando la prestación por cese de actividad.
Que haya suerte y encontréis la aguja.