Autónomos y padres. ¿Cuánto se cobra durante la baja por paternidad o maternidad? (II)

baja por paternidad
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¿Cuánto cobra un autónomo durante la baja por paternidad o maternidad? ¿Qué bonificaciones ofrece la Seguridad Social? ¿Qué sucede si hay cese de actividad…? Te contamos todo lo que concierne a la cuestión económica de los autónomos que amplían la familia.

En la primera parte de Ser autónomos y padres hemos detallado los requisitos para acceder a la prestación por maternidad, la duración de esta y cómo solicitarla. En este artículo nos centraremos en la gestión económica para aprovechar los beneficios de la flamante baja por paternidad o maternidad y reducir sus costes.

Cuantía de la prestación de baja por paternidad y maternidad

El monto es igual al que se cobraría en caso de incapacidad temporal, equivale al 100 % de la base reguladora correspondiente a la media de cotización de los últimos 6 meses. En el caso de que los dos progenitores soliciten la baja, cada uno cobrará según su base reguladora.

Si los padres, como el 80 % de los autónomos, cotizan por la base mínima (944,40 euros en 2019), les corresponden 31,48 euros por día de baja. Por esto, si tienen la posibilidad de planificar la gestación, convendría valorar la posibilidad de cotizar más los últimos meses para aumentar la cuantía de la prestación. Esta es una de las ventajas de la nueva ley de autónomos, que permite cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización.

Jornada a tiempo parcial

Pueden solicitarla cualquiera de los progenitores o ambos y hay que hacerlo junto con la presentación inicial. Pero no se puede reducir la jornada en cualquier porcentaje. El Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) estipula que la reducción de la actividad solo podrá efectuarse en un 50 % y, por ende, la percepción del subsidio será de la mitad de lo que corresponda a la jornada completa.

Subsidio por maternidad y subsidio por incapacidad temporal

Se excluyen, salvo en el caso de la jornada parcial. Pero, se pueden percibir los dos subsidios si:

  • Una vez que se ha agotado la prestación por maternidad, la trabajadora continúa necesitando asistencia sanitaria como consecuencia del parto y se encuentra incapacitada para trabajar. A partir de la finalización del subsidio por maternidad, sin ninguna interrupción, comenzará a percibir el subsidio por enfermedad común.
  • Se está en el periodo de descanso por maternidad y surge una contingencia común, habrá que esperar a que finalice el subsidio por maternidad para percibir el de incapacidad temporal. Solo si la contingencia persiste.
  • La baja por maternidad es a tiempo parcial. En este caso se pueden simultanear ambos subsidios. La cuantía de la prestación por IT corresponde al 50 % de la base de cotización (lo ajustan a la jornada parcial).

Cese de actividad antes o durante la baja

El subsidio por cese de actividad no puede cobrarse a la vez que la prestación de baja por paternidad o maternidad. Pero no se anulan, sino que se interrumpen:

  • Si durante la baja por paternidad o maternidad el autónomo decide cerrar su negocio, deberá esperar a que finalice ese subsidio y en los 15 días hábiles siguientes podrá solicitar la protección por cese de actividad. Si reúne los requisitos, a continuación de la prestación por maternidad cobrará la prestación por cese.
  • En el caso inverso, estar percibiendo la prestación por cese y encontrarnos en situación de maternidad, se interrumpe la primera y se percibe la de baja de maternal. Al terminar esta, se reanuda la de cese por la duración, cuantía y cotización pendiente en el momento de la suspensión.

Siempre prima la situación de paternidad entre todas en las que pueda encontrarse el trabajador autónomo.

Las bonificaciones en las cuotas

Según el boletín del Servicio Público de Empleo Estatal de diciembre de 2018, los trabajadores en situación de maternidad o paternidad tendrán una bonificación del 100 % en la cuota de autónomos.

La cuantía de la bonificación se calcula según la base media de cotización por contingencias comunes en los 12 meses anteriores a la fecha en la que el autónomo se acoja a esta medida. La duración es la misma que el tiempo de descanso y debe ser de un mes como mínimo.

La tarifa plana

A partir de enero de 2019 ya no hay que esperar dos años de interrupción de la actividad para acogerse a la tarifa plana. En el citado boletín se establece que las trabajadoras autónomas que hayan cesado en su actividad por situación de maternidad y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese tendrán una cuota fija de 60 euros durante los siguientes 12 meses a la fecha de reincorporación. Esta cuota cubre las contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.

IRPF y maternidad

Hace unos pocos meses, el pasado octubre, el Tribunal Supremo sentenció que las prestaciones por maternidad o paternidad no deben tributar IRPF. Esta medida tiene un carácter retroactivo al año 2014 (porque los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años, salvo que se haya iniciado un procedimiento de reclamación).

  • ¿Quiénes pueden reclamar la devolución? Las mujeres autónomas que hayan recibido la prestación por maternidad, siempre que estén afiliadas y de alta en el RETA y sin deudas con la Seguridad Social, y los padres que hayan compartido el descanso por maternidad o solicitado la prestación por paternidad.
  • ¿Cómo se reclama? Para las declaraciones de la renta de los años 2016 y 2017 hay que solicitar una rectificación de la autoliquidación y pedir la devolución de los ingresos indebidos más los intereses que correspondan a la demora. Para los años anteriores, hay que presentar un escrito ante la Agencia Tributaria llamado «Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad». La Organización de Consumidores y Usuarios ofrece un modelo y algunas recomendaciones para completarlo.
  • Los que hayan recibido la prestación en el 2018 no deben realizar ningún trámite para recuperar el dinero, ya que la declaración de renta de ese año, que se presenta en 2019, tiene incorporadas las prestaciones por maternidad o paternidad como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.
  • La reclamación es gratuita y la Administración dispone de seis meses para resolver las solicitudes. Lo único que se verificará es se haya percibido la prestación en el año 2014 o después, que se haya tributado por esta y que esos ingresos no hayan sido devueltos.

La conclusión es que las prestaciones de la Seguridad Social son claramente insuficientes, para complementarlas existen seguros que permiten a los trabajadores de baja por cualquier causa continuar con el mismo nivel de ingresos. Descubre precios y coberturas en nuestro comparador.

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Un comentario

  1. Hola!

    He percibido la bonificación de la tarifa plana ampliada a 24 meses. Me di de alta en autónomos en mayo de 2019. Por tanto me cubre hasta mayo de 2021. Daré a luz en marzo de 2021. Me gustaría coger la baja parcial a partir de las 6 semanas. Mis dudas son:

    1. Al coger la baja de maternidad a jornada parcial, ¿Tengo que pagar la cuota de autónomos?
    2. ¿Puedo darme de baja de maternidad, o tendría que devolver la bonificación que he percibido de tarifa plana y ampliación de tarifa plana?
    3. Después de la baja de maternidad, ¿puedo percibir la bonificación de 60€ tarifa plana de reincorporación de maternidad tras las 6 semanas de baja (y las 20 siguientes a jornada parcial?

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