Tipos de autónomos: ¿cuál te conviene?

TIPOS DE AUTÓNOMOS
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Las últimas estadísticas señalan que hay más de 3.200.000 de autónomos en nuestro país, que el 78 % no tiene empleados a su cargo, que el 61,2 % es una persona física y el 38,8 % es societario. Todos autónomos y todos diferentes. Hay muchos tipos de autónomos: ¿cuál te conviene?

Hay cinco categorías que agrupan a la mayoría de los autónomos. En función de la actividad, tres son obligatorias: si tienes una sociedad, trabajas en el campo o en un negocio familiar. Pero puedes elegir entre ser un trabajador autónomo, un profesional autónomo o un autónomo económicamente dependiente.

Tipos de autónomos

1. Trabajador autónomo. Dentro de esta categoría hay dos grupos muy diferentes:

  • Deportistas y artistas. Constituyen un epígrafe del Impuesto a las Actividades Económicas (IAE) que rige para todos los que se dediquen a actividades relacionadas con el cine, teatro, televisión, música, circo y deportes. También incluye a la tauromaquia.
  • Autónomo con actividad empresarial. Son los que están incluidos en la sección primera del IAE, que engloba las actividades de ganadería, minería, industria, comercio y servicios. Afecta, entre otros, a transportistas, comerciantes minoristas, taxistas, gimnasios, constructores… A estos autónomos muchas veces les conviene acogerse al sistema de tributación por módulos.

2. Profesional autónomo. Desde el 1 de enero de 2018 empezó a funcionar el Sector de Profesiones Liberales creado por el Comité Económico y Social Europeo (CESE) para supervisar y debatir las políticas y legislaciones que afectan a este sector. En nuestro país están especificados en la sección segunda del IAE, la de actividades profesionales. Generalmente se agrupan en:

  • Profesionales autónomos colegiados. Son los que tienen matrícula profesional como los médicos, arquitectos, abogados, ingenieros… etc. Muchas veces no cotizan a través del RETA sino a través de las mutualidades de su colegio profesional.
  • Profesionales autónomos no colegiados. Incluye a fotógrafos, programadores, técnicos, diseñadores, etc.

Pero esta distinción no afecta a la cuantía de la cotización del IRPF (un 15 % de la facturación y un 7 % para los nuevos autónomos) que, en la inmensa mayoría, suele ser por estimación directa simplificada.

3. Autónomos económicamente dependientes. También conocidos como TRADE, son los trabajadores cuya actividad depende de un cliente al que le facturan el 75 % como mínimo del total de sus ingresos. Tienen que cumplir con una serie de requisitos y obligaciones y el Estado les proporciona cierta protección (derecho a vacaciones 18 días al año, indemnización si el cliente lo abandona injustificadamente, contrato con el cliente registrado en el Servicio Público de Empleo…), aunque cotizan de la misma forma que el resto de los autónomos. Pero, en el caso de que el trabajador tenga una actividad con alto riesgo de siniestralidad, está obligado a contratar un seguro por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

4. Autónomo colaborador. Son los trabajadores que desempeñan una actividad habitual (no puntual) para un pariente por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Tiene algunas ventajas como estar exento de las obligaciones fiscales trimestrales (IVA e IRPF) porque, aunque está acogido en el RETA, tributa por los beneficios de su trabajo y no por los beneficios de una actividad económica, tal como los empleados o trabajadores por cuenta ajena. Pero, para acogerse al paro, deberá tener cotizado un mínimo de un año.

Los autónomos que contratan a un familiar a través de esta modalidad también tienen bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

5. Autónomo societario. Estás obligado a darte de alta en el régimen de autónomos en esta categoría si:

  • Tienes al menos el 25 % de las acciones de la sociedad y diriges o gestionas la empresa.
  • Tienes al menos el 33 % de las acciones de la sociedad y trabajas en la empresa.
  • No tienes acciones en la sociedad pero convives con un socio que tiene al menos un 50 % de las participaciones.

Las cuotas mensuales de estos autónomos son más caras que las del resto, siendo de 357 € en 2018, y no pueden acogerse a la tarifa plana o se les dificulta mucho el acceso a cualquier clase de bonificaciones.

6. Otros tipos de autónomos:

  • Autónomos agrarios. Los trabajadores que se dedican a actividades agrícolas se rigen por el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • Socios trabajadores de cooperativa. A caballo entre autónomos y asalariados: cobran una nómina por el importe de las facturas de la que se descuentan los gastos e impuestos de la cooperativa.
  • Socios comuneros. Son los que suscriben un acuerdo privado con uno o más autónomos para crear una comunidad de bienes. Es una forma sencilla de constituir una sociedad en la que los socios mantienen su condición de autónomos y tributan mediante el IRPF.

Aún hay algunos otros tipos de autónomos, en el listado de los epígrafes del IAE puedes verificar el tuyo.

 

 

 

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