Los autónomos que coticen por estimación directa pueden deducirse algunos de sus gastos, siempre que fiscalmente se consideren deducibles. Ya hemos escrito en este blog varias veces sobre el tema de gastos deducibles para autónomos. Ahora compartimos un artículo de CincoDías sobre lo que es deducible y lo que no.
Para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario que se haya devengado, contabilizado y justificado mediante factura.
Gastos deducibles para autónomos
- Consumo de explotación. Es decir, la compra de materias primas, materiales, etc. que van a utilizarse en la producción de los bienes o servicios que se ofrezcan.
- Seguridad social. Las cuotas que cada mes el autónomo abona a la Seguridad Social y los seguros de las mutuas de previsión social, o los seguros privados siempre y cuando actúen como alternativa al régimen especial.
- Salarios. Los sueldos de los empleados, las pagas extra, retribuciones en especie, etc.
- Empleados. y su formación, seguros, indemnizaciones, etc.
- Profesionales independientes que presten servicios a la empresa, como abogados, notarios, etc.
- Servicios exteriores que se contraten, así como publicidad, bancos, transportes, etc.
- Alquiler de local para el desarrollo de su actividad.
- Gastos financieros.
- Conservación de los bienes e instalaciones de la empresa.
- Amortización.
- Provisiones como planes de pensiones, actuaciones medioambientales, reparaciones o revisiones de materiales…
Incentivos al mecenazgo. - Tributos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobres Actividades económicas (IAE), por ejemplo.
- Conceptos fiscalmente deducibles, como la asistencia a conferencias o cursos, las cuotas que se abonan a asociaciones o cámaras, así como suscripciones o compra de libros.
- Seguros de enfermedad del profesional, de su cónyuge y sus hijos menores de 25 años siempre que vivan en la misma casa. Hasta un máximo de 500 euros por personas pueden deducirse (1.500 en caso de discapacidad).
IVA. Lo habitual es que el gasto de IVA de los bienes o servicios adquiridos por el autónomo o la empresa no se incluyan. Pero hay tres excepciones:
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- Actividades de agricultura, ganadería y pesca.
- Aquellos bienes usados, así como antigüedades, objetos de arte o coleccionismo.
- Cuando las cuotas soportadas no sean deducibles de las devengadas según la ley de IVA.
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