Las nuevas obligaciones respecto al registro horario de los trabajadores y el pago de las horas extra provocan dudas entre los autónomos sobre cómo deben cumplir con la ley.
Según informan en la web Autónomosyemprendedor.es, en mayo entró en vigor el Real Decreto que obliga a los empleadores a registrar la jornada de trabajo de su plantilla, como ya dijimos en este blog.
La Inspección de Trabajo va a sancionar a los negocios que no cumplen con el registro horario y a los que tienen a sus trabajadores con horas mal retribuidas o sin declarar. Muchos autónomos siguen con dudas sobre cómo llevar a cabo este control horario y, de forma general, cómo cumplir con todas las obligaciones en lo que a retribución de horas se refiere.
Las horas extraordinarias son las que más sanciones provocan por mala retribución, por sobrepasar el límite de horas permitidas o por no declararlas. Y, sin embargo, los autónomos están cumpliendo más y mejor con sus obligaciones y actualmente declaran un 6 % más de horas extraordinarias que en el primer trimestre del año, superando así los seis millones, según la última Encuesta de Población Activa.
Pero el mismo estudio estima que todavía el 10 % de las horas extra no se declaran. Partiendo de la base de que cualquier hora complementaria debe declararse en cualquier caso, los autónomos deben tener aún más cuidado en estos meses de verano cuando se disparan las hora extras, sobre todo en sectores como el turismo o la hostelería. Estos empleadores deben conocer bien el marco para no sobrepasar los límites.
En primer lugar, es importante considerar que los trabajadores no pueden hacer todas las horas extras que necesite el negocio, aunque el empleado esté de acuerdo. Hay que tener cuidado con la cantidad de horas extraordinarias, ya que, por ley, no se pueden hacer más de 80 horas al año. Además, se trata de un tiempo de trabajo voluntario por parte del trabajador a solicitud de su empleador. Esto quiere decir que el negocio no puede obligarle a trabajar horas complementarias .
¿Cómo pagar las horas extra?
Dentro del Estatuto de los Trabajadores, se encuentra toda la regulación básica que rige las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias. Según el artículo 34, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales. Además, el artículo señala que, entre el final de una jornada y el comienzo de otra, debe haber al menos 12 horas. Y la duración máxima de cada una no puede exceder las 9 horas.
Caben excepciones para algunos tipos de trabajo, como la actividad pesquera, minera y otras, que pueden contemplar jornadas más cortas u horarios distintos. Es esencial leerse el convenio colectivo del sector al que pertenezca el negocio por si hay alguna cláusula especial que afecte a los horarios. .
La hora extra se puede compensar de dos formas:
Reponer el período trabajado con iguales horas remuneradas de descanso.
Con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.
En el primer caso, en el cómputo de horas extraordinarias de trabajo acumuladas en el año no se contabilizarán las que han sido retribuidas con tiempo de descanso. Mientras que para el segundo es tan sencillo como multiplicar la hora de trabajo por 1.75, donde 1 representa la hora en sí misma y 0.75 es el recargo adicional del 75 %.
Por último, es necesario atender a cómo cotizan a la Seguridad Social estas horas extra. Su cuota dependerá del tipo de hora realizada, es decir, si son horas de fuerza mayor u ordinarias. En el caso de tratarse de horas extraordinarias por fuerza mayor la empresa abonará un 12 % y el trabajador un 2 %, mientras que en las ordinarias se aplicará la cotización habitual.
Un comentario
Si luego de un accidente laboral pierdo la facultad física para ejercer la faena pero tengo trabajadores y vivo de esta empresa , debo renunciar a la incapacidad para continuar con la empresa? o piedo seguir em la parte administrativa?