El falso autónomo es el trabajador que se da de alta en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero que en vez de trabajar por cuenta propia lo hace por cuenta ajena. Esto significa que la empresa para la que realiza su trabajo se ahorra pagar por él a la Seguridad Social y tributar a Hacienda, mientras que el falso autónomo debe cumplir las exigencias de su empleador sin tener los mismos derechos ni beneficios que tienen los trabajadores de plantilla, pero sí las mismas obligaciones.
¿Qué ventajas tiene un falso autónomo?
Que tiene un trabajo (malo) y con ello un salario (pobre), esa es la única ventaja y la razón por la que mucha gente acepta estas condiciones de trabajo ilegales y que suponen un abuso contra el autónomo y un fraude por parte de algunas empresas.
¿Qué desventajas tiene un falso autónomo?
Todas:
- No tiene contrato laboral.
- Ya no es su propio jefe.
- Trabaja a las órdenes y según el criterio de otros.
- No puede organizarse sus horarios según le convenga.
- No puede decidir sus tiempos de vacaciones.
- Debe pagarse sus cuotas de Seguridad Social.
- Tiene que hacer él mismo o pagando a una gestoría sus liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF.
- Nadie le pagará si toma vacaciones.
- No tiene derecho a prestaciones por desempleo.
- Nadie le indemnizará si prescinden de sus servicios.
- Al no formar parte de la plantilla de la empresa, no tendrá derecho a ningún beneficio, como formación, subidas salariales, etc.
- No puede solicitar bajas remuneradas por maternidad, reducción de jornada, hora de lactancia, etc.
- No puede acogerse al Estatuto de los Trabajadores en situaciones de abuso, acoso…
- Está totalmente indefenso ante cualquier injusticia: sin no le gusta lo que hay, solo le queda marcharse con las manos vacías.
¿Por qué es ilegal la situación de falso autónomo?
Porque lo dice la ley. El empresario que tiene en su empresa a un falso autónomo es un defraudador: se está ahorrando los pagos y tributos a la Seguridad Social y a Hacienda, incumpliendo las leyes y cargando los costes sobre el trabajador autónomo.
Ya hay varias sentencias que condenan a las empresas que tienen falsos autónomos a su servicio. El caso más sonado ha sido el de Deliveroo, la compañía de entrega de comida a domicilio, de origen británico, que opera en distintos países; entre ellos, España. Tanto Hacienda como la Seguridad Social desean poner fin a estos fraudes de ley porque les hacen perder mucho dinero.
¿No se puede trabajar habitualmente para una misma empresa siendo autónomo?
Por supuesto que sí. Muchos autónomos lo hacen, pero no de forma exclusiva ni con la obligación de cumplir las mismas normas que la plantilla y sin tener ninguna de sus ventajas.
En el caso de que un autónomo trabaje de forma casi exclusiva para una empresa, esto es, que reciba de ella las tres cuartas partes de sus ingresos como mínimo, pasa a considerarse un «trade», esto es, un trabajador autónomo económicamente dependiente.
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo regula también el trabajo del autónomo económicamente dependiente. Y especifica que los trabajadores que perciban el 75 % de sus ingresos como mínimo de una sola empresa o cliente tendrán un nivel mayor de protección que los simples autónomos, aunque no alcanzarán las ventajas de los trabajadores por cuenta ajena.
Aparte de recibir el porcentaje citado de los ingresos totales, para ser considerado trade es necesario que el trabajador cumpla los siguientes requisitos:
- No tener trabajadores a su cargo.
- No subcontratar ni contratar trabajadores que realicen la actividad para la que ha sido contratado.
- No ser titular de un establecimiento o local comercial e industrial, oficina o despacho abierto al público.
- No ejercer su trabajo junto con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida.
- No tener la misma situación con más de un cliente.
- No realizar las mismas tareas que los empleados por cuenta ajena de la empresa.
- Contar con una infraestructura propia.
- Tener los materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de su actividad.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda.
- Pagar la cuota correspondiente a la Seguridad Social y, además, por los conceptos de incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una mutua.
- Firmar un contrato por escrito entre ambas partes en el que figure la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.
- Registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal
Ventajas de ser un trade
Las principales asociaciones de trabajadores autónomos piden que se equiparen los derechos y ventajas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes con los de los trabajadores por cuenta ajena. Aunque no todos a los autónomos les gustaría convertirse en trades, estos sí tienen algunas ventajas:
- Cuentan con un contrato de trabajo.
- La duración del contrato puede ser indefinida, o bien fijarse solo hasta que termine el servicio contratado o ser la que las partes acuerden.
- Pueden realizar su trabajo según sus criterios organizativos, aunque acepten las indicaciones generales de la empresa para la que trabajan.
- Tienen derecho a un descanso anual de al menos 18 días hábiles.
- Pueden elegir a sus representantes ante la empresa.
- Tienen derecho a una indemnización por daños cuando el contrato se incumpla de forma injustificada.
- Pueden acceder al amparo de la jurisdicción de lo social.
- Pueden facturar mensualmente o trimestralmente según prefieran.
- Tienen derecho a indemnizaciones cuando la relación contractual se rompa por incumplimiento o por causa no justificada.
Pero ojo, igualmente, están obligados a indemnizar a la empresa que los ha contratado por los daños y perjuicios ocasionados si son ellos los que no cumplen, por lo cual harían bien en tener un seguro de responsabilidad civil profesional que, por muy poco dinero al mes, permita al autónomo económicamente dependiente o también al autónomo.
Si eres falso autónomo, denuncia
Quien resta ingresos a las arcas públicas o defrauda nos roba a todos. Por eso es importante denunciar a la Inspección de Trabajo o en el Juzgado de lo Social. En el caso de que estés trabajando o hayas trabajado como falso autónomo, puedes y debes denunciarlo, porque es tarea de todos acabar con el fraude.