Con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, ha habido cambios para madres y padres autónomos. En general, son favorables a los trabajadores por cuenta propia, aunque hay que prestar especial atención a las notificaciones para percibir la prestación de baja por maternidad o paternidad de autónomos sin problemas.
Las novedades más interesantes conciernen a los requisitos para tener derecho a cobrar la baja por maternidad o paternidad de autónomos o a acceder a la tarifa plana, las bonificaciones en las cuotas de autónomos durante la baja por maternidad o paternidad, la exención del IRPF (y con carácter retroactivo al 2014), bonificaciones a las víctimas de violencia de género y la percepción del subsidio si coincide con el cese de actividad… entre otras.
Requisitos para solicitar la baja por maternidad o paternidad
Aunque los derechos y condiciones de los trabajadores autónomos son los mismos que rigen para los trabajadores por cuenta ajena, hay algunos matices que los diferencian.
Las situaciones que dan derecho a solicitar la baja por descanso son:
- Maternidad o paternidad biológica (están incluidos los partos a partir de los 180 días de gestación aun cuando el bebé nazca muerto).
- Maternidad o paternidad por gestación subrogada.
- Adopción o convivencia preadoptiva.
- Acogida temporal o permanente, siempre que la duración no sea inferior a 1 año y se acoja a menores de 6 años o a mayores de 6 pero menores de 18 con un grado de discapacidad del 33 % o superior.
A los dos padres se les exige:
- Estar afiliados y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Estar al día con las cuotas de la Seguridad Social. En caso de deuda, hay que saldarla (se puede pagar con tarjeta de crédito) o pedir un aplazamiento.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización en función de su edad:
- Si tienen menos de 21 años de edad a la fecha del parto o de la resolución administrativa o judicial que constituye la adopción o acogida, no están obligados a haber cotizado previamente.
- Si tienen entre 21 y 26 años en el momento del parto o adopción, deberán haber cotizado un mínimo de 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la baja o 180 días durante su vida laboral.
- Para los autónomos mayores de 26 años en la fecha del parto o adopción, las condiciones son haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del descanso o 360 días cotizados durante la vida laboral.
Aunque si se cumplen todos los requisitos menos el de periodo mínimo de cotización se puede solicitar la prestación no contributiva por maternidad. Este subsidio, que beneficia en exclusiva a las madres biológicas, tiene una duración de 42 días naturales a contar desde el parto, que podrán incrementarse en 14 días naturales si:
- Es una familia numerosa o el nacimiento la convierte en tal.
- Es una familia monoparental.
- Es un parto múltiple (dos o más nacidos).
- Hay discapacidad de un 65 % o superior en la madre o el hijo.
Este incremento de 14 días es único aunque concurran dos o más de las circunstancias detalladas.
El monto de este subsidio corresponde al 100 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento, que, a enero de 2019, son 17,93 € al día.
Cómo se solicita la baja por maternidad
A través de la web de la Seguridad Social, en el menú de Maternidad y paternidad.
Ahí están los formularios que se deben rellenar y la documentación que aportar:
- Informe de maternidad expedido por un especialista del Servicio Público de Salud, único profesional competente para expedirlo y poder hacer el seguimiento y control necesarios (según dice la web de la Seguridad Social). En el caso de que la embarazada se atienda con un médico privado, hay que solicitarle un informe y presentarlo a un profesional competente para que realice uno válido ante la Administración oficial.
- Libro de familia o el certificado de inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.
- Entre los formularios está el de cesión de parte del descanso de maternidad al otro progenitor o, en el caso de que la maternidad no sea biológica, el acuerdo de los progenitores sobre disfrute del descanso por maternidad. Si se va a hacer uso de este derecho, hay que presentarlo cuando se solicita la baja, después ya no se puede.
- Otro formulario que presentar solo en el momento de pedir la prestación por maternidad es el de la baja a tiempo parcial. La jornada a tiempo parcial está estipulada en 4 horas.
- Es muy probable que nos pidan una Declaración de situación de la actividad.
La solicitud de baja por maternidad o paternidad se puede presentar a partir del parto o resolución de adopción y el derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años del nacimiento o adopción.
Una vez realizado el trámite de presentación de la solicitud y anexión de los documentos que nos soliciten, recibiremos un “acuse de recibo” en formato PDF. En caso de no recibirlo o de que nos llegue un mensaje de “error”, hay que volver a hacer la presentación. En un plazo de 30 días naturales, la Seguridad Social nos enviará a nuestro domicilio la resolución. Pero, atención, si no recibimos la resolución significa que no nos han concedido la prestación y habrá que averiguar las causas para alegar o querellarnos si tenemos derecho.
Se puede seguir el trámite a través del servicio “Tus Gestiones” del portal personal “Tu Seguridad Social”.
Cuánto dura la prestación
El periodo de descanso por maternidad tiene una duración de 16 semanas y el de paternidad, 5 semanas. Pero estas semanas puede repartirse entre los progenitores cumpliendo ciertas condiciones:
- En caso de maternidad biológica, la madre está obligada a un descanso ininterrumpido de 6 semanas. A partir de este plazo puede ceder la cantidad de días que desee al padre.
- El padre debe tomar 4 semanas ininterrumpidas a partir del parto o la resolución de adopción, en cualquier momento de la baja por maternidad o al finalizar esta. La quinta semana puede tomarla a continuación o en cualquier momento de los nueve meses siguientes al nacimiento.
- El padre podrá sumar a las 5 semanas de su permiso el periodo que del suyo le ceda la madre, pudiendo disfrutar de un descanso de hasta 15 semanas a jornada completa. O del doble si opta por una jornada parcial.
- En caso de adopción, las 21 semanas que suman las prestaciones por maternidad y paternidad se reparten libremente.
La duración de la prestación por maternidad se extiende en el caso de:
- Partos o adopciones múltiples, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
- Discapacidad del hijo, también dos semanas más.
- El recién nacido debe permanecer hospitalizado, hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
En la segunda parte de Ser autónomos y padres. Baja por maternidad o paternidad, seguiremos con toda la información sobre la cuantía de la prestación, las bonificaciones y la atención a las víctimas de violencia de género. Suscríbete a nuestro blog para estar informado.
Un comentario
Hola tengo una duda , estoy embarazada de 8 meses llevo 3 meses cotizados como autonoma, tengo 32 años. y al leer este parrafo: Las mayores de 26 años. En este caso, el mínimo cotizado será de 180 días en los últimos siete años, justo antes de iniciar la baja, o 360 días en su vida laboral total.
no surgen las dudas porque y en total tengo cotizados 3 meses como autonoma y 12 meses en el regimen normal , en total tengo 1 año y medio cotizado en los ultimos 7 años pero claro como os comento 3 meses como autonoma y el resto en regimen normal, mi duda es entonces puedo o no puedo cogerme la baja por maternidad