Los autónomos deben abonar a la Seguridad Social, como mínimo, 283,30 € mensuales, excepto si tienen tarifa plana. Muchos no ingresan nada, pero así todo tienen que pagar igualmente a la SS. ¿Es posible facturar sin estar dado de alta?
Como informa el portal autonomosyemprededor.es, para muchos autónomos pagar esta cuota supone un grave problema, bien porque su negocio no da los rendimientos suficientes, bien porque su actividad es temporal y los beneficios de unos meses no dan para pagar las cuotas de todo el año.
En estos casos, hay quien se plantea si puede tener algún ingreso sin estar dado de alta. La respuesta es un no rotundo. La ley establece que cualquiera que «desarrolle una actividad económica de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, debe darse de alta en el RETA». Pero los jueces han dictaminado en algunos casos que existen circunstancias en las que un emprendedor podría facturar sin ser autónomo y sin enfrentarse a una sanción porque ¿qué significa «de forma habitual»?
El Tribunal Supremo creó jurisprudencia con varias de sus sentencias, dado queel término habitualidad podría librar al autónomo de pagar la cuota. En principio, quien desarrolle un negocio que no se considere habitual podría estar exento de pagar todos los meses a la Seguridad Social. El problema radica en la definición. ¿Qué es habitualidad? ¿Dónde está el límite para que un negocio pueda considerarse habitual?
Menos de un mes
Al parecer, trabajar más de un mes implica que la Seguridad Social considere que el negocio es habitual. Pero si uno trabaja una, dos, tres semanas, un par de veces al año o tres, podría considerarse que no es habitual.
La Seguridad Social y la Agencia Tributaria cruzan datos y existe el riesgo de que consideren que el trabajador está cometiendo un fraude. Lo recomendable es darse de alta siempre que sea posible y si el emprendedor decide bajo su propia cuenta y riesgo facturar sin ser autónomo, al menos que su negocio no dure más de tres semanas y que pueda demostrarle a la Seguridad Social que la actividad no es habitual y que por tanto no existe la obligación de pagar cuota por ella.
El salario mínimo no consta
En cuanto al salario mínimo interprofesional (SMI), ha habido sentencias que ampararon a emprendedores cuyos beneficios eran inferiores al salario mínimo; sin embargo, no existe ninguna ley que ampare este criterio. La ley sí define al autónomo como aquella persona que desarrolla una actividad de forma habitual, pero en ningún momento habla del salario.
Pros y contras de facturar sin estar dado de alta
Facturar sin ser autónomo no está exento de riesgos en ningún caso. Las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo tienen valor jurídico, pero no son leyes. De momento, ninguna ley prevé la posibilidad de desarrollar una actividad sin estar dado de alta en el RETA.
No obstante, aquel emprendedor que tiene un negocio que solo funciona de forma intermitente, unas pocas semanas al año, puede plantearse las ventajas e inconvenientes de facturar sin ser autónomo.
Ente los pros está la posibilidad de tener un negocio complementario que aporte unos ingresos extra y por el cual no sea necesario pagar la cuota mensual a la Seguridad Social.
Los contras son varios. El más claro, la desprotección que supone para un emprendedor no estar dado de alta en el RETA en caso de accidente, enfermedad, baja maternal… Y, además de no tener ninguna prestación está cotizando menos para su futura pensión. La verdad es que las prestaciones siempre son pocas, pero suponen una ayuda. Lo más recomendable sería tener un seguro privado para autónomos que cubra debidamente enfermedades o accidentes, un seguro de vida con invalidez que por poco dinero al año garantice la manutención propia y de los familiares al cargo.
Otra de las desventajas es el riesgo de enfrentarse a sanciones. Por más que la jurisprudencia exista, si al final se considera que la actividad realizada sin estar dado de alta es habitual, las sanciones son consideradas graves y oscilan entre los 300 y los 3.000 euros, además de tener que pagar las cuotas mensuales que no se pagaron desde la primera factura.
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