Contratar a un empleado es la única opción para conciliar

CONTRATAR A UN EMPLEADO
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Los autónomos que deseen compatibilizar la vida familiar y el trabajo están obligados a contratar a un empleado sustituto, según informa la web Byzness. Esto significa que no solo la igualdad entre hombres y mujeres sigue siendo una asignatura pendiente en nuestro país, sino también entre trabajadores por cuenta propia y ajena.

Los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística desprenden que la tasa de actividad entre hombres y mujeres se dista en 10 puntos porcentuales, siendo la de las féminas la menor.

El Estatuto del trabajo autónomo regula en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de “medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, la posibilidad de suspender la actividad en situaciones concretas para alcanzar esta conciliación. En dicho estatuto se establece una única bonificación específica para promover la participación equilibrada de los actores en lo personal, familiar y laboral y es la ayuda para contratar a un empleado que te sustituya en tu actividad.

Bonificación de la Seguridad Social para los autónomos

La Seguridad Social te pagará durante máximo un año, el 100 % de la cuota de autónomos si contratas a un empleado que realice por ti la actividad y así tú poder conciliar la vida familiar con la laboral en el caso de tener a tu cargo:

  • Niños: en el caso de que tengas a tu cargo menores de 12 años podrás optar a esta prestación.
  • Personas en situación de dependencia.
  • Familiares con problemas intelectuales.
  • En el caso de que seas un nuevo autónomo o llevar menos de un año trabajando por tu cuenta, también podrás pedir esta ayuda, aunque la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Podrás disfrutar de esta bonificación una vez por cada uno de los sujetos causantes a tu cargo señalados anteriormente.

Para poder disfrutar de esta bonificación es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Es obligatorio estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes de pedirlo durante y al menos seis meses después del vencimiento.
  • Es obligatorio contratar a un empleado que desarrolle la actividad en tu nombre durante al menos tres meses desde el momento en el que se accede a esta deducción, ya sea a tiempo completo o parcial, que nunca podrá ser menos de la mitad de horas de una jornada a tiempo completo. Si es este el caso, la ayuda percibida también será del 50 %.
  • Además, cuando se aplique esta bonificación no debes haber tenido a ningún trabajador asalariado durante los 12 meses anteriores a no ser que sea un trabajador con contrato de interinidad para que te sustituya por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Pero, ojo, si el empleado deja el trabajo o hay que despedirle de forma procedente, la Seguridad Social te seguirá pagando tu cuota siempre que vuelvas a contratar a otra persona en menos de 30 días, y si no lo haces, tendrás que devolver el importe de la bonificación disfrutada hasta el momento.

Más información en Byzness.

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