La comunidad de bienes puede ser una buena opción para los autónomos

COMUNIDAD DE BIENES
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La forma jurídica «comunidad de bienes» puede ser una ventajosa asociación entre autónomos con un proyecto común, y se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. 

Es una modalidad jurídica muy común entre emprendedores que empiezan con un pequeño negocio, según informa el portal emprendedores.es. Para constituirse como comunidad de bienes (C.B.) se exige como mínimo la asociación de dos autónomos, a los que en este caso se llama «comuneros», y sin máximo de socios.Se diferencia de la sociedad limitada, donde no se exige un mínimo de socios, en que la responsabilidad frente a terceros es ilimitada, entre otras cosas.

La C.B. tiene ventajas, como la sencillez de la gestión, puesto que es un acuerdo privado entre autónomos que comparten la propiedad de un bien proindiviso. Conservan su condición de autónomos de manera que pueden beneficiarse de la tarifa plana durante el tiempo que marca la ley. Es una forma poco arriesgada y costosa de emprender hasta ver si el proyecto tiene éxito o no. Tampoco requiere de una gran inversión para arrancar.

Y hay más:

  • No se exige aportación mínima de los miembros. Pueden aportarse solamente bienes, pero no solo dinero o trabajo.
  • Tiene consideración de entidad sometida al régimen especial de atribución de rentas, tenga o no tenga personalidad jurídica.
  • La responsabilidad jurídica de los socios frente a terceros obliga a responder de las deudas no con el capital aportado sino con el patrimonio empresarial y/o el personal.
  • En cuanto a la tributación, los socios comuneros tributan a través del IRPF.
  • Las facturas se emiten a nombre de la C.B., no de los socios comuneros como autónomos.
  • En cuanto al IVA, hay que presentar los modelos tributarios para las liquidaciones que correspondan junto con las declaraciones informativas. Y el modelo 184 correspondiente a la declaración informativa anual en régimen de atribución de rentas.

Más información en emprendedores.es

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