La declaración de la renta de los autónomos empresarios en 2019

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Algunos ya tendrán hecha la declaración de la renta del año fiscal 2018, otros la tendrán en la lista de tareas pendientes. Con la declaración de la renta de los autónomos empresarios, cada contribuyente aporta una parte de sus ingresos a la Administración y al Estado para el bien de todos, como debe ser.

Queremos carreteras, sanidad, colegios, instalaciones deportivas, alumbrado público, pensiones… Hay que recordar todo esto cuando llega el mal trago de pagar a Hacienda. Aunque a veces puede que exista derecho a la devolución.

La declaración de la renta de los autónomos empresarios 2018 se puede presentar desde el 2 de abril al 1 de julio de 2019. Si se opta por domiciliar el pago, hay plazo hasta el 26 de junio de 2019.

El borrador para el autónomo

Es prácticamente imposible que Hacienda pueda calcular los ingresos y gastos de un autónomo y, por tanto, conocer el IRPF, a diferencia de lo que ocurre con un trabajador por cuenta ajena.

Así todo, la Agencia Tributaria facilita el borrador a través de su página Renta WEB, que será bastante inexacto porque no dispone de la información suficiente, aunque sí conoce el pago de la Seguridad Social en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y el pago fraccionado del IRPF en el modelo 130, si el autónomo cotiza en estimación directa, o el 131 si lo hace por módulos.

Plan «Le llamamos»

Este servicio permite solicitar el día y la hora en que el contribuyente quiera que la Agencia Tributaria se ponga en contacto con él telefónicamente para confeccionar y presentar su declaración de renta. La cita se puede concertar hasta el 28 de junio de 2019.

Los autónomos con empresas más grandes no se verán obligados a utilizar el plan «Le llamamos», pero sí los pequeños autónomos empresarios.

No todos los autónomos empresarios declaran

Los autónomos que hayan obtenido rentas sujetas al IRPF están obligados a presentar la declaración de la renta anual, pero aquellos que no superen los 22.000 euros anuales que procedan de rendimientos del trabajo y de un mismo pagador están exentos.

Si las rentas proceden de más de un pagador, el límite de los que no tienen que declarar está en 12.643 €.

Los gastos deducibles para los autónomos empresarios

La ley sobre el impuesto de sociedades es compleja y extensa, con numerosas excepciones y particularidades, pero en líneas generales, estos son los gastos deducibles en la renta del autónomo empresario:

Salarios. Puedes desgravarte el dinero destinado a pagar a los trabajadores que tengas, las mensualidades, pagas extras, viajes, dietas, cursos de formación, seguros de accidentes, etc. También las indemnizaciones por rescisión de contratos.

Cotizaciones a la Seguridad Social. Puedes desgravarte no solo lo que pagas por ti mismo a la Seguridad Social, sino también las cotizaciones que abones por tus trabajadores.

Seguros de salud privados. Si contratas un seguro médico privado para tus empleados, tienes desgravaciones: es un gasto deducible en el impuesto de sociedades. Hasta 500 € anuales por asegurado no computan en el IRPF del trabajador; esto es, para él es un ahorro fiscal. También si suscribes una póliza de salud para ti y tu familia, tienes la misma deducción.

Alquileres. Todos los arrendamientos de oficina, coche, despacho… desgravan.

Reparaciones. Los gastos de conservación de bienes inmuebles del empresario autónomo, no así los de ampliación y mejora.

Gastos de mantenimiento. Reparar tu coche o tu ordenador, por ejemplo, o cualquier otro elemento que necesites para realizar tu actividad económica es deducible.

Consumos de explotación. Todo lo que hayas gastado en 2108 en compras de mercaderías, materias primas, etc. compradas a terceros y que necesites para la explotación de tu negocio.

Patentes y marcas. Aquello que pagues por patentes y marcas u otros cánones de la propiedad industrial son gastos que puedes deducirte.

Contratación de servicios profesionales. En tu declaración podrás consignar los gastos por contratar los servicios de profesionales como abogados, auditores, notarios, gestores… para tu empresa.

Otros servicios. Servicios bancarios, primas de seguros, publicidad, transportes, etc. son también deducibles fiscalmente.

Impuestos. Tasas, recargos, tributos pueden ser deducibles, como el IAE, impuesto sobre actividades económicas, o el IBI, impuesto sobre bienes inmuebles, siempre que estén ligados a la actividad. Las sanciones no son deducibles.

Intereses de préstamos. Si has pedido un crédito necesario para tu actividad económica, podrás deducirte los intereses.

Amortización. Las cantidades contabilizadas por la depreciación, desgaste u obsolescencia de equipos de informática o de cualquier otra índole que formen parte de tu negocio.

Mecenazgo. Existen incentivos fiscales para el mecenazgo según reales decretos de 2002 y 2003, pero solo cuando se destinen a actividades consideradas de interés general.

Pérdidas por insolvencia de los deudores. La ley del impuesto de sociedades prevé también deducciones por pérdidas derivadas de la insolvencia de los deudores en determinadas condiciones.

Y si trabajas en casa…

En 2019 la novedad está en que los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse algunos gastos de suministros, como agua, gas, luz, teléfono e internet.

La deducción será del 30 % de los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior.

Además, este año también es posible deducirse algunos gastos en los que incurren los autónomos por desplazamientos durante el desarrollo de su actividad, siempre que los paguen utilizando un medio electrónico, en servicios de alojamiento y comidas. El límite es de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero si no hay que pernoctar. En el caso de dormir fuera, las dietas son de 53,34 € diarios en España y 91,35 € en el extranjero.

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