Aunque económicamente la baja del autónomo es siempre es un problema, conviene saber con claridad cuánto cobraríamos, durante cuánto tiempo y cómo se gestiona. Y también cómo complementar la prestación de la Seguridad Social.
La baja del autónomo, un derecho de todo trabajador
El nombre técnico de la baja es «prestación por incapacidad temporal» y según la define la Seguridad Social «es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social». El derecho a este subsidio lo pagamos con la cuota por contingencias.
Contingencias comunes y contingencias profesionales
- Todos los autónomos —menos los económicamente dependientes o TRADE— estamos obligados a cotizar por contingencias comunes. Es optativo si ya cotizamos en otro Régimen de la Seguridad Social, en el caso de pluriactividad, por ejemplo; y también para los autónomos agrarios.
Esta cuota nos da derecho a la prestación por incapacidad temporal en caso de una enfermedad común (no profesional), un accidente fuera del horario de trabajo o por riesgo durante el embarazo y la lactancia.
- La cotización por contingencias profesionales cubre los accidentes de trabajo, ahora también los accidentes in itinere de los autónomos, y las enfermedades profesionales (aquí la lista de las enfermedades profesionales que reconoce la Seguridad Social.
Esta cuota es tan voluntaria que actualmente el 80 % de los autónomos no la paga. Solo es obligatoria para los autónomos económicamente dependientes o los que desempeñen una actividad con elevado riesgo de siniestros. Empieza a cobrarse al día siguiente de solicitarla.
¿Cuánto dura la baja del autónomo?
La duración de la prestación por incapacidad temporal es la misma para todos los trabajadores: autónomos y por cuenta ajena.
- Si la causa es una contingencia común (accidente o enfermedad): empieza a cobrarse a partir del cuarto día de que el médico la prescriba. La duración máxima es de 365 días, pero puede prorrogarse 180 días si se presume que el trabajador pueda curarse en ese lapso.
- Si la causa es una contingencia profesional (accidente o enfermedad), empieza a cobrarse a partir del día siguiente al que el médico nos dé la baja y también tiene una duración máxima de 365 días prorrogables otros 180. En casos de períodos de observación por enfermedad profesional, la duración máxima es de 6 meses que se prorrogarían otros 6 si se estima necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Pero, dentro de la duración máxima, también se computan los de recaída y observación.
En ambas contingencias, si transcurridos los 545 días naturales (365 más 180 de prórroga) no estuviéramos en condiciones de reincorporarnos al trabajo, se iniciará un expediente por incapacidad permanente.
Requisitos para percibir la baja
- Es necesario estar al día en el pago de las cuotas que nos correspondan como autónomos, aunque el derecho a la prestación nos sea reconocido sumando también las cotizaciones que pudimos haber hecho como trabajadores por cuenta ajena. Si no lo estamos, tenemos un plazo de 30 días para cancelar la deuda. Cuando la baja del autónomo se deba a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, este requisito no es exigible.
- Si la causa de la baja es una enfermedad común, para tener derecho a la prestación tendremos que haber cotizado por lo menos 180 días en los 5 años anteriores, como autónomos o empleados.
- Si la causa de la baja es un accidente –común o laboral- o una enfermedad profesional, no se nos exigirá tener cotizaciones previas.
- En el caso de que estemos cotizando por contingencias profesionales, tienen que pasar por lo menos 30 días desde que la contratamos hasta tener el derecho a la prestación. No podemos contratarla un día y al siguiente pedir la baja.
¿Cuánto cobra un autónomo durante la baja?
La cuantía de la prestación varía en función de la causa de la incapacidad temporal y del monto de la cotización del trabajador por contingencias el mes anterior al que se produce la baja. El importe de la prestación es el mismo durante todo el tiempo que se mantenga la incapacidad temporal, salvo que el autónomo varíe su cotización.
- En caso de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común), nos corresponde un 60 % de la base de cotización desde el 4.º día hasta el día 20 inclusive. Desde el día 21 de baja en adelante cobraremos el 75 % de la base de cotización.
- En caso de contingencias profesionales, percibiremos el 75 % de nuestra base de cotización desde el día siguiente al que se produzca la baja.
A poco que hagamos números veremos que nuestra economía nos resultará alarmante. Para hacernos una idea, en números aproximados, si cotizamos por la base mínima, algo más de 800 €:
- En caso de contingencia común, cobraremos unos 530 € desde el día 4.º hasta el 20.º y luego algo menos de 670 €.
- Si la contingencia es profesional, cobraríamos algo menos de 670 € desde el inicio hasta el fin de la baja.
Pero, si a esto le sumamos (o mejor le restamos) la cuota de autónomos, a la que estamos obligados a pagar aún durante la baja, nos quedan unos 270 € en un caso y unos 400 € en el otro. Para preocuparse.
En cualquier caso, puedes saber cuánto cobrarías exactamente en nuestro simulador.
¿Qué trámites hay que hacer para percibir la baja?
Hay que presentarse a uno de los Centros de atención de la Seguridad Social o en la mutua que hayamos contratado en un plazo de 15 días desde el inicio de la baja del autónomo con la siguiente documentación:
- Acreditación de la identidad. Hay que concurrir con el DNI, en el caso de los españoles, y en el caso de extranjeros, con pasaporte o documento de identidad vigente en su país y NIE (número de identificación de extranjero).
- Solicitud del pago directo de la incapacidad temporal.
- Justificante de pago de las cuotas de los últimos 2 meses.
- Partes de baja y confirmación de la baja.
- Declaración de situación de la actividad. Deberemos comunicar a la Seguridad Social o a la mutua que hayamos contratado la persona que se hará cargo de la gestión de nuestra actividad o el cese temporal o definitivo de esta, mediante formularios oficiales. Lo haremos cada seis meses mientras dure la baja. Están eximidos los autónomos económicamente dependientes y los agrarios.
También podemos tramitar la baja del autónomo presentando todos los documentos por vía telemática en la sede electrónica si tenemos certificado digital.
Visto todo esto, ¿podrías vivir con la prestación de la Seguridad Social si te pasara algo y no pudieras trabajar? Lo mejor es que complementar la baja del autónomo con un seguro que te ayude mes a mes durante el tiempo que no puedas trabajar. Cuesta muy poco y te permite vivir tranquilo. Entra en nuestro comparador o, si lo prefieres, llámanos y te ayudamos a elegir entre las ofertas de distintas compañías.
2 respuestas
Buenas noches.
Quería comentaros mi caso. Por un lado soy trabajador de una empresa de diseño y por el otro estoy como autónomo generando mi propio beneficio.
El próximo 21-23 de septiembre va a nacer mi segunda hija. Y como trabajador, me corresponde una paga por paternidad durante 8 semanas hasta aqui todo correcto. En el caso de autonomos, me exigen un minimo de 180 dias cotizados que hasta el dia 1 de octubre no se cumple dicho plazo para poder percibir tambien dicha paga por ser autónomo. Mi pregunta es:
Si nace antes del 1 de octubre y me faltan apenas 15 dias para llegar a los 180 de cotización, me negarían la paga como autónomo? Habria alguna manera de poder gestionarlo?
Muchas gracias
Porfavor me podrían llamar para imformarme de un seguro para autónomo, estoy de baja y quisiera información, gracia, mejor por llamada, me Llamo Ana Elia Vega y mi número es el XXXXXXXXX