¿Qué pagos pueden aplazar los autónomos?

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Si las cuentas no cierran, hay que replantearlas. ¿Cómo moderar los egresos de un período fraccionando el pago de IVA, IRPF o cuotas de la Seguridad Social? Hay forma de aplazar los pagos.

La enorme mayoría de autónomos que facturan con IVA se encuentran más de una vez con que deben pagar el IVA de facturas que aún no han cobrado y, aunque las cosas marchen bien, se hace cuesta arriba. O, si las cosas no marchan tan bien, se hace muy cuesta arriba responder a toda la carga impositiva que soportan los autónomos. La clave para salir del atolladero es aplazar los pagos, recalcular nuestra contabilidad pagando a plazos las obligaciones tributarias. Sin olvidar, por supuesto, que nos cobran un interés mensual que varía según el coste del dinero (en España no varía mucho, afortunadamente).

Aplazar los pagos del IVA y el IRPF

Todos los autónomos tienen derecho a solicitar un aplazamiento de estos pagos. Pero, dependerá del importe global de la deuda (hay que sumar lo que debemos de IVA más lo que debemos de IRPF) que sea más o menos fácil:

Deudas de hasta 30.000 €

Es un trámite sencillo y de resultado garantizado, la Agencia Tributaria lo define como «un mecanismo automatizado de resolución». No nos exigen ningún tipo de aval o garantía. Tampoco nos pedirán que acreditemos que no hemos cobrado el IVA repercutido, aunque en la web de la Agencia Tributaria este requisito para aplazar los pagos está formulado de manera ambigua.

Podremos fraccionar el pago en 12 cuotas como máximo. O elegir un plan de pagos con menos cuotas y pagaremos menos intereses. Las cuotas siempre son mensuales.

Si el monto de la deuda que queremos aplazar es de hasta 1000 €, podemos elegir un plan de más de 12 cuotas. Aunque el importe neto de la cuota —sin contar los intereses— no puede ser inferior a 30 €.

Deudas de más de 30.000 €

El aplazamiento se concede únicamente por el monto del IVA repercutido y no cobrado. Por ejemplo:

  • IVA repercutido, 80.000 €
  • IVA soportado, 30.000 €
  • Cobrado, 20.000 €

En este caso, que deberíamos pagar 50.000 € (80.000 – 30.000), podemos pedir que nos aplacen un máximo de 30.000 € porque el IVA cobrado se paga sí o sí en fecha, no se incluye en el aplazamiento.

Para aplazar los pagos hay que presentar:

  • Aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución.
  • La relación de las facturas emitidas y no cobradas.
  • Copia de las reclamaciones de las facturas impagadas.
  • La relación de las facturas recibidas con los justificantes de pago.

Podremos elegir la cantidad de cuotas a pagar con un máximo de 36 cuotas mensuales.

Cómo se solicita

Puede hacerse en forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y en las oficinas de Correos, o de forma telemática si tenemos certificado digital. En las declaraciones trimestrales, cuando presentemos el modelo 303 para el IVA o el modelo 130 para el IRPF, hay que seleccionar como opción de pago la casilla «Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento». Pero, aunque nos reconozcamos deudores, oficialmente no lo seremos mientras cumplamos rigurosamente con las cuotas del aplazamiento que nos han otorgado o durante la tramitación de la solicitud.

Para ganar unos días conviene presentar la solicitud los últimos días de plazo, porque desde que nos responde Hacienda tenemos un mes y 5 días para empezar a pagar.

Aplazar cuotas de la Seguridad Social

Se pueden aplazar los pagos de las cuotas mensuales por contingencias comunes y los recargos por estas. Pero no pueden aplazarse las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ni la llamada cuota obrera, la que nos corresponde pagar por nuestros empleados, ya que en este caso somos retenedores.

Cuándo se solicita

La deuda existe desde que la Tesorería General de la Seguridad Social emite una reclamación de deuda o una providencia de apremio. Podemos solicitar el pago fraccionado mientras estemos en el período de recaudación voluntaria o mientras se tramita, vía ejecutiva, siempre que sea antes de que se autorice el embargo y la enajenación de bienes.

Igual que si nos conceden el aplazamiento del IVA o el IRPF, si nos conceden el aplazamiento de deuda en la Seguridad Social, se nos considera al corriente de pago de nuestras obligaciones, lo que es imprescindible para pedir un préstamo bancario o contratar con administraciones públicas.

Cómo se tramita

Para aplazar los pagos hay que presentar:

  • El modelo TC 17/10 en forma presencial (en las oficinas de la Seguridad Social o en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de nuestra provincia) o telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Un documento de reconocimiento de la deuda.
  • Un documento que certifique el pago de la deuda inaplazable, hay que abonarla antes de pedir el aplazamiento.
  • Un documento que especifique la deuda que solicitamos pagar a plazos.
  • También conviene acompañar la solicitud de un informe de nuestra situación económico-financiera que acredite nuestra necesidad de fraccionar el pago y, a la vez, que tenemos la solvencia necesaria para hacer frente a la deuda.
  • Solo si la deuda es superior a 30.000 € hay que presentar aval o garantías. En este caso, el interés que nos cobran es el del interés legal del dinero (3 %); si no presentamos garantías, nos aplican el interés de demora (3,75 %).

A partir de la presentación disponemos de un plazo de diez días para corregir errores o aportar más documentación, y en un plazo máximo de tres meses la Tesorería General de la Seguridad Social deberá dictar una resolución concediendo o denegando nuestra solicitud. En caso de aprobarla, nos enviarán un documento con la cuantía de la deuda y su cuadro de amortización.

A tener en cuenta:

  • El plazo máximo que conceden para la liquidación de la deuda es de 5 años.
  • Admiten la cancelación anticipada.
  • Rechazan las solicitudes de aplazamiento si la deuda no supera el doble del salario mínimo interprofesional vigente, en la actualidad, unos 1.250 €.
  • El aplazamiento se pide por la totalidad de la deuda (se incluyen, por ejemplo, recargos e intereses no pagados) y los intereses se aplican a ese monto.
  • Si no pagamos una cuota del aplazamiento o incurrimos en cualquier impago de nuestras obligaciones tributarias posteriores (nos saltamos una cuota de autónomos, por ejemplo), se considera incumplimiento y sigue el trámite de procedimiento de apremio que quedó en suspenso cuando nos concedieron el pago a plazos.

Los aplazamientos son como malabares para que las cuentas cierren, así que mejor conocerlos.

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Un comentario

  1. Buenas tardes,soy autónomo y tengo un fraccionamiento de deuda con la seguridad social, el caso es que el banco devolvió el recibo de autónomos de marzo por falta de saldo y lo he pagado inmediatamente con recargo del 10%.me quitaran el fraccionamiento de deuda? , lo he pagado al día siguiente. Gracias

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