Ha entrado en vigor la obligatoriedad de registrar la jornada laboral de los empleados. Están exentos de hacerlo el personal de alta dirección, los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores móviles de transporte por carretera y ferroviarios, los de la marina mercante, los empleados de hogar, los artistas y deportistas, los socios trabajadores de cooperativas y los autónomos. Pero, ojo, estos últimos solamente están exentos en el caso de no tener empleados a su cargo. De lo contrario, tendrán que registrar la jornada laboral y están obligados a mantener el registro durante cuatro años.
Uno de cada cinco autónomos persona física tiene asalariados a su cargo. Según datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, los autónomos empleadores en 2018 eran 2.006.785, y de estos más del 22 % (para ser exactos, 447.149 autónomos) tenían a 923.731 trabajadores contratados a su cargo. El número total de autónomos colaboradores familiares fue de 198.499.
Los autónomos con empleados a su cargo han crecido en el pasado año más de un 80 %. Esto supone que han creado 719 empleos netos cada día en España, lo que significa que el trabajador por cuenta propia es una fuente generadora de empleo.
Las horas extras salen a la luz
Los autónomos con trabajadores a su cargo sí están obligados a registrar las horas extra de sus empleados. La idea del Gobierno es buena, porque persigue combatir el fraude en las horas extra que realizan los trabajadores. La ley marca una jornada máxima de 40 horas semanales y, a partir de ahí, las horas extra que haga un trabajador tendrán carácter voluntario, deberán ser retribuidas o compensadas con tiempo libre y no podrán exceder las 80 horas al año.
Si las horas extra se compensan con descanso en lugar de retribuirse, debe tomarse este tiempo libre dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de trabajo. Si la empresa elige compensar así las horas extra, esas horas no computarán en el límite máximo de 80 horas extra anuales.
La retribución de las horas extra no podrá ser inferior a la de la hora ordinaria y deberá estar fijado su precio en el convenio colectivo del sector o en el contrato de trabajo.
No todos los trabajadores pueden hacer horas extra; están exentos los que realicen su actividad entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, que no podrán exceder las 8 horas de jornada.
También están excluidos quienes tengan un contrato a tiempo parcial, aunque sí podrán hacer horas complementarias. La diferencia es que las horas extraordinarias son las que realizan los trabajadores contratados a jornada completa, mientras que las complementarias son las que hacen los empleados a tiempo parcial y solo pueden hacer horas, como máximo, hasta llegar a la jornada completa.
No pueden hacer horas extra quienes trabajen en una empresa que esté gestionando un expediente de regulación de empleo temporal de reducción de jornada.
Hasta ahora si la empresa no pagaba las horas extra o no las compensaba con descanso, el trabajador no podía reclamar, porque era imposible demostrar sus horarios, ya que no había un registro. Ahora, se supone que los trabajadores van a poder consultar su tiempo de trabajo en todo momento y, si lo consideran oportuno, denunciar los abusos.
El problema de no pagar las horas extra no solo supone un perjuicio para el trabajador, sino para todos, porque no se está cotizando a la Seguridad Social por ese tiempo de trabajo. La remuneración por horas extraordinarias está sujeta a una cotización adicional, que no es computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones, pero sí computa para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Horas extraordinarias de fuerza mayor
Aparte de las horas extraordinarias, existen otras denominadas de fuerza mayor, que son las que exceden la jornada ordinaria destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Estas horas también deben compensarse como horas extraordinarias normales, pero no cuentan para el límite máximo de 80 horas extra al año y su cotización a la Seguridad Social es algo inferior.
Se calcula que en España se han realizado 5,67 millones de horas extraordinarias en el primer trimestre de 2019, de las que solo unos tres millones fueron retribuidas.
Este nuevo control para el pago de las horas extra puede que no sirva de mucho, porque los trabajadores podrían no atreverse a denunciar a su jefe y menos si se trata de una pequeña o mediana empresa con el fin de no arriesgarse a perder su trabajo. Por otra parte, si cobran en B esas horas, es posible que prefieran callarse.
Por otra parte, si la Inspección de Trabajo descubre a un trabajador en su puesto fuera de su horario, cuando haya registrado el fin de la jornada de trabajo, la sanción es de entre 626 y 6.250 €, con lo cual puede que más de uno piense que le compensa arriesgarse a pagar una multa menos elevada que el pago a la Seguridad Social.
Sea como fuere, debería ser un cambio de mentalidad para que todos aprendamos que, si queremos servicios públicos, tenemos que cumplir nuestras obligaciones fiscales.
Cómo registrar la jornada laboral
Cuando no existen sistemas automatizados hay que hacer el registro horario de manera manual; se calcula que un 47 % de las empresas lo harán así. Y deberán guardar el registro durante 4 años.
Los trabajadores a media jornada también tendrán que registrar la jornada laboral con sus entradas y salidas, ya que sí un autónomo tiene un empleado a tiempo parcial y no cumplimenta el registro horario, la Inspección de Trabajo entenderá que está contratado a jornada completa.
No pagar las horas extra o abonarlas bajo otro concepto está considerado como una infracción grave, que puede acarrear una sanción de hasta 6.250 euros.
2 respuestas
Buenos días
sobre que los autónomos en caso de tener trabajadores a su cargo no están exentos de hacer registro , se refiere a registro de horas de los trabajadores o al suyo como autónomo?
referente a los autonomos colaboradores no se comenta , están exentos de registro de jornada o tienen que hacerlo?
gracias
Soy peluquera autónoma y quiero hacer alguna hora extra de forma legal en hostelería. Me tiene que dar de alta la otra empresa o con declarar esas horas extras ya vale?