¿Quieres ser autónomo? Atento a estos trámites

Autonomo. Atento a estos tramites
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Si has decidido ahorrarte los gastos de una gestoría (muchos los consideran una inversión), aquí señalamos los asuntos en los que es más frecuente liarla. Atención, porque todo lo que se complique en estos trámites tiene consecuencias.

¿Qué va primero: el alta en Hacienda o en la Seguridad Social?

Como ahora los autónomos están obligados a realizar los trámites (incluidas altas y bajas) de manera electrónica, lo primero indiscutible es obtener un «documento electrónico».

Con este documento primero hay que tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social así lo indica el Manual de ayuda de alta en el RETA: «El alta deberá comunicarse con carácter previo al inicio de la actividad y hasta 60 días antes». Hay que tener en cuenta que la fecha de inicio de la actividad será la que figure en el registro de Hacienda. La inscripción en el RETA –así como la baja o la modificación de datos- se realiza presentando el modelo TA.0521, para lo cual hay que tener un Número de Seguridad Social válido.

Una vez que nos hemos dado el alta en la Seguridad Social, deberemos inscribirnos en Hacienda en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, a través del modelo 036 o 037.

La misma Agencia Tributaria reconoce que estos formularios «encierran una gran complejidad» y ha publicado una guía para orientar a los declarantes.

Hay que acostumbrarse a que el autónomo es un dos en uno: empleador y, como tal, se inscribe en Hacienda, pero también es su propio empleado y, entonces, tributa a la Seguridad Social. La importancia de tener en cuenta esta doble vertiente del trabajo por cuenta propia radica en las sanciones económicas que deberíamos afrontar en el caso de gestionar con retraso el alta en el RETA, ya que esta inscripción no puede realizarse con carácter retroactivo. Además de que no tener deuda con la Seguridad Social es un requisito indispensable para recibir bonificaciones de cualquier especie o cualquier prestación.

¿Se puede elegir la categoría de autónomo?

Conviene conocer los cinco tipos de autónomos en los que se agrupan los trabajadores por cuenta propia porque según la categoría en la que se inscriba el trabajador, se determinan las obligaciones fiscales.

En función de la actividad se puede o no elegir la categoría:

  • Por ejemplo, un diseñador de videojuegos puede elegir entre tributar como trabajador autónomo, profesional autónomo no colegiado o autónomo económicamente dependiente (TRADE) si el 75 % de sus ingresos depende de un solo cliente.
  • Pero, si eres socio, trabajas en un negocio familiar o en el campo, tu categoría ya está definida.

¿Cuál es el epígrafe IAE que corresponde?

Al darse de alta en Hacienda hay que especificar a qué actividad o actividades nos vamos a dedicar y para esto hay que elegir uno o varios (todos los que sean necesarios) de la larga lista de epígrafes que especifica el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En función del epígrafe en el que se encuadre la actividad, será el régimen de IVA e IRPF que se nos aplicará.

En general, las ambigüedades se dan cuando la misma actividad puede ser considerada como profesional o como empresarial, todo depende de la forma en la que se ejerza. Por ejemplo, un dentista puede inscribirse como profesional si atiende en una consulta a los pacientes, pero si dirige una clínica dental, es un empresario.

A esto hay que sumarle que el listado de epígrafes ha quedado desactualizado y, entre otras cosas, no clasifica concretamente las «actividades digitales». En el caso de, por ejemplo, vender ropa por internet hay que inscribirse como comerciante minorista de ropa, igual que si tuviéramos un local. Para las actividades que no están incluidas en el listado hay un epígrafe: «tras actividades n.c.o.p.», que quiere decir «no comprendidas en otras partes».

¿Cómo elegir la base de cotización?

De esta decisión depende cuánto pagaremos mes a mes de cuota de autónomo, pero, también, cuánto cobraremos si suspendemos la actividad por enfermedad, accidente, situación de maternidad o paternidad… en los casos de baja o en los de jubilación.

Actualmente, se puede optar entre una base mínima de cotización, en cuyo caso cobraríamos 944,40 € mensuales si estamos de baja y pagaríamos 283,30 € al mes, o por la base máxima en la que la prestación es de 4.070 € mensuales y la cuota 1.221,03 € por mes.

A la hora de decidir hay que tener en cuenta las circunstancias personales:

  • Si hemos planificado ser padres, una intervención quirúrgica, un cese de actividad o…, conviene priorizar la prestación a la cuota.
  • En el caso de los jóvenes o de actividades que empiezan y requieren de inversión económica, es importante atender a los gastos.

Pero, no siempre es posible decidir. A partir de los 47 años la elección de la base de cotización está condicionada a la elegida anteriormente, según las normas que rigen las nuevas bases de cotización de 2019 (https://www.yosoyautonomo.com/nuevas-bases-de-cotizacion-para-autonomos-en-2018-2/).

La decisión no es definitiva, con la nueva ley es posible cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización.

¿Cuándo pedir bonificaciones?

Si la idea es quitarse de encima todos los trámites para darse de alta como autónomo y luego ocuparnos de cuáles son las ayudas que podemos solicitar, hay que saber que es una idea muy mala. Las bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social están especialmente orientadas a «impulsar el autoempleo» y se concentran en los nuevos autónomos, los que causan alta inicial en el RETA o que no han estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores. Estas ayudas se solicitan en el mismo momento que el alta, ya que una vez inscritos como autónomos dejamos de ser beneficiarios.

¿Cómo realizar operaciones intracomunitarias?

Cuando la compraventa de bienes o la contratación de servicios de un profesional o empresa se efectúa desde España a otro país de la Unión Europea hay que hacer trámites adicionales.

Lo primero es inscribirse en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI) para obtener un número de identificación que nos permita realizar facturas sin IVA, ya que si las operaciones no incluyen particulares que sean consumidores finales están exentas de IVA. Pero, emitir facturas sin IVA y no estar registrados en el ROI puede acarrear que Hacienda nos reclame el IVA, ya que, al no tener número de ROI, somos particulares en esa operación.

¿Complicado? Sí, la vida del autónomo no es fácil.

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Un comentario

  1. Yo Era autonomo pero sufrí una caída y estube iendo a la mutua me daban un papel los cuales tengo guardados porque uno los entregaba otros no y toda esa baja mas de 5 años esta como deuda aparte de otras deudas juego me dieron una baja de incapacidad y me dieron de baja el ae el autonomo por no pasar ahora yo lo que cobró es una no contributiva aparte no consiguió trabaja por.mi problema y depresión severa pero yo quiero una solución para ganar mas ya que tengo una hija y un hijo que dependen de mi todavía podría darme de alta como autónomo y no perder la pequeña y trabajar media jornada graciasayuda de 390 euro

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