Pese a las amenazas que se ciernen sobre el colectivo con aumentos obligatorios en las bases de cotización, el Servicio Público de Empleo Estatal ha publicado nuevas bonificaciones para los autónomos en sus pagos a la Seguridad Social. Se benefician los que se den de alta como autónomos por primera vez, los que estén de baja por maternidad o paternidad, los que contraten, los que tengan discapacidad, los jóvenes… y poco más.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado un documento que recoge todas las bonificaciones y reducciones que pueden solicitar los autónomos agrupadas en ocho categorías.
Bonificaciones para los autónomos
1. Para nuevos autónomos o para los que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sin haberlo estado los dos años inmediatamente anteriores:
—Quienes coticen por la base mínima. Pagarán una cuota de 50 euros mensuales por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante un año.
—Quienes coticen por una base superior a la mínima. Pagarán solo el 20 % de la cuota —incluida la incapacidad temporal— durante un año.
La duración máxima de esta ayuda es de 24 meses a partir del alta. Después de los 12 meses iniciales, independientemente de la base de cotización, durante el segundo año las reducciones serán:
- Del 50 % de la cuota durante los primeros seis meses.
- Del 30 % durante los siguientes tres meses.
- Y una bonificación del 30 % durante los siguientes tres meses.
La diferencia entre reducción y bonificación hace referencia a la procedencia de los fondos para solventar los costes. En el caso de reducción, estos provienen de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y en el de bonificación pueden provenir del SEPE o de las partidas de los Presupuestos Generales del Estado (PGE); en este caso, el documento publicado especifica en el último apartado que las bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Para el autónomo, a la hora de pagar la cuota, es indiferente que esté reducida o bonificada, el monto será el mismo.
2. Si estos nuevos autónomos son menores de 30 años o mujeres menores de 35, tendrán una bonificación, adicional a las mencionadas en el punto 1, del 30 % de la cuota durante un año más. O sea, la ayuda para este colectivo tiene una duración máxima de 36 meses a partir del alta.
3. Si los nuevos autónomos tienen 33 % o más de discapacidad, son víctimas de violencia de género o terrorismo, las ayudas son las mismas que las del punto 1 pero, después del primer año, pagarán la mitad de la cuota durante 48 meses. En total, esta ayuda dura un máximo de cinco años.
4. Durante la baja por maternidad o paternidad (y también por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, acogimiento, adopción o guarda con fines de adopción), las bonificaciones para los autónomos son del 100 % de la cuota. Su duración mínima es de un mes.
5. Si el autónomo contrata a un trabajador para conciliar la vida laboral y personal, en el caso de autónomos que cuiden niños menores de 12 años, que tengan a su cargo un familiar en situación de dependencia o con discapacidad (intelectual, del 33 % o más; física, 65 % o superior). Esta ayuda tiene una duración máxima de 12 meses y el contrato debe tener una duración mínima de 3 meses. La cuantía varía en función de si la contratación es:
- A tiempo parcial, se bonifica el 50 % de la cuota.
- A tiempo completo, la bonificación es del 100 % de la cuota.
6. Mujeres que se reincorporan al trabajo en los dos años siguientes a haberse dado el cese en su actividad por maternidad, adopción o guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. Este colectivo tendrá una cuota fija por contingencias comunes, incluida la Incapacidad Temporal, de 50 euros al mes durante los 12 meses siguientes a su reincorporación.
7. Los nuevos autónomos colaboradores podrán bonificarse de un descuento del 50 % de la cuota durante los primeros 18 meses y durante los 6 meses siguientes, de un 25 % de la cuota. O sea que la ayuda abarca un total de 24 meses.
8. Autónomos de Ceuta y Melilla tendrán una bonificación del 50 % de la cuota por contingencias comunes y también en concepto de recaudación conjunta de desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. Esta ayuda no se aplica a los trabajadores de Energía y Agua, Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades inmobiliarias.
Estas reducciones o bonificaciones para los autónomos a la hora de pagar a la Seguridad Social, si bien son importantes, aún no resultan suficientes para proteger o aliviar a la mayoría de los autónomos frente, justamente, a las contingencias comunes. Por esto es importante, a la hora de planificar las inversiones, complementar las prestaciones con seguros de incapacidad, de salud, de vida y de responsabilidad civil.