Un Real Decreto amplía la cobertura del cese de actividad a todos los autónomos y los libera del pago de las cuotas cuando estén en situación de baja laboral durante más de 61 días.
Según informa la web de Autónomos y Emprendedores, también se ha aprobado el Real Decreto que prorroga los topes de 250.000 y 150.000 euros a quienes tributan por el sistema de estimación objetiva. Estos dos decretos se tramitarán como Proyecto de Ley, lo que implica que los grupos tienen la posibilidad de presentar enmiendas. La tramitación por procedimiento de urgencia supone que el texto definitivo estará listo antes de mayo, en unos tres meses, la mitad del tiempo que se tarda en los procedimientos ordinarios.
El Real Decreto para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 28 de diciembre, amplía la protección social de los autónomos al incorporar obligatoriamente la cotización por contingencias antes voluntarias, tales como el cese de actividad y las contingencias profesionales.
En cuanto al llamado paro de los autónomos se amplía la cobertura hasta los dos años, el doble de lo vigente hasta ahora. Con la recaudación prevista por este concepto, se abonarán las cuotas de aquellos autónomos en situación de baja por enfermedad a partir del día 61, para lo que se ha dispuesto una partida de 105 millones de euros.
El citado Real Decreto recoge asimismo el aumento del 22,3 % de las bases mínimas de cotización por el incremento del salario mínimo interprofesional hasta los 12600 euros al año (900 mensuales, 14 pagas). Porcentaje que no se trasladará a los 2,9 millones de autónomos que cotizan por la base mínima.
No obstante, todo esto es provisional, puesto que se va a modificar la forma en que se determina la cotización en el RETA, el régimen especial de la Seguridad Social para los autónomos, que estará determinado por el importe de los ingresos realmente percibidos.
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