¿Cuál es el IVA deducible para un autónomo?

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Tener muy claro cuáles de nuestras compras —de bienes o servicios— nos permiten reducir lo que tengamos que pagar de IVA es un beneficio económico inmediato y, también, una información para mejorar la gestión de nuestro negocio. Aprende más sobre el IVA deducible.

A qué se aplica el IVA

Todas las actividades económicas de compra y venta de bienes o prestaciones de servicios deben cargar este Impuesto sobre el Valor Añadido al precio total de la transacción. Aunque si la operación se realiza entre empresarios de distintos países europeos, para evitar una doble tributación, este impuesto no se aplica. La factura de una operación intracomunitaria se realiza sin IVA.

Hacienda somos todos

Tal vez no tanto para los beneficios, pero siendo autónomos (salvo un pequeño porcentaje de médicos, docentes, artistas u operadores de terrenos y de seguros) somos recaudadores de Hacienda. Como el IVA es un impuesto que paga el consumidor final, para los empresarios hay dos tipos de IVA:

  • Devengado. Es el que añadimos a la entrega de bienes o servicios y seguirá la cadena hasta el consumidor final que lo pague.
  • Soportado. Este es el que nos importa porque es el que se puede deducir. Un autónomo paga de IVA la diferencia entre el devengado o repercutido y el soportado o deducible. Pero para que sea deducible y no se quede en soportado tiene que cumplir algunos requisitos.

Para que el IVA soportado se convierta en IVA deducible

Básicamente, hay tres requisitos que debemos conocer sobre el IVA deducible:

  • Que el objeto del gasto esté vinculado directa y exclusivamente a la actividad económica que desarrollamos, debe ser un gasto necesario para aumentar los beneficios de nuestra empresa.
  • Que el gasto esté adecuadamente justificado. El único justificante es la factura con los datos fiscales del comprador y el IVA desglosado, debe tener una fecha de emisión inferior a cuatro años. La factura simplificada o tique no sirve para deducir IVA (aunque sí para desgravar IRPF).
  • Que estén registrados en la contabilidad del autónomo.

Algunas cosas que conviene saber sobre el IVA deducible

Los requisitos, así enunciados, pueden resultarnos ambiguos. Vamos a aclarar algunas cuestiones que con frecuencia suscitan dudas:

  • Si utilizamos el coche en la actividad económica pero solo tenemos un vehículo, Hacienda considera que es de uso mixto —para la actividad laboral y la vida personal—, y entonces no deduciremos el 100 % de IVA de los gastos del coche, sino el 50 %.  Los que están inscritos en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe de transportistas o comerciales pueden deducir el 100 %.
  • Hay alguna mínima probabilidad de que Hacienda te permita deducir el 100 % de IVA de los gastos de tu coche si no estás inscrito en los epígrafes correspondientes del IAE: tendrás que justificar que tu vehículo está afectado exclusivamente al trabajo. Aunque no es fácil de demostrar, tal vez lo logres presentando el listado de clientes, que pruebe la necesidad de desplazarte largas distancias; o los presupuestos a clientes que realizas incluyendo el transporte; o si llevas una agenda con el registro de actividades que incluyan el uso del vehículo… Se trata de presentar toda la “documentación” posible que justifique que solamente usas el coche para trabajar.
  • El parking solo se deduce cuando se usa exclusivamente para la actividad económica.
  • Si por tu actividad realizas facturas con IVA y otras sin IVA, puede haber limitaciones en la deducción.
  • Los servicios de profesionales independientes llevan IVA deducible. Si contratas abogados, notarios, informáticos…, podrás descontar su IVA.
  • Si trabajamos desde nuestra casa, de la que somos propietarios, se podrán descontar suministros como agua, electricidad, teléfono, internet, hipotecas y gas. Siempre en función del porcentaje de espacio de la vivienda que esté afectado a la actividad económica, pero, en general, estas deducciones no superan el 50 % del IVA soportado.
  • Si trabajamos desde casa, siendo inquilinos, no podremos deducir el IVA, a no ser que tengamos un contrato de alquiler con IVA o que el propietario se avenga a hacernos un contrato doble: con IVA para la parte de la casa que destinamos al trabajo y sin IVA para la parte de vivienda. Pero un contrato doble nos obligaría a tener separados los contadores de luz, agua…
  • En cuanto a gastos de desplazamientos, alojamiento y viajes se puede deducir IVA siempre que sean viajes profesionales, desplazamientos en transporte público y alojamientos no particulares.
  • Las comidas en restaurantes, solos o con clientes, sí tienen IVA deducible si presentamos la factura correspondiente (que debe ser adecuada en monto y fecha con una comida laboral, no suntuosa).

Gastos que NUNCA deducen IVA

Hay adquisiciones de bienes o servicios que, aunque estén debidamente justificados y contabilizados, su IVA no será deducible. Esta es la lista que recoge la legislación sobre el IVA:

  • Objetos suntuarios, como perlas, piedras preciosas (diamante, rubí, zafiro, esmeralda, aguamarina, ópalo y turquesa), joyas o cualquier objeto confeccionado con oro o platino. Aun cuando los destinatarios de tanto lujo fueran los clientes, no podríamos deducir el IVA.
  • El tabaco, los alimentos y las bebidas.
  • Cualquier gasto de supermercado y ropa, si no es ropa específica de trabajo.
  • Los espectáculos y servicios de carácter recreativo, incluso cuando invites a tus clientes a la ópera o al spa.
  • Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Pero quedan fuera de esta categoría y su IVA, si es deducible, las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor; también, como indicamos más arriba, las comidas de trabajo.
  • Los pagos de multas, sanciones, recargos por retrasos que lleven IVA no se podrán deducir.

Utilizar el IVA a nuestro favor

Hagamos que no todo sea gasto en el asunto del IVA. Una forma de rentabilizarlo es analizar la información que el IVA nos proporciona sobre nuestro negocio y su gestión. Con planillas sencillas podremos ver cuánto IVA estamos soportando, qué actividades tienen un coste mayor, si podemos transformar su IVA en deducible (pidiendo facturas o, incluso, cambiando de epígrafe en el IAE…) y tomar las decisiones oportunas en nuestra estrategia de negocio.

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  1. Fecha 01/12/2020
    ES20-12
    Concepto:
    Noviembre 2020
    Base Imponible 1.069,07 €
    IVA (21%) 224,50 €
    Retención (15%) 160,36 €
    Total 1.133,21 €
    Hola, buenas tardes,
    Este IVA de 224,50 € que pago como trabajadora para la empresa que me trabajo ; me lo puedo degrabar cuando haga la Renta Anual, ?

    Gracias,

  2. Fecha 01/12/2020
    ES20-12
    Concepto:
    Noviembre 2020
    Base Imponible 1.069,07 €
    IVA (21%) 224,50 €
    Retención (15%) 160,36 €
    Total 1.133,21 €
    Hola, buenas tardes,
    Este IVA de 224,50 € que pago como trabajadora para la empresa que me trabajo ; me lo puedo degrabar cuando haga la Renta Anual, ?

    Gracias,

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