En 2019 los autónomos están obligados a pagar más. Uno de los conceptos que encarecerán su cuota mensual son las contingencias, algunas de las cuales eran voluntarias y ahora pasan a ser obligatorias. ¿Qué significa eso y qué recibirán a cambio?
Anteriormente, el trabajador que se daba de alta en la Seguridad Social como autónomo podía elegir si quería o no cotizar por algunos conceptos, llamados contingencias. Pero el nuevo Real Decreto-ley 28/2018, publicado en el BOE el 29 de diciembre de 2018, establece la obligación de cotizar por la totalidad de contingencias que anteriormente eran voluntarias para algunos trabajadores autónomos, como el cese de actividad y las contingencias profesionales.
¿Qué son las contingencias?
Contingencia significa riesgo, algo que puede suceder o no. La Seguridad Social establece contingencias de varios tipos.
Contingencias comunes
Para la Seguridad Social, una contingencia común es cuando un trabajador no puede hacer su trabajo por una enfermedad o por un accidente que no sean de tipo laboral. Y en el mismo apartado también se recoge el derecho a la maternidad y la prestación necesaria por riesgo en el embarazo, la prestación por paternidad o las pensiones por jubilación, viudedad, orfandad… En estos casos, dado que el trabajador ha aportado un dinero mensual para cubrir dichas eventualidades, la Seguridad Social le dará una cantidad establecida durante un tiempo determinado de baja. Esta cotización era ya obligatoria desde 2008, según la Ley 20/2007 de 11 de julio.
Contingencias profesionales
En este caso la situación supone que la persona no puede trabajar debido a un problema derivado del trabajo, como puede ser un accidente laboral o una enfermedad profesional. Los accidentes laborales son aquellos que ocurren en el lugar de trabajo o in itinere, es decir, yendo a trabajar o volviendo a casa después del trabajo.
Esa cotización por contingencias profesionales era voluntaria hasta enero de 2019, salvo en algunos casos excepcionales. Ahora es obligatoria para todos. La prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobrará desde el primer día y la novedad es que los autónomos no tendrán que seguir haciendo frente a la cuota de la Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por incapacidad temporal o enfermedad profesional. Las madres tampoco tendrán que pagar a la SS en los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad.
Cese de actividad y formación profesional
La cotización por cese de actividad, es decir, para que en caso de cierre del negocio el autónomo tenga derecho a paro, era voluntaria. Ahora, salvo excepciones, será también obligatoria. Permitirá beneficiarse por el doble de tiempo que antes, hasta 24 meses si se ha cotizado previamente por esta contingencia durante cuatro años.
Esperemos que esto, además de cotizarse, resulte viable, porque hasta ahora era casi misión imposible que un autónomo llegara a cobrar el paro aunque hubiera cotizado por ello.
Antes de este decreto, algunos trabajadores ya estaban obligados a cotizar por cese de actividad, como los autónomos económicamente dependientes (los TRADE), que son aquellos cuyos ingresos dependen en un 75 % del mismo cliente o los trabajadores de la venta ambulante.
Las cotizaciones por cese de actividad y formación profesional no son todavía obligatorias para los autónomos con tarifa plana que no estuvieran cotizando por ello y tampoco para algunos autónomos socios de cooperativas.
Los nuevos importes de cotización por contingencias
Cada trabajador autónomo deberá cotizar por estos nuevos conceptos obligatorios según un porcentaje, esto es, una cantidad de su base de cotización. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los tipos de cotización para estas contingencias son, desde el 1 de enero de 2019, los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 %.
b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 % a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
c) Por cese de actividad, el 0,7 %.
d) Por formación profesional, el 0,1 %.
Hay variaciones para los trabajadores del mar y agrarios, y algunas otras excepciones que se contemplan en el decreto ley en cuanto a la cotización por cese de actividad y la formación profesional. Tampoco es lo mismo para un autónomo societario que para uno individual, para alguien con tarifa plana que para quien tiene más de 47 años, etc.
¿Pagar más a cambio de qué?
El mismo decreto que establece las subidas determina que estas serán progresivas, o sea, que al año próximo volverán a subir. Lógicamente, si el autónomo cotiza por estas contingencias, en caso de necesitarlo, tendría más coberturas o prestaciones.
Los autónomos, habitualmente, eligen cotizar por el mínimo posible, no solo porque su situación económica no suele darles para más, sino también porque saben que no es fácil cumplir con los requisitos que la Seguridad Social impone para conceder las ayudas y porque estas son claramente insuficientes y limitadas por más que el trabajador haya cotizado por ellas. En este caso, por una contingencia profesional el trabajador de baja percibirá el 75 % de la base de cotización del mes anterior.
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2 comentarios
Que tipo de contingencia hay que pagar para que sea valida la cotización al pedir el subsidio de los 52 años?
Hola tengo derecho a baja por enfermedad si estoy pagando la cuota de autonomo de 60E?.