La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el 28 de diciembre y que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2019, permite mantener los límites para los autónomos que tributan por módulos lo que evita perjuicios a los trabajadores por cuenta propia de esta modalidad.
El Real Decreto-Ley permite la prórroga para el período impositivo 2019 de los límites de facturación en la tributación por módulos. Así, los autónomos que tengan ingresos inferiores a los 250.000 euros podrán acogerse a este sistema. Las medidas contra el fraude fiscal han venido endureciendo los requisitos para los autónomos que pueden tributar en módulos. Por eso, antes de la aprobación de este decreto, se quería rebajar ese límite a 100.000 euros, pero finalmente se mantienen los límites.
Entre los requisitos para tributar por módulos están:
- Que los ingresos no superen los 250.000 euros (o 125.000 en el caso de que se expidan facturas a empresarios o autónomos).
- Que el volumen de compras no exceda los 250.000 euros (sin incluir inversiones).
- Que no haya otras actividades que tributen en estimación directa.
A este sistema se pueden acoger los sectores siguientes en algunas actividades:
- Agricultura y ganadería
- Pesca
- Comercio minorista
- Hostelería
- Transporte
- Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
Industria panificadora.
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