Los autónomos tienen hasta el próximo 30 de junio para cambiar su base de cotización. Es la segunda vez que se les ofrece esta oportunidad en 2019, tras la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que establece cuatro plazos anuales para cambiar la base de cotización.
Anteriormente se podía hacer el cambio dos veces al año, para más o para menos, según prevea el autónomo cuánto va facturar en el siguiente trimestre y cómo marcha su situación laboral.
La base de cotización se puede cambiar:
- Del 1 de enero al 31 de marzo con efecto a partir del 1 de abril.
- Del 1 de abril al 30 de junio con efecto a partir del 1 de julio.
- Del 1 de julio al 31 de septiembre con efecto a partir del 1 de octubre.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre con efecto a partir del 1 de enero del siguiente año.
Además, los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.
Aquellos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial.
En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.
También es posible reducir la base de cotización, siempre que no se esté cotizando por el mínimo.
Cómo cambiar la base de cotización
Se puede hacer de forma presencial:
- El autónomo deberá acudir a una de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social con la correspondiente documentación y rellenar el modelo TC4005 de solicitud cambio base de cotización.
O de forma telemática:
- Presentar la solicitud a través del Sistema RED en el que los autónomos están obligados a darse de alta.
Más información en la web de Cinco Días y en nuestro siguiente artículo sobre cuándo cambiar las bases de cotización.