Capitalizar el paro supone cobrar la prestación de desempleo en un solo pago por adelantado, lo que puede significar lanzarnos de nuevo al mercado laboral y sostener las expectativas de un futuro prometedor. Con este dinero se puede comenzar una actividad económica como autónomo, crear una empresa o participar de una ya creada. Te contamos lo que hay que saber para volver a empezar.
¿Qué es capitalizar el paro?
Capitalizar el paro es transformar el dinero que se percibe por la prestación de desempleo en capital, es decir, utilizarlo para ganar más dinero en lugar de gastarlo en bienes de consumo. Para esto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece abonar en un pago único el total o una parte (según las necesidades de inversión justificadas) de lo que corresponde al trabajador por esta prestación. Por esto define el pago único como
«Una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación».
Requisitos básicos para capitalizar el paro
—Destinar el dinero del pago único a:
- una actividad profesional como trabajador autónomo,
- la constitución o incorporación a una cooperativa o sociedad mercantil.
—Tener un mínimo de tres meses de prestación por desempleo pendientes de cobro. Si la prestación es por cese de actividad el mínimo aumenta a seis meses pendientes.
—No haberse beneficiado del pago único en los últimos cuatro años.
—Iniciar la actividad para la que se solicita la ayuda con fecha posterior a la solicitud y en el plazo máximo de un mes desde el reconocimiento del derecho al pago único. Aunque, una vez presentada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
Las formas del pago único
Según la forma jurídica de la actividad comercial a emprender —trabajo autónomo o creación o incorporación a una empresa— hay matices y condicionantes del monto que se puede obtener. Pero en todos los casos se puede solicitar este pago para destinarlo a:
- la inversión necesaria para comenzar la actividad o integrarse a una sociedad,
- el pago de las cuotas mensuales a la Seguridad Social,
- una combinación de las opciones anteriores, parte de la subvención para solventar la inversión y el resto para pagar la Seguridad Social.
Y, en todos los casos, la cuantía máxima de esta ayuda corresponde al 100 % del valor actual del importe de la prestación.
Cómo lo cobran los autónomos
Para emprender como autónomo se puede solicitar obtener en un solo pago la cantidad que se justifique como inversión necesaria para el inicio de la actividad. Si el monto obtenido es menor a la cuantía de la prestación —ya sea porque solicitamos menos dinero o porque consideran que la inversión justificada es menor—, se puede solicitar el importe restante para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
Entre los derechos de este colectivo hay dos que son importantes para justificar los gastos del emprendimiento:
- Puede destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
- Puede destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.
Forma de capitalizar el paro para los socios de una cooperativa o una sociedad laboral
Para integrar una cooperativa o para crear una también se puede solicitar esta ayuda con los condicionantes siguientes:
- Solo se puede solicitar para el pago de la cuota de ingreso y las aportaciones -obligatorias y voluntarias- efectivamente desembolsadas que se acrediten, no tienen valor ni futuros desembolsos, ni pagos aplazados.
- Si parte del pago único se destina a una aportación voluntaria, hay que acreditar su afectación al capital social y comprometerse a que esa aportación permanecerá en la cooperativa al menos tanto tiempo como la aportación obligatoria o mientras dure su derecho a la prestación por desempleo de haberla obtenido mes a mes.
- Pero, a diferencia del autónomo, no tiene límite de porcentaje para destinar la ayuda a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Forma de capitalizar el paro para los socios de una sociedad laboral
Al crear una sociedad laboral o integrar una existente, solo se puede solicitar el pago único por el monto que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.
Y también pueden destinar el porcentaje que deseen a la puesta en funcionamiento de la entidad y a pagar servicios de formación y asesoramiento.
Forma de capitalizar el paro para los autónomos societarios
Los trabajadores autónomos societarios que decidan ser socios de una sociedad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación podrán obtener el 100 % de la prestación en concepto de aporte al capital social de la empresa, si cumple estos dos requisitos:
- Que no exista vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dicha sociedad u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial. Pero, quedan exceptuados los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), que sí pueden convertirse en socios de la empresa para la que trabajaban.
- Que vayan a poseer el control efectivo de la sociedad mercantil, lo que implica tener acciones o participaciones de por, al menos, la mitad del capital social.
Podrán destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos, pero solo hasta el 15 % de la cuantía a servicios de formación y asesoramiento.
El boletín del SEPE detalla exhaustivamente el destino que se le puede dar al pago único, lo que se echa en falta es que no contemple destinar —aunque sea un porcentaje— a la contratación de seguros que aportarían tranquilidad al momento siempre convulso de iniciar una actividad económica.
Un comentario
Hola.
Mi nombre es Lucya
Tengo una pregunta .
El dia de 25 .06 .2019 a solicitado la prestacion del pago unico con todo los documentos :
Notas explicativas y todo que me pediro.
Quero darme de alta de autonomo para acer un negocio.
La pregunta es que no tengo ninguna respuesta.
Donde puedo informarme y coanto tiempo tarda para una respuesta.
Gracias.