Ayudas para autónomos por el coronavirus en 2021

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A partir del 1 de febrero de 2021, se pueden solicitar nuevas ayudas para autónomos por el coronavirus. Se han ampliado los plazos de algunas prestaciones activas desde el inicio de la pandemia, que puedes pedir si cumples los requisitos.

Los autónomos han sido el colectivo más perjudicado por la pandemia del coronavirus. Estos trabajadores han perdido en 2020 más de 65.000 millones de euros, según cálculos de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). Por este motivo, ya al inicio del primer estado de alarma, en marzo de 2020, se pusieron en marcha varias ayudas para autónomos por el coronavirus: desde subvenciones hasta créditos o aplazamientos en el pago de impuestos.

Ha pasado más de un año desde la proclamación del estado de alarma. Y, durante todo ese tiempo, muchas de esas prestaciones se han terminado o se han ampliado varias veces. El 1 de febrero de 2021 arranca el plazo de una nueva batería de ayudas para autónomos por el coronavirus. Igualmente, se ha acordado aplazar la subida de las cuotas fijada para el 1 de enero hasta, al menos, el 31 de mayo.

En este artículo te contamos qué requisitos piden cada una de ellas, hasta cuándo están disponibles y en qué pueden beneficiarte.

Prestación por cese de actividad

Según cálculos y estimaciones de la ATA, cerca de 350.000 autónomos están actualmente recibiendo la prestación por cese de actividad. Se trata de una pequeña aportación económica para quienes han tenido que abandonar su negocio, ya sea de forma definitiva o temporal. Esa ayuda se instauró al comienzo de la pandemia, en 2020, y ahora se ha ampliado su duración hasta el 31 de mayo de 2021. Con este nuevo plazo, desde ATA calculan que la pedirán hasta 800.000 autónomos, 1 de cada 4 en España.

Antes de explicar los requisitos, plazos y cuantía de esta prestación, hay que hablar de que pueden darse cuatro casos distintos. En primer lugar, aquellos autónomos que han tenido que abandonar el negocio por las restricciones impuestas por las administraciones públicas. En segundo lugar, aquellos cuyo negocio se ha visto muy dañado por la pandemia. En tercer lugar, los trabajadores que se inscriben en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante unos pocos meses al año. Y, en cuarto lugar, aquellos que no cumplen los requisitos por no haber cotizado suficiente.

1. Suspensión temporal de su actividad por decisión administrativa

Se puedo pedir el pago del 50 % de la base mínima de cotización; puesto que la base mínima es de 944,4 euros, será de unos 472 euros. Esta cantidad se podrá ampliar un 20 % extra si tienes familia numerosa y tu negocio es el único ingreso que recibe el hogar.

No obstante, si en la familia hay dos o más autónomos que tengan derecho a esta subvención, la cuantía se reducirá al 40 % de la base de mínima de cotización.

No habrá que pagar las cuotas de la Seguridad Social desde el primer día del mes en el que se adopten las medidas que impiden abrir el negocio y hasta el mes siguiente al que se levanten.

Estas ayudas para autónomos durante el coronavirus son compatibles con un salario. En concreto, se podrá trabajar siempre que los ingresos netos no superen en 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI). En cambio, no podrá recibir la prestación y abrir otro negocio por cuenta propia.

Requisitos

— Estar dado de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2021

— Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social

2. Caída brusca de los ingresos

Hay ayudas para los autónomos afectados por el coronavirus que les permite cobrar el 70 % de su base de cotización. Por ejemplo, si se cotiza por la base mínima, la prestación será de apenas 661 euros.

A diferencia del caso anterior, se tienen que seguir pagando las cuotas de la Seguridad Social. Sin embargo, la mutua te dará la prestación y te suma el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, que son el 98,2 % de la cuota. En otras palabras: la cuota que realmente tendrás que pagar será del 1,8 %.

Requisitos

— Acreditar una caída de los ingresos del 50 % durante el primer semestre de 2021 en comparación con el segundo semestre de 2020. Además, en la primera mitad de 2021 no puedes haber tenido unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7980 euros.

Si una vez pedida la prestación, calculas que no vas a cumplir los requisitos porque no vas a perder el 50 % de tus ingresos, puedes renunciar al dinero antes del 30 de abril de 2021 y devolverlo.

— Estar dado de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

Haber cotizado por cese de actividad al menos los 12 meses anteriores

— No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación

— Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social

3. Autónomos de temporada

Son aquellos cuyo único trabajo a lo largo de 2018 y 2019 haya sido en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante entre 4 y 6 meses en cada uno de los años. Si se cumple esa condición, se recibirá el 70 % de la base mínima.

Requisitos

— No tener ingresos superiores a 6650 euros en el primer semestre de 2021

— No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena durante más de 60 días en el primer semestre de 2021

4. Autónomos que no han cotizado suficiente

En este apartado se incluyen aquellos que no pudieron acceder a las prestaciones anteriores por cese de actividad. Es el caso de quienes no cotizaron 12 meses por cese de actividad, un requisito para conseguir la ayuda si han caído muchos los ingresos.

Si estás en esta situación, puedes pedir una prestación del 50 % de la base mínima de cotización y no tendrás que pagar la cuota de la Seguridad Social. Si en el futuro calculas que no cumplirás los requisitos de caída de ingresos, puedes renunciar a la prestación antes del 30 de abril.

Aplazamiento de cuotas

Se puede aplazar el pago de hasta seis meses de las cuotas de la Seguridad Social. Aunque no se paguen durante ese tiempo, esos seis meses cuentan como cotizados. Estas ayudas para autónomos por el coronavirus son compatibles con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Hipotecas y alquileres

Hasta el 30 de marzo se puede pedir la moratoria en el pago de las hipotecas o de créditos al consumo. En total, se podrán aplazar durante 9 meses. Puede ser para viviendas o para locales comerciales.

También se pueden pedir microcréditos sin intereses con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para el pago de alquileres hasta el 9 de mayo. Puedes conseguir mensualidades de hasta 900 euros que deberás devolver en seis años (aunque se puede ampliar hasta los 10 años).

Concursos de acreedores y quiebras

Hasta el próximo 14 de marzo estará vigente la moratoria concursal. Aquellas empresas que sean viables pero que se hayan visto afectadas por la pandemia no tendrán que liquidar su negocio. Está suspendida la obligación de los deudores de solicitar el concurso de acreedores y la obligación del juez de admitir esa solicitud a trámite.

Algo similar ocurre con las quiebras. Las empresas en concurso no tendrán que pasar a la quiebra, sino que deberán transcurrir 2 meses desde que termine el actual estado de alarma para que los jueces admitan a trámite las solicitudes.

Planes de pensiones

Los autónomos que han cesado su actividad por la pandemia podrán rescatar las aportaciones a sus planes de pensiones y disponer de ese dinero.

Impuestos

La Agencia Tributaria permite acogerse al mecanismo de liquidez. Con ello, en caso de impago de impuestos, no te enviarán apremios para que pagues mientras no llegue la línea de financiación concedida.

Préstamos ICO y avales

Hasta el 31 de junio se pueden pedir créditos avalados por el Estado al ICO. Se trata de créditos con un periodo de carencia de dos años (es decir, se puede pactar que no se empiecen a devolver hasta que no pase ese tiempo) y un plazo de vencimiento de ocho años.

Ayudas para autónomos por el coronavirus en cada comunidad

Los gobiernos autonómicos han puesto en marcha sus propias baterías de ayudas. Muchas de ellas ya no están activas y aún no se sabe si se ampliarán, pero otras están disponibles en 2021.

Por ejemplo, en Castilla-La Mancha desde el 2 de febrero y hasta el 1 de marzo, se pueden solicitar ayudas directas al mantenimiento de la actividad para pequeños negocios. Pueden ser subvenciones de 2100 euros para autónomos sin empleados, o de entre 4000 y 10.000 euros si tienen empleados. El requisito es haber reducido la facturación en más de un 40 % en los últimos tres trimestres de 2020 con respecto al mismo periodo de 2019. A cambio, te comprometes a mantener la actividad al menos 12 meses, a contar desde febrero.

Otro ejemplo es Aragón, donde ya se ha cumplido el plazo de algunas ayudas y están a la espera de ampliarlos. Por ejemplo, se concedieron subvenciones de hasta 1000 euros a cafés y bares y de hasta 3000 para locales de ocio nocturno.

Así pues, es muy importante revisar la información oficial en cada comunidad para saber si tienes derecho a las ayudas para autónomos afectados por el coronavirus. Aunque no puedas optar a las nacionales, quizá sí a las de tu región. Un ejemplo es Madrid, que durante marzo y abril pagó las cuotas de quienes demostraran una caída de la facturación del 30 %, pese a que la ayuda nacional era solo para quienes hubieran tenido una caída del 75 %.

Recuerda: el coronavirus no es enfermedad profesional para todos

Si queremos ser exactos con las ayudas para autónomos por coronavirus que hay, no debemos olvidar la prestación en caso de baja. Si enfermas por coronavirus, salvo que trabajes directamente en el ámbito sanitario o sociosanitario, se considerará que es una enfermedad común. Esto significa que la cantidad de dinero que recibirás durante la baja será aún más pequeña.

Aunque hayas accedido a las ayudas para autónomos por coronavirus, aún estás expuesto a enfermar y a tener que dejar de trabajar durante algunos días (o semanas). ¿Quieres saber cuánto te correspondería si enfermeras por covid y tuvieras que estar de baja? Entra en nuestro comparador y lo podrás ver de un solo vistazo. Además, en este artículo tienes más información sobre cuánto dinero recibe un autónomo de la Seguridad Social cuando necesita una prestación y por qué no es suficiente para mantener el negocio si enfermas por coronavirus.

 

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2 comentarios

  1. Hola seme cayó la facturación de la peluquería y quería saber q ayuda hay para autónomos con 10 meses cotizados.gracias

  2. Cual es la solucion si tengo deudas del 2008 y las vengo arrastrando, ya que le he pedido a la seguridad social me mande mi expediente ya que no creo sea esa la cantidad que debo. Y vengo trabajando pagando la seguridad social a raja tabla tanto mia como de los trabajadores .Y sin conseguir una contestación , siguen embargandome hasta el aire que respiro y yo sigo pagando las cuotas y ahora que no puedo seguir, que tengo que hacer ?? como soluciono mi problema , no quiero cerrar mis negocios , no quiero dejar a la gente en la calle , pero no puedo mas y no tengo una solución, nadie me ayuda por deber seguridad social de hace 9 años atras.

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