¿Qué es un autónomo colaborador?

Autonomo colaborador
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La categoría de «autónomo colaborador» cuenta con numerosas ventajas para el trabajador contratado y para el contratante. Por eso exige requisitos diferentes a las otras categorías y también las obligaciones tributarias son otras. ¿Qué conviene saber para acogerse a sus beneficios?

¿Qué es un autónomo colaborador?

La rareza de esta categoría es que, aunque es un trabajador autónomo —está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)—, tributa a Hacienda como si fuera un trabajador por cuenta ajena —el que se rige por el Régimen General— y recibe sus ingresos en la forma de un salario, con nómina.

¿Quiénes pueden ser autónomos colaboradores?

Los que se den de alta en el RETA contratados por un autónomo titular con el que estén vinculados por parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad, adopción o afinidad. Es decir, pueden ser contratados por: padre, madre, hermanos, hijos, abuelos, nietos, cuñados o suegros; pero no por sobrinos, primos, tíos…

Qué requisitos hay que cumplir?

Además del grado parentesco, para ser autónomo colaborador hay que:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Trabajar para el autónomo titular de «forma personal, habitual y directa«, dicen las leyes del RETA. Quedan excluidas las colaboraciones puntuales o esporádicas.
  • Pertenecer a la unidad familiar del autónomo titular y depender económicamente de él.
  • Si la convivencia entre el titular y el colaborador es o no un requisito, no está adecuadamente aclarado. En la web de la Seguridad Social  no se menciona este requisito, lo que algunos asesores legales interpretan como un vacío que deja vigente la legislación anterior en la que se exigía la convivencia (esto afecta a, por ejemplo, parejas en situaciones de separación). Otros asesores interpretan que, al no aparecer en forma explícita, no es exigible compartir la vivienda.

¿Quiénes están obligados a darse de alta como colaboradores?

Todos los que realicen actividades que se encuadren en esta figura, tal como está definida en los puntos anteriores. Si alguien le echa una mano en el trabajo a su cuñado todas las tardes, deberá darse de alta en el RETA; no hacerlo es un fraude fiscal cuyas sanciones afectan tanto al autónomo titular como al trabajador no declarado.

¿Quiénes pueden contratar?

No todos los trabajadores autónomos pueden contratar a sus familiares bajo la figura de autónomo colaborador. Solo pueden hacerlo los autónomos individuales, es decir, que no sean autónomos societarios que ejercen su actividad exclusivamente a través de una Sociedad Limitada.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales del autónomo colaborador?

Como ya hemos especificado, para Hacienda los autónomos colaboradores tienen las mismas obligaciones que los trabajadores asalariados: declarar anualmente el IRPF y pagar lo que corresponda según los ingresos obtenidos, justificados en las nóminas o recibos mensuales. La diferencia con el resto de los autónomos es que no presentan declaraciones trimestrales de IVA e IRPF.

Además, los ingresos obtenidos por los autónomos colaboradores tributan como rendimientos de trabajo y no como actividades económicas.

¿Cuáles son las obligaciones del autónomo titular?

Son las mismas que tendría en el caso de contratar a un trabajador por cuenta ajena:

  • Abonar los ingresos del trabajador en forma de salario, que debe constar en las nóminas (no hay facturas entre contratado y contratante).
  • El salario debe ser acorde con las tareas realizadas, su cuantía deberá ajustarse a lo que regula el convenio vigente en esa actividad.
  • Pagar la cuota de la Seguridad Social del trabajador.

¿Qué bonificaciones puede obtener el autónomo titular?

Para impulsar la contratación de trabajadores, el Ministerio de Empleo ha dispuesto una disminución en la cuota de la Seguridad Social de los contratados durante los primeros dos años. El documento publicado por el Servicio Público de Empleo Estatal en febrero de 2019 exige que el trabajador contratado se dé de alta por primera vez en el RETA o que no lo estuviera durante los 5 años inmediatamente anteriores al contrato. La disminución de la cuota se reparte en:

  • Los primeros 18 meses, una reducción del 50 % de la cuota. Si se opta por la base mínima de cotización, en lugar de pagar los 283,3 € correspondientes, se pagan 141,5 €.
  • Los siguientes 6 meses, la cuota se reduce un 25 %. Cotizando por la base mínima, hay que pagar 212 € mensuales.

Esta cuota mínima, entre otras cosas, permite a los trabajadores:

  • Cobrar prestación por enfermedad profesional o accidente de trabajo desde el primer día de la baja.
  • No pagar la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por incapacidad temporal hasta que le dan el alta.
  • Tener derecho a la prestación por cese de actividad.
  • Acceder a formación continua.

Los autónomos colaboradores están excluidos de la ayuda que supone la tarifa plana, este año fijada en 60 € mensuales.

¿Cómo darse de alta?

Es una gestión sencilla, ya que no hay que darse de alta en Hacienda. Solo hay que darse de alta en la Seguridad Social presentando la Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación, modelo TA.0521/2. Junto a este formulario hay que presentar el DNI, el libro de familia y el alta en Hacienda del autónomo titular. Todo, por supuesto, a través de los Servicios de Afiliación de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿Cuánto tiempo se puede ser autónomo colaborador?

Como es una categoría del RETA que cuenta con las bonificaciones y ventajas fiscales arriba explicadas, lo que exige el Ministerio de Empleo es que los requisitos que permitieron al trabajador acceder a ser colaborador se mantengan. Si cambia alguna de las circunstancias —el colaborador deja de depender económicamente del titular o ya no conviven—, el trabajador deberá también cambiar su categoría: o bien se da de alta en el RETA como autónomo titular, o es contratado como trabajador asalariado y debe inscribirse en el Régimen General de la Seguridad Social.

Trabajar en familia no exime de impuestos, pero estos garantizan cierta protección social a los trabajadores.

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