La pensión a favor de familiares del autónomo

PENSION A FAVOR DE FAMILIARES
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¿Quiénes pueden cobrar la pensión a favor de familiares y en qué orden de preferencia, cómo se calcula la prestación, cuándo se extingue…? ¿Y siempre se cobra?

La pensión a favor de familiares del trabajador autónomo es la tercera de las pensiones por fallecimiento, la otras dos son la pensión de viudedad y la de orfandad. Es la tercera porque se cobra si y solo si todavía queda dinero después de abonar la pensión de viudedad y la de orfandad.

Las tres pensiones son contributivas —dependen de las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador autónomo— y las tres se desdoblan en un causante y un beneficiario de la prestación,

Requisitos que debe cumplir el causante

Se genera una pensión a favor de familiares…

  • Si estaba en alta o situación asimilada al alta, que hubiera cotizado 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si estaba en no alta, pero había cotizado 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • No se exige período de cotización si era pensionista.
  • Tampoco se exige período previo de cotización cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Quiénes pueden ser beneficiarios

El portal web de la Seguridad Social define así el objeto de esta pensión: «Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación» y especifica que los beneficiarios de la pensión a favor de familiares son los que cumplan todas las siguientes condiciones:

  • Quienes hayan convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento.
  • Que no tengan derecho a otra pensión pública.
  • Que carezcan de medios de subsistencia.
  • Que no tengan familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos

Estos familiares deben, además, acreditar los requisitos que siguen y cobrarán según este orden de preferencia:

  • Nietos y hermanos. Deben ser huérfanos de padre y madre y, también, en la fecha del fallecimiento ser:

—Menores de 18 años o  mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en el grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

—Menores de 22 años que no realicen un trabajo lucrativo o que los ingresos que obtengan de sus actividades económicas no sean superiores en el año al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento, también en cómputo anual.

  • Madre y abuelas. Deben ser viudas, solteras, separadas judicialmente, divorciadas o casadas con un marido mayor de 60 años o incapacitado para el trabajo.
  • Padre y abuelos. Tienen que tener, por lo menos, 60 años cumplidos o estar incapacitados para todo trabajo.
  • Hijos y hermanos, solo si el causante era pensionista de jubilación o incapacidad permanente (las dos en su modalidad contributiva) o, en el momento de fallecer, reunía las condiciones para serlo. Deben tener más de 45 años, estar solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados y acreditar dedicación prolongada al cuidado de la persona causante de la pensión.

Cuándo se solicita y cuándo se empieza a cobrar

Se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento. Pero, si se solicita pasados los tres meses del fallecimiento, solo se cobrará una retroactividad de tres meses.

Si se solicita dentro de los tres meses posteriores, se cobrará:

  • Desde el día siguiente al hecho causante, si el trabajador autónomo se encontraba en situación de alta, asimilación al alta o no alta.
  • Desde el día primero del mes siguiente al hecho causante, si el fallecido era pensionista.

Cuánto se cobra por la pensión a favor de familiares

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, que cambia según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Pero también depende de la cantidad de pensiones y beneficiarios que haya generado el trabajador fallecido:

  • Si no hay cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 % correspondiente a la viudedad hasta el 100 % de la base reguladora; este límite se aplica únicamente para calcular la cuantía inicial, luego podrá superarse con las revalorizaciones periódicas, según orden de preferencia.
  • Cuando existen varios beneficiarios se tiene en cuenta que las pensiones de orfandad tienen preferencia sobre las pensiones en favor de otros familiares.
  • Hijas/os y hermanas/os tienen derecho al subsidio temporal en favor de familiares que no está afectado por la limitación del 100 % de la base reguladora.

Cómo se cobra

Igual que las pensiones de viudedad y orfandad, esta pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

Es una pensión sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), se revaloriza al comienzo de cada año y tiene garantizadas cuantías mínimas por beneficiario (207 € mensuales) y si no existen beneficiarios de la pensión de viudedad ni de la de orfandad, se distingue entre:

  • Un solo beneficiario mayor de 65 años, 500,20 € por mes.
  • Un solo beneficiario menor de 65 años, 471,50 € por mes.
  • Varios beneficiarios, hay que sumar a los 207 €, la cantidad que resulte de dividir 306,10 € por el número de beneficiarios.

Cuándo se extingue el derecho a la prestación

En reglas generales, la pensión a favor de familiares caduca cuando dejan de cumplirse los requisitos que la posibilitaron.

  • Nietos/as y hermanos/as:

—Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.

—Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.

—Por adopción.

—Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable a los matrimonios celebrados a partir de 23-11-05).

—Por fallecimiento.

—Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

  • Ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

—Por contraer matrimonio.

—Por fallecimiento.

—Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Cuáles son los trámites para solicitarla

Hay que dirigirse a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y allí presentar el Modelo de Solicitud impreso y los documentos que detalla ese modelo.

Otra vez constatamos que, si tenemos personas a cargo a las que queremos proteger, conviene buscar otros seguros además de las pensiones, porque estas son claramente insuficientes.

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