¿Qué bonificaciones tiene el autónomo si contrata personal?

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El paro se ha convertido en una preocupación nacional y desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tratan de bajar sus cifras disminuyendo las cargas a los autónomos que contraten trabajadores. Las bonificaciones para el autónomo que contrata personal son bonificaciones cuya duración varía: desde indefinidas hasta las que dependen de que la tasa de desempleo baje del 15 %.

Actualizado a julio 2018

¿A quiénes benefician las bonificaciones?

Son muchas las modalidades de contrato que se benefician con estas reducciones. Como autónomos quedaríamos acogidos a estas medidas si contratamos: personas con discapacidad, mayores de 45 años, menores de 30 años, trabajadores de empresas de empleo temporal, trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencias determinadas… entre otros. Pero la cuantía de la bonificación varía mucho según el colectivo del contratado y si el contrato es temporal o indefinido.

Estas son las bonificaciones para el autónomo que contrata personal:

Si contratamos a una persona con discapacidad:

  • Con contrato indefinido, menor de 45 años, tendremos una reducción anual de 4.500 € si es hombre y 5.350 € si es mujer. En el caso de discapacidad severa la bonificación aumenta en 600 €. Si el contratado es mayor de 45 años, ahorraremos 5.700 € y 6.300 € si la discapacidad es severa. La bonificación se mantiene en tanto mantengamos el contrato y solo se aplica a los inscritos como demandantes de empleo.
  • Con contrato temporal, menor de 45 años, nos bonifican al año 3.500 € si es hombre y 4.100 € si es mujer. En caso de discapacidad severa, las cifras aumentan en 600 €. Las condiciones restantes son las mismas que para los contratos indefinidos.

Si contratamos a una persona mayor de 45 años:

Durante un año no pagaríamos a la seguridad social por contingencias comunes. Pero hay algunos requisitos:

  • El autónomo que contrata debe ser menos de 30 años y esta ser la primera vez que contrata. El contrato, indefinido con un compromiso de permanencia de 18 meses.
  • El empleado tendrá que ser un desempleado de larga duración (12 meses) o un beneficiario del Plan Prepara, que apunta a la recualificación profesional de los que hayan agotado las prestaciones por desempleo.

La medida estará vigente hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %.

Si contratamos a una persona menor de 30 años o de 35 si es discapacitada:

Entre las bonificaciones para el autónomo si contrata personal, nos encontramos con una reducción del 100 % de la cuota por contingencias comunes durante un año si el contrato es indefinido y el empleado está inscrito como demandante de empleo. También la vigencia de esta medida es hasta que la tasa de desempleo baje del 15 %.

Si contratamos a una víctima:

  • De trata de seres humanos. Tendríamos una bonificación anual durante dos años de 1.500 € si el contrato es indefinido y de 600 €, si es temporal. El contratado debe estar inscripto como demandante de empleo.
  • De violencia de género. Si le hacemos un contrato indefinido o convertimos su contrato temporal en indefinido, durante cuatro años recibiríamos una bonificación anual de 1.500 €. Si el contrato es temporal, la bonificación es de 600 € al año durante la vigencia del contrato.
  • Del terrorismo. Debe estar inscrito como solicitante de empleo. La bonificación es de 1.500 € por año, durante cuatro años, si el contrato es indefinido o convertimos su contrato temporal en indefinido. Si el contrato es temporal, la bonificación es de 600 € por año mientras dure el contrato.
  • De violencia doméstica. La bonificación es de 850 € al año durante cuatro años por un contrato indefinido o la conversión a indefinido de uno temporal. Y de 600 € al año durante la vigencia de un contrato temporal.

Si contratamos a un joven sin experiencia laboral:

O con una experiencia inferior a tres meses. Esta modalidad de bonificaciones para el autónomo que contrata personal se llama Primer empleo joven y el contratado debe tener menos de 30 años o de 35, si es discapacitado, y estar inscrito como demandante de empleo. El contrato tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de seis meses y la jornada laboral puede ser completa o parcial, pero superior al 75 % de la jornada completa. En el momento en que este contrato se transforme en indefinido, con una jornada de al menos el 50 % de la completa, recibiremos una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social de 500 € al año durante tres años si el contratado es un hombre y de 700 € si es una mujer. También nos comprometemos a mantener el nivel del empleo por lo menos durante doce meses a partir de la firma del contrato.

Si debemos contratar por conciliación con la vida familiar:

La duración mínima del contrato debe ser de tres meses. Si es a jornada completa, recibiremos una bonificación del 100 % en la cuota por contingencias comunes y si es a tiempo parcial, la reducción será del 50 %, durante un año siempre que el contrato se mantenga. Tendremos que permanecer de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y los supuestos para acogernos a esta medida son:

  • Cuidado de hijos menores de 12 años.
  • Tener a cargo un familiar por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado en situación de dependencia.
  • Tener a cargo un familiar por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado con discapacidad severa, si este no desempeña una actividad retribuida.

Contratar personal puede ser un índice de que nuestra empresa crece pero también aumentan nuestras responsabilidades, por eso debemos contar con buenos seguros médicos, seguros de incapacidad laboral y seguros de vida, que protejan a los nuestros si nos ocurre algo, y a nosotros mismos.

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