Los gastos en guarderías o en centros de educación infantil para menores de 3 años son deducibles hasta 1000 € en la declaración de la renta, dependiendo de cada caso, y de forma añadida a las deducciones generales por hijos.
Los gastos que se pueden desgravar las autónomas son los de la inscripción, la matrícula, la asistencia en horario general y ampliado y la alimentación, y son válidos para cualquier guardería o centro de educación infantil, aunque solamente se podrán deducir los gastos de los meses pagados por completo.
A estos gastos se debe restar el dinero de las subvenciones, ayudas públicas como becas del ayuntamiento o la comunidad autónoma, y las rentas exentas en el IRPF, según informa Cinco Días.
Los contribuyentes que se beneficien de la retribución flexible en sus empresas y paguen la guardería de sus hijos a través de rendimientos de trabajo en especie exentos de tributación no tendrán derecho a aplicar esta deducción.
La ayuda está destinada a todas las madres que tengan al menos un hijo menor de tres años a su cargo, que realicen una actividad remunerada como empleadas o autónomas y que estén dadas de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente.
En caso de que el dinero provenga de la cuenta bancaria del padre y no de la madre, también podrá aplicarse la desgravación.
Deducir los gastos de guardería
La deducción de gastos por guardería se podrá hacer únicamente en el momento de realizar la declaración de la renta. Para cobrar el importe, se deberá indicar en el IRPF la cantidad invertida en estos gastos, pero, previamente, el centro infantil debe indicar a Hacienda las cantidades no subvencionadas que están pagadas a través del modelo 233.
El modelo 233 incluye los datos de la madre o de la persona encargada del niño, los datos del hijo, los datos del otro progenitor, los gastos anuales, el importe subvencionado y los meses completos en los que el niño asistió al centro.
Los requisitos que se deben cumplir para poderse beneficiar son ser madre con hijos a cargo de entre 0 y 3 años, estar trabajando ya sea por cuenta ajena o como autónomo y haber satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
La declaración informativa, el Modelo 233, se debe presentar durante el mes de enero de cada periodo impositivo facilitando el nombre del menor y de sus padres, el número de meses completos que ha estado inscrito en la guardería, gastos asumidos y posibles subvenciones recibidas en relación con estos gastos.
El año en que el niño cumpla los tres años, podrá aplicarse la deducción hasta el mes anterior al que deba comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Esta ayuda no se podrá cobrar de forma anticipada.
Más información en la web de Cinco Días.