Si tienes empleados, respeta su derecho a ausentarse del trabajo

derecho a ausentarse del trabajo
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Los autónomos con trabajadores empleados deben respetar su derecho a ausentarse de su puesto durante periodos que pueden durar hasta 15 días y sin que les sean descontados días de vacaciones anuales ni salario.

Tus empleados, aunque tú no goces de los mismos privilegios, tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas, tal como informa el portal autonomosyemprendedor.es.

Los días de vacaciones no pueden ser menos de 30, pero además existen otros motivos por los que un trabajador a tu cargo podría ausentarse de su puesto de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 punto 3, indica que «el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración» si se dan una serie de circunstancias sin que esto repercuta a su salario o días de vacaciones.

Por matrimonio

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 15 días laborales en caso de matrimonio. Ambos miembros de la pareja tienen derecho a pedir este permiso y, por supuesto, el empleador tiene la obligación de concedérselo, siempre y cuando se haya solicitado y justificado con antelación. Sin embargo, este permiso no contempla a las parejas de hecho.

Por búsqueda de empleo

Para geste permiso, debe haberse producido previamente un despido objetivo. El trabajador tiene derecho a solicitar hasta seis horas semanales «entre el momento del preaviso del despido y la finalización del contrato laboral». Teniendo en cuenta que el periodo entre el aviso de despido y el final de la relación laboral suele ser de 15 días, lo más normal es que el trabajador tenga derecho a alrededor de 12 horas de ausencia.

Para presentarse a un examen

«Todos aquellos trabajadores que estén cursando estudios reglados podrán disfrutar del tiempo necesario para acudir a examinarse», como, por ejemplo, examinarse de conducir.

Por un deber inexcusable de carácter público o personal

El empleador debe permitir la ausencia de su trabajador «por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo». Un caso: resultar elegido para una mesa electoral. Más: renovarse el DNI, asistir a un juicio… Así, podrá ausentarse durante el tiempo estrictamente necesario para realizar la tarea y siempre y cuando esta responsabilidad no pueda ser delegada en un tercero.

Por cambio de domicilio

Una mudanza es motivo para que un trabajador se ausente de su puesto de trabajo. Tendrá derecho a un día al año, como mínimo.

Para acudir al médico por maternidad o paternidad

Cuando sea por algunos motivos relacionados con la maternidad o paternidad, los trabajadores tendrán derecho a ausentarse «por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto». También tienen este derecho en casos de adopción o acogimiento que requieran asistir a sesiones de información y preparación.

Por asistencia a cursos de formación

Siempre que la formación tenga relación directa con la actividad que desempeñan y tengan por los menos un año de antigüedad en el negocio.

Por lactancia

«Los empleados tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones durante nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples». El permiso por lactancia va dirigido tanto a hombres como a mujeres, pero solo tendrá derecho a ausentarse uno de los progenitores. Este permiso contempla también los casos de adopción.

Por fallecimiento, accidente u hospitalización de un familiar

El empleado tiene derecho a ausentarse de su puesto cuando uno de sus familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad haya fallecido, tenido un accidente, necesite hospitalización o tenga que someterse a una intervención quirúrgica. En estos casos, el trabajador tiene derecho a un permiso de dos días, ampliables a cuatro si es necesario un desplazamiento.

Más información en la web de Autónomos y Emprendedores.

 

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